STSJ Andalucía 2835/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2016:8537
Número de Recurso3066/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2835/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Rº 3066/15 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 27 de Octubre de 2016

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2835/16

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Herminia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DIEZ de los de SEVILLA, Autos Nº 1240/13 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Herminia contra LIMCAMAR S.L. y SERVICIO DE LIMPIEZA HERMANOS DEELGADO S.L. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 29/05/15 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Dña. Herminia, mayor de edad y con DNI NUM000, venía prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L., desde el 9/08/11, con un antigüedad reconocida desde el 26/01/93, con jornada de trabajo de 20 horas semanales, con categoría profesional de limpiadora, debiendo percibir un salario diario de 21,04 euros diarios, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de Sevilla y Provincia.

Se dan por reproducidos los 239 a 295 de los autos.

SEGUNDO

Con anterioridad, Dña. Herminia, prestó su actividad profesional por cuenta y dependencia de la empresa ISS FACILITY SERVICES, con centro de trabajo en la Casas del Deporte en la calle Benidorm, de Sevilla, con jornada de trabajo de 20 horas semanales prestadas de lunes a domingos, durante cinco días a la semana y a razón de 4 horas semanales, resultando que con efectos de fecha 9/08/11, la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L., asumió los derechos y obligaciones que la demandante tenía en la indica empresa, suscribiendo la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L. y la demandante el documento unido al folio 185 de los autos que se da por reproducido, que fue titulado "subrogación de contrato de trabajo", habiendo sido adjudicataria la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L., de los servicios de limpieza de las Instalaciones Deportivas gestionadas por la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía.

TERCERO

La Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, comunicó a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L. que, el horario de limpieza de la calle Benidorm, pasaba de 4 horas a dos horas diarias a partir del 1/02/13, y que el horario de Federación Puerta F., se reducía pasando de, 4 horas diarias, a 3 horas diarias.

Se dan por reproducidos los correos electrónicos unidos a los olios 104 y 105 de los autos.

Con fecha de efectos 1/03/13, la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L. comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal, la modificación del contrato de trabajo de la demandante de manera que, desde la fecha indicada, su jornada de trabajo de 20 horas semanales pasaba repartirse entre dos centros de trabajo: 10 horas semanales se prestarían en las oficinas de Federaciones en la calle Benidorm y otras 10 horas de trabajo semanales se prestarían en las instalaciones deportivas de la Cartuja por sustitución por incapacidad temporal de Dña. Alicia .

Se da por reproducida la comunicación de modificación de contrato de trabajo unida al folio 183 de los autos.

CUARTO

En fecha 17/09/13, la empresa LIMCAMAR, S.L. suscribió un contrato de prestación de servicios con la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, en cuya virtud pasaba a ser adjudicataria de los servicios de limpieza de las oficinas e instalación Deportivas gestionadas por Deporte Andalucía en la provincia de Sevilla, consistentes en Instalaciones deportivas La Cartuja, CEAR de Remo y Piragüismo, Instalaciones Deportivas del Edifico del Estadio Olímpico IDTO, Sedes Federaciones Estadio Olímpico, y Sedes Federaciones Benidorm, sito en calle Benidorm,, comenzando la prestación del servicio desde el 25/09/13, e indicando el pliego de prescripciones técnicas en su Anexo IV, el personal que debía ser subrogado, resultando que en Sevilla, y respecto de la sede Federaciones de la calle Benidorm, la jornada de trabajo reflejada era de 20 horas semanales.

Se da por reproducido el contrato indicado y el pliego de prescripciones técnicas unidas a los folios 96 a 102 de los autos y 111 a 147 de los autos.

QUINTO

En fecha 16/09/13, la empresa LIMCAMAR, S.L. remitió escrito a la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L., indicando que había sido adjudicataria del servicio de limpieza de las Instalaciones Deportivas de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, instando a la anterior adjudicataria la remisión dela documentación oportuna con el fin de " proceder a la subrogación del personal que corresponda..." .

Se da por reproducida la indicada comunicación unida al folio 106 de los autos.

SEXTO

Dña. Herminia, pasó a prestar su actividad profesional por cuenta y dependencia de La empresa LIMCAMAR, S.L., desde el 215/09/13, con jornada de trabajo de 10 horas semanales, reconociendo tal empresa a la demandante la antigüedad desde el 26/01/93.

Se dan por reproducidas las nóminas unidas a los folios 148 a 160 de los autos.

SÉPTIMO

Dña. Herminia no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical

OCTAVO

En fecha 22/10/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el 6/11/13 sin efecto respecto de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA HERMANOS DELGADO DÍAZ, S.L. y sin avenencia respecto de la empresa LIMCAMAR, S.L. Se da por reproducida la papeleta de conciliación unida al folio 9 de los autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido, absolviendo a las empresas codemandadas de los pedimentos de la misma.

Contra...

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