STSJ Asturias 332/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:414
Número de Recurso2353/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000725

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002353 /2018

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 117/2018

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña Casiano

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, Sentencia nº 332/2019

En OVIEDO, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALIÑA ORDÓÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2353/2018, formalizado por la Letrada Dª Elvira Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Casiano, contra la sentencia número 358/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 117/2018, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Casiano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 358/2018, de fecha seis de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Casiano, nació el día NUM000 de 1963, con DNI NUM001 con número de af‌iliación NUM002 .

  2. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 20 de diciembre de 2017 se denegó al actor la prestación de jubilación por no alcanzar la edad mínima para causar derecho a pensión de jubilación una vez aplicados los coef‌icientes de bonif‌icación de edad regulados en el art. 9.1 del Decreto 298/1703 de 8 de febrero . Y se le indica que la bonif‌icación de edad que le corresponde por períodos trabajados en minas de carbón hasta el 21 de abril de 2014 es de 3444 días.

  3. - Frente a esta resolución se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS en fecha 25 de enero de 2018. Frente a esta resolución se interpuso la presente demanda en fecha 23 de febrero de 2018.

  4. - Los trabajos justif‌icados son los siguientes:

Empresa Categoría Fecha alta Fecha baja Días Cohef. Bonif‌i.

MINAS POLONIA AYUDANTE MINERO EN ARRRANQUE 01/07/1981 20/07/1992 4036 30 1210,8

MINAS POLONIA AYUDANTE MINERO 21/07/1992 10/12/2003 4135 20 827

MINAS POLONIA ENTIBADOR EN ARRANQUE 17/12/2003 17/03/2004 92 40 36,8

MINAS POLONIA ENTIBADOR 18/03/2004 12/10/2005 539 30 161,7

MINAS POLONIA AYUDANTE MINERO 04/01/2006 16/10/2007 138 20 27,6

MECANIZACIONES CARBONÍFERAS AYUDANTE MECANICO ARRANQUE 22/05/2006 18/12/2008 942 40 376,8

MECANIZACIONES CARBONÍFERAS AYUDANTE MCÁNCIO ARRRANQUE 13/01/2009 31/08/2012 1260 40 504 MECANIZACIONES CARBONÍFERAS MAQUINISTA ARRANQUE 01/09/2012 21/04/2014 598 50 299

. Total de bonif‌icación: 3.444 días

. Fecha de nacimiento: NUM003 /1954

. Fecha de cumplimiento 65 años: 23/01/2019

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación legal de D. Casiano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Casiano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de noviembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de enero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad polaca, trabajó en minas de carbón de Polonia y luego de España. Considera que, por aplicación de los coef‌icientes reductores de la edad de jubilación, con efectos de 18 de noviembre de 2017 le corresponde percibir pensión de jubilación, con una prorrata a cargo de España de 32,44% o, subsidiariamente, de 30,74%, sobre la pensión teórica correspondiente conforme al Reglamento de la Unión Europea 883/2004. Impugna la resolución del INSS que denegó la pensión de jubilación por incumplir el requisito de edad, al situarse su fecha de nacimiento f‌icticia en el NUM003 de 1954 (3.444 días de bonif‌icación).

La demanda que interpuso fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo, en sentencia que recurre en suplicación.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 b) LJS, solicita dos revisiones de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

A.- Debe estimarse la adición de un párrafo en el hecho probado segundo, con base en el...

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