STSJ Castilla-La Mancha 1401/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2016:2944
Número de Recurso1036/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1401/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01401/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0003578

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001036 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001150 /2013

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña LUMAC, SA

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER PARDO TORNERO

PROCURADOR: FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Romeo Y OTROS

ABOGADO/A: AGUSTÍN ZAMORA POCOVÍ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

LUMAC, II,SL, TECME, SL, KITERMOL, SL, LULORMAR, SL, CONSTRUCCIONES DE ALTA VELOCIDAD, SL,IBERCAR, TOYS, SL

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.401/16

En el Recurso de Suplicación número 1036/16, interpuesto por la representación legal de LUMAC, SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Albacete, de fecha 22 de abril de 2016, en los autos número 1150/13, sobre DESPIDO, siendo recurrido Romeo, Juan Francisco y. Abelardo "Tecme S.L.", "Kitermol S.L.", "Lulormar S.L.", "Ibercar Toys S.L." y "Construcciones de Alta Velocidad S.L."

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada a instancia D. Romeo, D. Juan Francisco y D. Abelardo, asistidos por el Letrado D. Agustín Zamora Pocoví, contra las mercantiles: "Lumac S.A.", asistida del Letrado

D. Francisco Javier Pardo Tornero, contra "Lumac II S.L.", "Tecme S.L.", "Kitermol S.L.", "Lulormar S.L.", "Ibercar Toys S.L." y "Construcciones de Alta Velocidad S.L." que no comparecen pese a estar citadas, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido del que han sido objeto D. Romeo, D. Juan Francisco y D. Abelardo con fecha 22 de agosto de 2013 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada, "LUMAC S.A.", a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de:

- A D. Romeo, la cantidad de 17.767,05 €

- A D. Juan Francisco, la cantidad de 105.370,02 €

- A D. Abelardo, la cantidad de 39.621,65 €

Con abono, en caso de que optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO, a "Lumac II S.L.", a "Tecme S.L.", a "Kitermol S.L.", a "Lulormar S.L.", a "Ibercar Toys S.L." y a "Construcciones de Alta Velocidad S.L.", de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La parte actora, se halla integrada por los siguientes trabajadores:

  1. - D. Romeo, con N.I.F. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la mercantil "Lumac S.A.", en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida a jornada completa, con categoría profesional de oficial de 2ª, antigüedad de fecha 13 de abril de 2004 y salario diario bruto de 55,13 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la construcción de la provincia de Albacete.

    Del informe de vida laboral de D. Romeo, obrante al documento nº 5 del ramo de prueba de la actora, resulta que el mismo suscribió contrato de duración determina, por obra o servicio (modelo 401) con la mercantil "Lumac S.A." en los siguientes períodos: del 13/04/2004 al 03/01/2005; del 04/01/2005 al 02/04/2006 y del 03/04/2006 a 22/08/2013.

  2. - D. Juan Francisco, con N.I.F. nº NUM001, ha venido prestando servicios para la mercantil "Lumac S.A.", en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, con categoría profesional de capataz, antigüedad de fecha 1 de febrero de 1982 y salario diario bruto de 101,22 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la construcción de la provincia de Albacete.

  3. - D. Abelardo, con N.I.F. nº NUM002, ha venido prestando servicios para la mercantil "Lumac S.A.", en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, con categoría profesional de encargado, antigüedad de fecha 19 de abril de 1993 y salario diario bruto de 63,42 €, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo de aplicación el Convenio colectivo de la construcción de la provincia de Albacete.

    Del informe de vida laboral de Abelardo, obrante al documento nº 12 del ramo de prueba de la actora, resulta que el mismo suscribió contrato de duración indefinida a jornada completa en los siguientes períodos:

    -del 23/02/1987 al 23/06/1987 con la mercantil "Lumac S.A."

    -del 24/06/1987 al 23/12/1987 percibió prestación de desempleo.

    -del 26/01/1988 al 06/04/1989 con la mercantil "Lumac S.A."

    -del 10/04/1989 al 09/10/1990 con la mercantil "Lumac S.A."

