STSJ Galicia 6053/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:7845
Número de Recurso2540/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6053/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0000116

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002540 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000029 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC)

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA

RECURRIDO/S TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA, Lourdes

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2540/2016, formalizado por el abogado D. Antonio Bernal PérezHerrera, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), contra la sentencia número 108/2016 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 29/2016, seguidos a instancia de Dª Lourdes frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) Y TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Lourdes presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A.

- SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC) y TRAGSA, TRANSFORMACION AGRARIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 108/2016, de fecha once de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-La demandante D. Lourdes, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TECNOLOGICAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA.A. (TRAGSATEC), desde el 17-5-2007, ostentando la categoría profesional de Técnico Forestal, y percibiendo un salario mensual de 2.006,57.-€ incluido el prorrateo de las pagas extras. Inició su relación laboral en el Centro de Madrid y a finales de 2008 es trasladada a Toledo. En el 2010 suscribe contrato indefinido. En el 2012 es trasladado de forma voluntaria a Asturias; en el 2013 es trasladado a Madrid y en Septiembre 2013 pasa de nuevo a Asturias. En la indicada localidad realizó las funciones que se detallan en los hechos primero a quinto de la demanda cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.//SEGUNDO.-En fecha 30 de Septiembre de 2013, la empresa TRAGSATEC, inicio un Expediente de Despido Colectivo por causas económicas, productivas y organizativas.

Dicho procedimiento finalizo sin acuerdo el 29-11-2013, siendo el número de extinciones acordadas 610 en un periodo hasta el

31-12-2014.De forma paralela se inició en TRAGSA idéntico trámite, que finalizó con la extinción de 726 extinciones.//TERCERO.- En fecha 17 de Febrero de 2014 la actora recibió comunicación escrita de despido por causas objetivas, productivas, organizativas y económicas. Dicha carta figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido.//CUARTO.-Los despido colectivos fueron impugnados por los representantes de los trabajadores, dando lugar a los autos n° 508/2013, tramitados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los cuales se alcanzó conciliación el 27-5- 2014 en el sentido de aplicar al procedimiento de despido colectivo de empresa TRAGSATEC las consecuencias propias de lo que se disponga en la Sentencia firme que ponga fin al procedimiento n° 499/3 y acumulados tramitados en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, sobre despido colectivo de la empresa TRAGSA. Dicha conciliación figura incorporada a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido. Interpuesto recurso de casación se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S. el 20-10-2015, declarando ajustado a derecho el despido colectivo realizado por TRAGSA revocando la Sentencia de la Audiencia Nacional en los autos de despido colectivo 499/13 y acumulados.//QUINTO.-En ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional, la actora fue reincorporada a su puesto de trabajo en el Concejo de Vilaviciosa. En Septiembre 2014 fue destinada a Pontevedra. En Enero 2015 vuelve a Asturias, en Febrero 2015 es desplazada a Ourense y en Septiembre de 2015, trasladada definitivamente a Ourense, siendo designada Responsable Tareas de Proyecto.//SEXTO.-El 29-12-2015 recibió por burofax, comunicación de TRAGASA, del siguiente tenor literal:"En Madrid, a 29 de diciembre de 2015

Estimada Lourdes : Por medio de la presente, se le comunica que con fecha 20 de octubre de 2015 el Tribunal Supremo se ha pronunciado dictando la sentencia que resuelve el recurso de casación número 172/2014, por la que se declara ajustado a derecho la decisión extintiva adoptada por la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) el 29 de noviembre de 2013, derivada del procedimiento de despido colectivo de Tragsa. Como Ud. conoce con fecha 27 de mayo de 2014 en el Procedimiento de Despido Colectivo de TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS (en adelante TRAGSATEC o la "Empresa») seguido ante la Audiencia Nacional, con número de autos 508/2014, se acordó aplicar al mismo, el resultado de la sentencia que se dictara por el Tribunal Supremo en el procedimiento de Tragsa número de autos 499/13 y acumulados, dicho acuerdo se adoptó en los siguientes términos: ( ... )Las partes con el objetivo de poner fin al litigio y en una manifestación más de la voluntad de dialogo que consideran debe presidir las relaciones entre ambas, acuerdan que se aplicarán el procedimiento de despido colectivo de la empresa TRAGSATEC las consecuencias propias de lo que se disponga en la sentencia firme que ponga fin al procedimiento 499/13 y acumulados. Por tanto: 1.- Nulidad del procedimiento de despido colectivo de TRAGSATEC, en caso de ser confirmada la sentencia ya dictada por la Audiencia Nacional en el procedimiento 499/13 y acumulados. 2.-Declaración de ser no ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de TRAGSATEC en caso de ser este el resultado de la sentencia firme del procedimiento 499/13 y acumulados. 3.-Declaración de ser ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de TRAGSATEC en caso de ser este el resultado de la sentencia firme del procedimiento 499/13 y acumulados. (...)". Habida cuenta de lo anterior, y como usted ya conoce, la Dirección de TRAGSATEC procedió a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 18 de febrero de 2014, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ST) y en atención a los criterios de selección especificados en dicha comunicación. Asimismo, la citada decisión extintiva fue recurrida par la representación legal de los trabajadores ante la Audiencia Nacional acordándose el proceso en los términos anteriormente expuestos. Como se le informa en el inicio de la presente comunicación, el Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el procedimiento de despido colectivo de Tragsa, gue vincula, como se ha detallado anteriormente, al de TRAGSATEC, declarando la razonabilidad de las extinciones acordadas, y declarando acreditadas las causas alegadas par la Empresa. Del mismo modo se le recuerda que se procedió a la extinción de su contrato de trabajo en base a los criterios de selección que se le especificaron en su momento de forma detallada. Par todo ello, una vez notificada la sentencia del Tribunal Supremo en los términos anteriormente expresados, mediante la presente carta le comunicamos que como consecuencia de su despido realizado en fecha 18 de febrero de 2014 causare baja en la empresa y dejara de prestar servicios efectivos el día de la notificación del presente escrito. Le recordarnos que en la comunicación de extinción de su contrato de trabajo, la Dirección procedió a exponerle de forma detallada las causas de naturaleza productiva, económica y organizativa por las que llevó a cabo dicho despido, la determinación de la extinción de su contrato de trabajo explicando Los criterios que fueron tenidos en cuenta y el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley, como la puesta a su disposición del importe de la indemnización legal correspondiente. Del mismo modo, le reiteramos la obligación de poner en su conocimiento la posibilidad de adherirse a un Plan de Recolocación Externa a través de empresas de recolocación autorizadas, comunicando dicho extrema, a la Empresa en el plaza de quince días, a través de la dirección de correo electrónico pdctragsatec@tragsa.es (se adjuntan documentos informativos). Finalmente, queremos manifestarle que debido a razones de gestión y logística, ha sido preciso realizar la presente comunicación mediante burofax. Le rogamos firme la copia de la presente en concepto de acuse de recibo de la misma y, poniéndonos a su disposición para cuantas gestiones Vd. precise coma consecuencia de la decisión que ahora le comunicamos, e igualmente le rogamos, ponga a disposición de la Empresa todo el material que la misma le haya entregado para la realización de sus funciones, le saludamos atentamente."//SEPTIMO.-En la provincia de Oviedo la empresa demandada TRAGSATEC procedió a...

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