STSJ Galicia 6025/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:7823
Número de Recurso2110/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6025/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2015 0004270

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002110 /2016 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000856 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Jose Francisco

ABOGADO/A: BIRINO MARCOS BAAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: IBERICA DE CONGELADOS,S.A.

ABOGADO/A: MANUEL BLAZQUEZ ASTORGA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002110/2016, formalizado por el/la D/Dª MARCOS BAAMONDE BIRINO, en nombre y representación de Jose Francisco, contra la sentencia número 110/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000856/2015, seguidos a instancia de Jose Francisco frente a IBERICA DE CONGELADOS,S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Francisco presentó demanda contra IBERICA DE CONGELADOS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 110/2016, de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Jose Francisco, con DNI NUM000, desde el 4 de enero de 1982 ha estado prestando servicios a tiempo completo como chófer l por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Ibérica de Congelados, S.A. (Iberconsa), percibiendo por su actividad un salario mensual por importe de 2.796, 59 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO.-El actor en su puesto de trabajo como conductorautoventa tenía como cometido diario retirar la mercancía depositada en las cámaras frigoríficas de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A. (Frigalsa), emplazadas en A Riouxa Edificio Frigalsa-Iberconsa de Vigo, para su distribución y venta y cobro a terceros clientes a través del camión de la empresa.En esa operativa es obligación de los conductoresautoventistas comprobar que la mercancía del palet que se carga en el camión a través de la carretilla elevadora concuerda con la del albarán que le es entregado y que firma el trabajador. Asimismo, de un armario han de recoger las facturas pendientes de cobro de los clientes que vayan a visitar esa jornada, debiendo devolver al día siguiente todas aquellas facturas que no hayan cobrado. En cuanto a las facturas recaudadas, la obligación de los conductores autoventas es la de introducir inmediatamente ese cobro en la terminal PDA poniendo a disposición de la empresa a primera hora del día siguiente los talones o importe en efectivo recibidos del día anterior./ TERCERO.- Tras detectar la Dirección de Frigalsa en el mes de julio de 2015 la desaparición de importantes partidas de producto congelado, que rondaba los 800 kilogramos de pulpo y unos 90 kilogramos de langostino, emprendió una investigación interna tendente averiguar a su autor, que fue identificado como un encargado de turno de picking de Frigalsa llamado don Evaristo, apodado " Zurdo ", quien reconoció que había sustraído mercancía almacenada en la planta frigorífica que dado su volumen y peso retiraba a través de un camión y asumió la procedencia del despido disciplinario comunicado por Frigalsa en fecha 11 de septiembre de 2015, aceptando al mismo tiempo compensar la cantidad de 3.436, 86 euros en concepto de liquidación con la cantidad adeudada por el robo de la mercancía, plasmando ese acuerdo en un acta levantada ante el SMAC el 14 de septiembre.

En el curso de esas investigaciones, siguiendo instrucciones de su empresa, el jefe de turno de Picking de Frigalsa, don Lázaro, estuvo preguntando a todos los conductores de Iberconsa si alguno de ellos había llevado mercancía a don Evaristo, al sospechar de él, negándolo todos ellos, incluido el actor./CUARTO.-Ese trabajador, cuya hija regenta un restaurante en la lócalLidad de Vilaboa, confesó que había recibido la colaboración de una tercera persona, al ser interpelado por los responsables de Frigalsa, negándose rotundamente a facilitar su identidad./QUINTO.- La mercancía que el actor cargó a don Víctor carecía de albarán, resguardo o facturas./SEXTO.- Tras mantener Una conversación telefónica con don Víctor y enterarse de su despido, el actor comentó a don Lázaro que le había estado sirviendo mercancía y que esos lotes estaban marcados con una X roja -lo que no es práctica habitual en la empresa-, dando lugar a que don Víctor le recriminase su actitud por habérselo negado previamente, rechazando el actor la propuesta de aquél de dar explicaciones a la empresa informando sobre el número de cajas que había transportado. Al cabo de un rato, el actor pidió a don Víctor que no dijera nada.Posteriormente, el actor se reunió con la dirección de la empresa admitiendo con reticencias que sin documentación había retirado mercancía del Sr. Víctor en varias ocasiones, alegando que lo hacía como favor a un compañero y que no se había lucrado por esos viajes./ SÉPTIMO.- El 16 de septiembre de 2015 la empresa decide enviar de vacaciones al actor hasta el 21 de setiembre, siendo reemplazado por el trabajador don Cirilo, a quien se le encomendó cubrir la ruta que tenía asignada el actor haciéndole entrega de un listado de clientes que había que visitar./OCTAVO.- Ese mismo día don Cirilo giró visita a la dienta doña Frida en orden a cobrar una factura del mes de julio que figuraba pendiente de cobro en la terminal PDA, contestándole ésta que ya había saldado su importe, incidencia que participa don Cirilo a don Gustavo, como integrante del departamento financiero, el cual le pide que al día siguiente le entregase todos los originales de las facturas para así verificar que tales efectos coincidían con las que aparecen archivadas en el listado de los ordenadores de la empresa, reparando don Gustavo que faltaban algunos originales de esas facturas pendientes de cobro, como en el caso de los clientes Restaurante Cíes o Restaurante O Garfo.Asimismo, don Cirilo contactó con el actor, quien le manifestó que las facturas las guardaba en una carpeta en su domicilio al igual que el dinero de la Sra. Frida ./NOVENO.- El 18 de septiembre el actor llamó por teléfono a don Cirilo acercándose a la calle Rosalía de Castro para hacerle entrega de las facturas del Restaurante O Garfo por un nominal de 886, 45 euros y del importe cobrado en metálico por valor de 2.540 euros. Al cabo de un rato el actor nuevamente sale al encuentro de don Cirilo en Coruxo entregándole las facturas y 2,954, 01 euros percibidos de la Sra. Frida ./DÉCIMO.- Más tarde, el actor entabla nueva conversación telefónica con don Cirilo refiriéndole que en varias ocasiones había dejado mercancía a " Zurdo " en su garaje de Teis./UNDÉCIMO.- Puntualmente, sobre todo en época de navidades, los conductores de Iberconsa, haciendo un favor o recado a algún compañero, trasladan 1-2 cajas de unos pocos kilogramos de peso, nunca superiores a 20-25 kilogramos, para lo que es imprescindible que obre una factura previa, contra pedido./DUODÉCIMO.- El 21 de septiembre de 2015 la empresa, por medio de carta, notificó personalmente al actor su inmediato despido disciplinario calificando su conducta como muy grave y culpable. Se da por reproducido su contenido literal, con remisión al documento acompañado al escrito de demanda y obrante a los folios 6 a 11 de las actuaciones./DECIMOTERCERO.- Las relaciones laborales en la empresa están sometidas al Convenio Colectivo del comercio de alimentación de la provincia de Pontevedra publicado en el BOP de 19 de junio de 2013./DECIMOCUARTO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores./DECIMOQUINTO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa contra la empresa el día 8 de octubre de 2015, que tuvo lugar el día 29 de ese mismo mes con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido interpuesta el día 29 de octubre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMAR la demanda en materia de despido interpuesta por DON Jose Francisco contra la empresa IBERICA DE CONGELADOS, S .A, declarando procedente el despido disciplinario acordado por la empresa en fecha 21 de septiembre de 2015, con absolución a la mercantil demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, y formulándose asimismo alegaciones al escrito de impugnación. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido disciplinario del actor.

La parte demandante recurrió en suplicación al amparo del art. 193 a ) y c) LRJS,...

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