STSJ Galicia 5788/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7784
Número de Recurso1803/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5788/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

Equipo/usuario: MF

NIG: 36038 44 4 2013 0001788

Modelo: 402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001803 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION PROVISIONAL 0000018 /2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Erasmo

Abogado/a: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, CELESTINO BARROS PENA

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS SRES. D.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

En el RECURSO SUPLICACION 0001803/2016 interpuesto por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA FATIMA ROSENDE BAUTISTA en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRS DE PONTEVEDRA en el procedimiento EJECUCION PROVISIONAL 0000018/2015 seguidos a instancia de DON Erasmo contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Ponente DON JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra tuvo entrada el día 27 de junio de 2013 demanda presentada por la parte actora en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió de aplicación terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de GRAN INVALIDEZ derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a estar y pasar por lo declarado y al pago de la pensión correspondiente en la cuantía mensual equivalente al 10% de la base reguladora que se fije y conste acreditada con las mejoras y revalorizaciones que procedan, incrementándose su cuantía con el complemento para que el declarado invalido pueda remunerar a la persona que le atienda. Admitida a trámite la demanda se señaló para juicio el día 28 de octubre de 2013, dictándose sentencia en fecha 30 de diciembre de 2013 con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Erasmo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro al actor en situación de Gran Invalidez, condenando al Instituto demandado a que le abone la pensión reconocida de acuerdo con la base reguladora reconocida, incrementada con el complemento correspondiente, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la Ultima base de cotización. Frente a dicha sentencia interpuso el I.N.S.S. recurso de suplicación.

SEGUNDO

En fecha 20 de enero de 2015 la parte actora presentó escrito mostrando su disconformidad con el cálculo del incremento propio de la gran invalidez reconocida, dictándose auto en fecha 4 de febrero de 2015 acordando la ejecución provisional y presentando el I.N.S.S. recurso de reposición frente a citada resolución e interesando la celebración de incidente, dando traslado a la parte y citándose a las mismas para el día 4 de mayo de 2015, compareciendo en representación del demandante el Letrado Sr. CASTRO FERNANDEZ y por el I.N.S.S. la Letrada Sra., ROSENDE BAUTISTA, desarrollándose la vista en la forma que refleja el acta, dictándose auto en fecha 3 de noviembre con la siguiente parte dispositiva: Acuerdo fijar el complemento de gran invalidez reconocido al demandante en la cantidad de 616,74 €, acomodando el cumplimiento del fallo a esta cuantía.

TERCERO

Por auto de 3 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social, acordó fijar el complemento de gran invalidez reconocido al demandante en la cantidad de 616,74 euros, acomodando el cumplimiento del fallo a dicha cuantía. Frente a dicha resolución interpuso recurso de reposición la representación del INSS, que fué desestimado por auto de fecha 19 de enero de 2016 .

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso por la letrada del INSS recurso de suplicación, que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal disponiéndose su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por la letrada de la parte demandada, denuncia, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la L.R.J.S ., la infracción en concepto de aplicación indebida del artículo 139.4 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 143 y 124 del mismo texto legal . Alega, en síntesis, que el momento del hecho causante se refiere al momento inicial que se manifiesta la invalidez, es decir el momento en que se reconoce la invalidez permanente total en el año 2004. Tambien denuncia, bajo el mismo amparo procesal la infracción del artículo 137.4...

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