STSJ Andalucía 2839/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2016:8539
Número de Recurso3136/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2839/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 3136/15 IN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILTMA.SRA.DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2839/16

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. D. Fernando Martín Mora en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Jerez de la Frontera; ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 968/12, se presentó demanda por D. Argimiro, sobre despido,contra el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16/02/15 por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Argimiro, con D.N.I. nº. NUM000, nacido el NUM001 -62, ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera con Contrato laboral indefinido, no fijo de plantilla, a tiempo completo, con antigüedad de 22-12-98, en la actividad de "Administración Pública", en el Área de Medio Rural, con categoría de "Técnico Medio, A2-18/147" y un salario diario de 127,00€.

Segundo

El actor desde el día 22-12-98 hasta el día 12-09-12 ha prestado servicios, sin solución de continuidad, para los siguientes Organismos Municipales:

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera :

De 22-12-98 a 31-05-99

De 02-06-99 a 05-04-00

Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad : De 06-04-00 a 31-12-01

Escuela de Negocios de Jerez de la Frontera :

De 01-01-02 a 30-04-06

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera :

De 01-05-06 a 12-09-12

Tercero

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de 22 de Junio de 2012, orden del día nº 48, se inició un Procedimiento de Despido Colectivo.

Con fecha 16 de Julio de 2012, el Ayuntamiento citó a todos los miembros del Comité de Empresa, de la Junta de Personal y a los Delegados Sindicales para el 19 de Julio de 2012 a las 9,30 horas para darles traslado del escrito de inicio del procedimiento de despido colectivo así como de la documentación exigida legalmente, negándose a recogerla porque estaban citados personalmente, no celebrándose la reunión, levantando acta la Sra. Secretaria del Ayuntamiento y convocándoles para el día siguiente, que sí la recogieron.

Cuarto

En la documentación entregada a los representantes legales se encuentra, entre otros documentos, la Memoria Explicativa de las causas motivadoras del Despido Colectivo (70 páginas) en la que se detallan los criterios de selección del personal afectado, el listado de empleados del Ayuntamiento, la relación nominal de los trabajadores afectados por la extinción de su Contrato de trabajo y el Plan de recolocaciones.

Quinto

El Ayuntamiento suscribió un Convenio Especial con la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados con 55 años o más, por el que el Organismo continuaría cotizando hasta que cumplieran la edad ordinaria de Jubilación o hasta que el Convenio se extinguiera legalmente.

Sexto

En Junta de Gobierno Local de 21 de Agosto de 2012 se declaró la finalización del periodo de consultas, sin acuerdo, y se ordenó la remisión de la decisión final sobre el Despido Colectivo y las condiciones del mismo a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral Consejería de Empleo en Sevilla y en Cádiz.

En dicha Junta se declaró la finalización del periodo de consulta y se ordenó la remisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral de la decisión final sobre el despido colectivo y las condiciones del mismo, entre ellas el percibo por los trabajadores afectados de la indemnización establecida legalmente, de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades y que el número de afectados por el Despido ascendería a 273 trabajadores, esto es, 27 trabajadores menos de los 300 inicialmente previstos.

Séptimo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 30 de Agosto de 2012, se modificó parcialmente el anterior Acuerdo, siendo 260 los trabajadores afectados, declarando la extinción de los contratos de los trabajadores afectados por el despido, con efectos del día 12 de septiembre de 2012 y sustituyendo la obligación de preavisar con 15 días de antelación por el abono de los salarios correspondiente al preaviso incumplido.

Asimismo se aprobó la puesta a disposición de los trabajadores, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

En dicha Resolución se reconocía al actor una antigüedad de 28-03-1998, un salario diario de 127,00€ y una indemnización de 36.756,58€, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y con el detalle descrito en el anexo del Acuerdo y que, a partir de la fecha de extinción de los contratos, se pondría a disposición de los trabajadores la liquidación final de salarios, vacaciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias y sustitución de la obligación de preavisar con 15 días de antelación por el abono de los salarios correspondientes al preaviso incumplido.

