STSJ Castilla-La Mancha 1360/2016, 19 de Octubre de 2016

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2016:2795
Número de Recurso366/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1360/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01360/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107176

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000366 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000685 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TRIMING PUERTOLLANO, SL

ABOGADO/A: JUAN ANDRES RIVERA BLANCA

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juana

ABOGADO/A: MARIA AUXILIADORA MONROY BARRERA

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1.360/16 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 366/16, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de TRIMING PUERTOLLANO, SL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 685/15, siendo recurrido/s DÑA Juana ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de noviembre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Ciudad Real en los autos número 685/15, cuya parte dispositiva establece: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Juana contra la empresa Trimng Puertollano S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante realizado con fecha 6 de agosto de 2015, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, y a proceder a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales existentes con anterioridad al despido, con abono de los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, ascendiendo los causados hasta la fecha de esta resolución a 5.022,08 euros, condenándole asimismo al abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados en cuantía de 6.251 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Dña. Juana presta servicios en la empresa Trimng Puertollano S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo completo, celebrado con fecha 12.08.2012, ostentando la categoría profesional de dependienta, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 44,84 euros.

SEGUNDO

Con fecha NUM000 .2014 la trabajadora dio a luz su hijo Mario, incorporándose a su puesto de trabajo con fecha 01.03.2015.

TERCERO

Con fecha 05.03.2015 la empresa entrego escrito a la trabajadora con el siguiente tenor literal:

Muy Sra. Mía:

Al amparo de lo establecido en el articulo 49 apdo. 1.c del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que la relación laboral suscrita con Vd., en fecha 12/08/12 queda rescindida por la llegada a su término el día 20/03/15 de la duración pactada en el Art., de su contrato de trabajo. Comunicación que se efectúa dentro de los plazos legalmente establecidos.

Se pone a su disposición la cantidad que corresponde como liquidación aprovechando para notificarle el derecho que el corresponde de estar asistido pro un representante de los trabajadores en el instante de la firma.

Con fecha 10.03.2015 la empresa remitió nuevo escrito a la trabajadora vía burofax con el siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:

Como usted conoce, esta empresa está pasando por unas vicisitudes muy complicadas con la disminución continuada de sus ventas por lo que es preciso realizar diversos ajustes para la optimización de recursos y poder así contribuir a la superación de la situación adaptando la dimensión de la empresa a la nueva situación de la demanda para mantener la competitividad en el mercado. Por ello, la dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos de amortizar su puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ante la concurrencia del deterioro de la situación económica de la empresa, según se desprende de las cifras siguientes:

-En el primer trimestre del 2014 hubo un descenso en las ventas de 8692,52 euros.

-En el primer trimestre del 2014 hubo un descenso en las ventas -24811,86 euros.

-En el tercer trimestre del 2014 hubo un descenso en las ventas 3938,57 euros.

-En el cuarto trimestre del 2014 hubo un descenso en las ventas de 3481,21 euros.

Esta comparativa de estos últimos cuatro trimestres acredita una disminución en la venta de la empresa arrojando un resultado negativo. Constando tales cifras en los balances y cuentas de resultados de la empresa, así como en las declaraciones fiscales de IVA a este escrito, en las que consta una disminución de ventas del año 2014 con relación al 2013 del 6% por una crisis que afecta especialmente al sector en el que esta empresa desarrolla su actividad, como usted misma ha constatado, suponiendo la amortización de su puesto de trabajo, un ahorro anual para esta empresa que contribuirá a mantenerla en un nivel competitivo.

Por ello conforme a lo establecido en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo con la normativa legal al respecto que señala el articulo 53.1 b) del citado cuerpo legal, se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del día 20 de marzo de 2015, y al mismo tiempo se le comunica que le corresponde una indemnización de 2.391,83 euros correspondientes a los 20 días por año de antigüedad con un límite de 12 mensualidades: A esto también hay que añadir salario del 1 de marzo al 20 de marzo de 2015, plus convenio, prorrateo de gratificaciones, vacaciones no disfrutadas, plus transporte lo que hace un liquido a percibir de 371,52 euros.

Rogamos no tome en consideración escrito fecha 05/03/2015 que fue enviado por error administrativo.

CUARTO

Con fecha 08.04.2015 se celebro acto de conciliación en reclamación por despido, en el cual la empresa reconoció la improcedencia del despido poniendo a disposición de la trabajadora la cantidad de 1.130, 07 euros cantidad restante de la ya percibida en pos del reconocimiento de la improcedencia del despido. Dicha cantidad pondrá a su disposición y se consignara en el Juzgado.

Dicho acto finalizo sin avenencia.

QUINTO

Formulada demanda en impugnación del despido realizado su conocimiento correspondió a este Juzgado el cual con fecha 20.07.2015 dicto sentencia declarando nulo el despido realizado con fecha

20.03.2015, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a proceder a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo hasta la notificación de la sentencia.

Dicha resolución goza del carácter de firme.

SEXTO

Con fecha 30.07.2015 la empresa remitió escrito a la trabajadora con el siguiente tenor literal:

Estimada Sra.

Por medio de la presente la empresa Trimng viene a comunicarle que en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 3 de Ciudad Real de fecha 20/7/2015 y en su cumplimiento, su readmisión se producirá el día 5 de agosto de dos mil quince, en el horario y jornada de costumbre, en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido.

Del mismo modo y en cumplimiento de la sentencia referida venimos a comunicarle que compensaremos las cantidades que esta empresa le adeuda como consecuencia del abono de los salarios de tramitación, esto es, 5.515,32 €, con la cantidad que usted viene obligada a devolver a la empresa como consecuencia del abono del despido improcedente que se le efectuó.

Aún así compensando las cantidades sale un saldo a su favor de 1.989,46 €, cantidad que se ingresará en la cuenta bancaria en la que venía percibiendo su salario el día 5 de agosto de dos mil quince.

Con fecha 05.08.2015 la trabajadora se incorporo a su puesto de trabajo.

SEPTIMO

Con fecha 06.08.2015 la empresa entrego escrito a la trabajadora con el siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra: Por medio del presente escrito le comunicamos que con fecha de efectos del 6 de agosto de 2015,...

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