STSJ Asturias 2288/2016, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2972
Número de Recurso1345/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2288/2016
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02288/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0002347

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001345 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000392 /2015

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Luis

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS, INSS

ABOGADO/A: TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2288/16

En OVIEDO, a dos de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001345/2016, formalizado por la Letrado Dª. ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis, contra la sentencia número 136/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000392/2015, seguidos a instancia de Luis frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2016, de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) DON Luis, nacido el día NUM000 de 1957, con NIE NUM001, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha prestado servicios:

    En Polonia por cuenta de los siguientes periodos:

    SIGUE LA IMAGEN DE LA CARTA QUE NO PUEDE SER REPRODUCIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA INFORMATICO DESTINADO A LA FIRMA, PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LAS SENTENCIA, Y QUE CONSTA UNIDA A LOS AUTOS PRINCIPALES

    En España por cuenta de los siguientes periodos:

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    El actor tiene derecho a que se le computen 1.225 días de bonificación en la edad de jubilación, por actividad laboral en el ámbito del estatuto del minero, según la relación siguiente:

    SIGUE LA IMAGEN DE LA CARTA QUE NO PUEDE SER REPRODUCIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA INFORMATICO DESTINADO A LA FIRMA, PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LAS SENTENCIA, Y QUE CONSTA UNIDA A LOS AUTOS PRINCIPALES

    De las cotizaciones certificadas por el organismo polaco no se han tenido en cuenta las siguientes superposiciones con cotizaciones obligatorias en España:

    SIGUE LA IMAGEN DE LA CARTA QUE NO PUEDE SER REPRODUCIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA INFORMATICO DESTINADO A LA FIRMA, PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LAS SENTENCIA, Y QUE CONSTA UNIDA A LOS AUTOS PRINCIPALES

    El actor trabajó en KOPEX ESPAÑA, como minero de interior, del 06-07-1993 al 18-12-93, y del 05-01-1994 al 18-08-1994.

    En el certificado de la entidad REMAG se expresa que el actor prestó servicios de trabajo en el contrato en España en la mina de carbón FIGAREDO Y SOTON, en el puesto de trabajo de minero, desde el día 22 de junio de 1993 al 30 de junio de 1996, y trabajó bajo tierra en frente de arranque, en el año 93: 156 jornadas laborales, en el año 1994: 317 jornadas laborales, en el año 95: 305 jornadas laborales, y en 1996: 151 jornadas laborales.

    En informe de cotizaciones aparece que comenzó a prestar servicios en REMAG SA el 19-08-1994, prestando servicios en diferentes periodos (folio 82 expediente).

    En el certificado de MONTAJES SL RUS se expresa: SIGUE LA IMAGEN DE LA CARTA QUE NO PUEDE SER REPRODUCIDA POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA MEMORIA DEL PROGRAMA INFORMATICO DESTINADO A LA FIRMA, PUBLICACION Y NOTIFICACION DE LAS SENTENCIA, Y QUE CONSTA UNIDA A LOS AUTOS PRINCIPALES

  2. ) El 14 de octubre de 2014 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS, dictándose resolución por el INSS en fecha 15 de abril de 2015 reconociendo al actor con fecha 15 de abril de 2015 la prestación de jubilación con los efectos económicos e importes siguientes:

    - Efectos de 16 de octubre de 2014

    - Base reguladora de 1.704,41 euros

    - Porcentaje cargo a España del 54,37 %

    - Las cotizaciones en España se cifran en 6.947, en el Extranjero en 7.997, siendo el límite de días de

    12.775. Total mensual: 929,01 euros.

  3. ) Disconforme con dicha resolución, formula reclamación previa, siendo desestimada dicha reclamación previa por resolución de 14 de mayo de 2015.

  4. ) La base reguladora de la prestación asciende a 1.704,41 euros, según conformidad de las partes.

    La fecha de efectos se fija el 15 de octubre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Luis contra el INSS y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoce el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en porcentaje del 69,19% de prorrata temporis, a cargo de la Seguridad Social española, sobre una base reguladora reconocida de 1.704,41 euros, esto es, pensión básica inicial mensual de 1.179,28 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y a que se le abonen al actor las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir desde el 15 de octubre de 2014".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

Dictada sentencia por la Sala el 13 de septiembre pasado, e interpuesto recurso de aclaración por el INSS, recayó providencia del 30 del mismo mes en la que al comprobarse que los fundamentos de derecho de la sentencia no se correspondían con el fallo, se dio audiencia a las partes a efectos de nulidad de la sentencia sin que formularan alegación alguna al respecto y por auto de 20 de octubre se declaró la nulidad por haberse producido un error de transcripción al recogerse en la sentencia el contenido de la dictada en otro recurso, acordándose dictar nueva sentencia con el contenido correspondiente al debate suscitado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda formulada por el actor y declara su derecho a percibir pensión de jubilación inicial por importe mensual de 1.179,34 euros, en porcentaje del 69,19% de prorrata temporis a cargo de la Seguridad española sobre una base reguladora mensual de

1.704,41 euros así como que se le abonen las diferencias entre lo percibido y lo debido percibir desde el 15 de octubre de 2014.

La representación letrada de la parte actora se alza en suplicación articulando al efecto, un motivo de error de hecho a través del Art. 193 b) y otro de censura jurídica por el cauce procesal del apartado c) ambos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que se declare su derecho a percibir la pensión a prorrata del 71,06% o subsidiariamente en el porcentaje que sea conforme a derecho.

SEGUNDO

En el primer motivo postula el recurrente, que se suprima del fundamento de derecho 2º, párrafo primero lo siguiente: "que el actor no prestó servicios para Remag durante el 93" y añadir un primer párrafo que diga: "según el formulario E-205-LPL (f. 121) el actor trabajó para REMAG como "gornik pod ziemia" desde el 22-6-93 al 30-06-96 y del 28-08-96 al 14-12-99".

Alega el recurso que es relevante esta adición porque de la sentencia se infiere que...

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