El salario utilizado para el cálculo de las indemnizaciones de cada uno de los trabajadores era el del último año, correspondiente al periodo de 01-08-11 a 31-07-12. Los años de servicio tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización era el correspondiente a la fecha de antigüedad que constaba en la nomina a efectos de trienios, descontando, si era procedente, los servicios reconocidos prestados en otras administraciones. También se consideraron aquellos periodos prestados en sociedades o fundaciones municipales, por entender que se mantenía la "unidad esencial del vínculo" con el Ayuntamiento. Quedaron exceptuados los periodos con lagunas entre contratos de más de 500 días.

Octavo

En la carta de Despido remitida al actor el día 09-09-12, si bien se mantenía el salario diario recogido en el Acuerdo anterior, se modificaba la fecha de antigüedad por la de 26-07-02 y la indemnización por la de 25.754,66€.

Noveno

El actor/a ha percibido la indemnización fijada en la carta de despido.

Décimo

El actor/a no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

Undécimo

Con fecha 08-10-12 el actor formuló Reclamación Previa por Despido ante el Ayuntamiento, que le fue desestimada por silencio administrativo.

Duodécimo

Con fecha 28-04-06 el actor y el Director de la Escuela de Negocios de Jerez, S.L. formalizaron acuerdo para la suspensión de la relación laboral (doc. 3 del actor) conforme a lo dispuesto en el art. 45.1.a) del E.T ., de mutuo acuerdo, a fin de que el actor pudiera incorporarse al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para prestar servicios directamente en el mismo, que le fue concedida causando baja en la Escuela el día 30-04-06 y alta en el Ayuntamiento el 01-05-06.

Tras tener conocimiento de que sería despedido del Ayuntamiento con efectos de 12-09-12 por Despido Colectivo, el día 07-09-12 el actor solicitó su reingreso en la Escuela de Negocios con efectos de 13-09-12, que le fue denegado por no existir vacante de puesto de trabajo similar al que ocupaba antes de la suspensión de su contrato y además porque la decisión se enmarcaba dentro de la actual situación económica del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, que era el único titular de la Escuela y el que realizaba las aportaciones para su funcionamiento, y dadas las medidas de ajuste resultaba imposible la creación de un puesto de trabajo para su cobertura, además de la afectación del Despido Colectivo.

Con fecha 27-06-14, anterior al despido del actor, ya se había acordado por el Pleno del Ayuntamiento la disolución de la Escuela de Negocios y la absorción de su activo y pasivo.

Decimotercero

Por escritura pública de 12-12-14 se elevó a público el Acuerdo adoptado por la Junta Extraordinaria y Universal de la Escuela de Negocios de Jerez, S.L. en reunión de 17-09-14, que se encontraba en liquidación, por el que se acordaba la cesión del activo y el pasivo de dicha Sociedad a favor del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, titular del 100% de su capital social.

Al mismo se incorporaba el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 27-06-14, sobre disolución de dicha Sociedad y cesión del activo y el pasivo de la misma, así como, que la gestión del Servicio público prestado por la Escuela se realizaría en adelante por el propio Ayuntamiento bajo la modalidad de gestión directa.

Decimocuarto

Frente al Acuerdo de Despido Colectivo (E.R.E. nº 57/2012, U.I. nº 11/2012), se formuló por la representación de los trabajadores, con fecha 13 de Septiembre de 2012, demanda de Despido Colectivo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que dictó Sentencia con fecha 20 de Marzo de 2013, por la que se estimaba parcialmente la demanda y se declaraba no ajustado a derecho el Despido Colectivo llevado a cabo por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y, en consecuencia, el derecho de los trabajadores despedidos, a opción del Ayuntamiento demandado, a ser readmitidos en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que...

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