STSJ Castilla y León 473/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2016:3874
Número de Recurso399/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución473/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00473/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 399/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 473/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 399/2016 interpuesto por Dª Apolonia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 834/2015 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUALIA y GAMESA EOLICA SLU, en reclamación sobre INVALIDEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2016 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Apolonia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MUTUALIA, GAMESA EOLICA S.L.U., debo declarar y declaro a DOÑA Apolonia afecta de Incapacidad Permanente en grado de Total, derivada de la contingencia de enfermedad profesional, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a MUTUA MUTUALIA a abonar a la demandante una pensión mensual y vitalicia del 55% de la base reguladora de 1.381,74 € mensuales, es decir 725,31 € mensuales más los incrementos legales que procedan con efectos desde el día 23 de julio de 2.015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. DOÑA Apolonia, nacida el día NUM000 de 1.972, se halla afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Operaria de Industria de Aerogeneradores, desarrollando su actividad en una cadena de montaje de torres eólicas en contacto con resina epoxídica e isocianatos.- SEGUNDO. - La actora vino prestando servicios para la empresa GAMESA EOLICA S.L.U., que tiene asegurado el riesgo derivado de contingencias profesionales con MUTUA MUTUALIA, con una antigüedad de 1 de febrero de 2.000, presentando a partir de finales del año 2.012 un cuadro de bronco espasmo que aparece de madrugada acompañado de dificultad respiratoria, mejorando con inhalación de bronco dilatadores, habiendo ido aumentando el cuadro en frecuencia e intensidad, presentando picos semanales que mejoraban el fin de semana, razón por la que fue retirada de su trabajo y al iniciarlo de nuevo empeoró, habiendo sido diagnosticada de Asma Ocupacional en relación a exposición profesional a resinas epoxídicas e isocianatos, estando asintomática en ausencia de alérgeno. -TERCERO .- En fecha 24 de julio de 2.015 se dictó Resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por la que se declaró que la actora no se hallaba afecta de Incapacidad Permanente en grado alguno.- CUARTO .Formulada Reclamación Previa, ha sido desestimada por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2.015.- QUINTO.- Desde el mes de diciembre de 2.003 la demandante viene realizando una jornada reducida del 66,66% para el cuidado de sus hijas menores, en base a cuya jornada la base de cotización a efectos de las contingencias derivadas de enfermedad profesional asciende a 1.318,74 € mensuales, siendo la que correspondería a jornada completa, de 1.978,31 € mensuales.- SEXTO.- La parte actora solicita ser declarada afecta de Incapacidad Permanente en grado...

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