    - del 15/10/1990 al 14/04/1993 con la mercantil "Construcciones Alta Velocidad S.L."

    -del 19/04/1993 al 22/08/2013 con la mercantil "Lumac S.A."

    -del 17/02/2013 percibió prestación de desempleo.

SEGUNDO

Con fecha 08/08/2013 la empleadora comunica a D. Romeo, la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas en los términos recogidos en el documento nº 6 del ramo de prueba de la actora, a cuyo contenido nos remitimos, estableciendo que " ... Usted tiene una antigüedad en esta empresa de 3/04/2006, un salario diario por todos los conceptos de 53,72 euros, y una categoría profesional de oficial de 1ª, siendo su contrato de trabajo indefinido con esta empresa, desarrollando su actividad como Maquinista en las obras que la misma realiza a lo largo de la geografía nacional ...2º.- En aplicación del art. 53, del Estatuto de los trabajadores, y por ser la causa del despido objetivo basada en causas económicas previstas en el art. 51 del citado texto legal, esta empresa pone a su disposición la indemnización siguiente: A usted le corresponde, por su salario y antigüedad, al ser esta empresa menor de 25 trabajadores, una indemnización a razón de 12 días por año de servicios prorrateándose los períodos inferiores, por importe de 4348,10 €uros, cantidad que la empresa le hace entrega en este acto, mediante transferencia bancaria relazada el día de hoy 08/08/2013 a la cuenta corriente de la que es titular y que consta en la base de datos de Lumac SA. El resto, es decir, 8 días por año de servicio puede usted reclamarlo directamente del Fondo de Garantía Salarial...

... Las razones por las que se adopta esta decisión se deben fundamentalmente a cuestiones económicas, entendidas como tal, cuando los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales agravadas y la disminución persistente en su nivel de ingresos, y en este sentido, hemos de precisarle, que al día de la fecha, la empresa ha tenido que hacer un Expediente de Regulación de Empleo extintivo por causas económicas, ya que se encuentra sin trabajo en ciernes y con un descenso espectacular en la facturación, y con unas pérdidas registradas en el ejercicio contable 2012 y 2013 de las cantidades que se reflejan en la documentación entregada con motivo de la comunicación del inicio del período de consultas para iniciar el procedimiento de despido anteriormente dicho. La decisión adoptada, cumpliendo la vigente legislación y en especial los artículos citados anteriormente, se la comunicamos por medio del presente escrito, haciéndole saber igualmente, tal como determina la vigente Legislación, los siguientes aspectos: 1º.- La decisión adoptada, se le comunica por medio del presente escrito, razonándole los motivos que han aconsejado tal decisión... 4º.- Dicha decisión ha sido notificada a todos los trabajadores de esta empresa..."

Con fecha 08/08/2013 la empleadora comunica a D. Juan Francisco, la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en los arts. 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, por causas objetivas en los términos recogidos en el documento nº 7del ramo de prueba de la actora, a cuyo contenido nos remitimos, estableciendo que " ... Usted tiene una antigüedad en esta empresa de 01/02/1982, un salario diario por todos los conceptos de 101,22 euros, y una categoría profesional de ayudante no titulado, siendo su contrato de trabajo indefinido con esta empresa, desarrollando su actividad como Jefe de Proyecto en las obras que la misma realiza a lo largo de la geografía nacional ...2º.- En aplicación del art. 53, del Estatuto de los trabajadores

, y por ser la causa del despido objetivo basada en causas económicas previstas en el art. 51 del citado texto legal, esta empresa pone a su disposición la indemnización siguiente: A usted le corresponde, por su salario y antigüedad, al ser esta empresa menor de 25 trabajadores, una indemnización a razón de 12 días por año de servicios prorrateándose los períodos inferiores, por importe de 22.167,18 €uros, cantidad que la empresa le hace entrega en este acto, mediante transferencia bancaria relazada el día de hoy 08/08/2013 a la cuenta corriente de la que es titular y que consta en la base de datos de Lumac SA. El resto,...

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