STSJ Andalucía 2626/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:8468
Número de Recurso2717/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2626/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2717/15-L, sent. 2626/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a seis de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2626/16

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cirilo, representado por el Sr. Letrado D. Tomás Moreno Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla en sus autos núm. 0394/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra BOLUDA TANKERS, S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 10 de junio de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido del demandante, convalidando el despido producido con fecha de efectos del 16/08/13 sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y absolviendo a la empresa demandada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cirilo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa BOLUDA TANKERS, S.A., durante los siguientes períodos de tiempo:

Del 18/06/08 al 17/12/08, en virtud de un contrato de trabajo temporal suscrito en la modalidad de temporal para obra y servicio determinado.

Del 18/012/08 al 16/02/11.

Del 17/02/11 al 16/08/13. Últimamente, D. Cirilo, prestaba su actividad profesional como capitán, en la embarcación Spabunker 41, con jornada de trabajo de 40 horas semanales, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 101,80 euros y siendo de aplicación a la relación laboral, el Acuerdo de 30 de mayo de 2012 de las Embarcaciones de Tráfico Interior de Puertos.

Se dan por reproducidos los contratos de trabajo e informe de vida laboral y nóminas unidas a los folios 70 a 93 de los autos.

SEGUNDO

El día 19/06/13, D. Cirilo, cuando se encontraba ejerciendo funciones de capitán en la embarcación SPABUNKER41, alrededor de las 18:30 horas, ordenó a D. Juan Ignacio, que en tal momento ejercía funciones de oficial de primera, resultando que el Sr. Juan Ignacio se alterna con el Sr. Cirilo en el ejercicio de funciones de capitán de la embarcación indicada, que realizara labores de limpieza, manifestándole el Sr. Juan Ignacio que no realizaba tales funciones, de tal forma que D. Cirilo dirigiéndose al Sr. Juan Ignacio le profirió expresiones tales como "hijo de puta, cabrón, te metería un par de hostias", de tal forma que el Sr. Juan Ignacio le pidió al Sr. Cirilo que no le insultara, dirigiéndose D. Cirilo hacia el Sr. Juan Ignacio, llegando a poner una mano sobre la cabeza del Sr. Juan Ignacio, interviniendo otros tripulantes de la embarcación y separando al Sr. Juan Ignacio y al Sr. Cirilo .

Tras lo anterior, ambos permanecieron en la embarcación hasta finalizar el turno, alrededor de las 23:00 horas.

El mismo día, D. Cirilo, anotó en el diario de a bordo, que, el Sr. Juan Ignacio debía comenzar su guardia a las 4:00 horas y no lo hizo, requiriéndole el Sr. Cirilo para que lo hiciera, negándose éste, afirmando haber realizado con anterioridad otras horas, e incorporándose finalmente a la guardia a las 6:00 horas.

Se da por reproducida la anotación del diario unida a los folios 94 y 95 de los autos.

TERCERO

Mediante escrito entregado el 17/08/13, la empresa BOLUDA TANKERS, S.A., comunicó a D. Cirilo, su despido, con efectos para el día 16/08/13, por los hechos ocurridos el día 19/06/13, en la embarcación SPABUNKER 41, calificando los hechos como una falta de respeto y grave desconsideración a su subordinado.

Se da por reproducida la carta de despido unida a los folios 29 y 30 de los autos.

CUARTO

D. Cirilo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. Se encontraba afiliado al sindicato SAME, desconociendo la empresa tal afiliación.

QUINTO

D. Cirilo fue sancionado el 5/03/13, siendo amonestado por escrito, por hechos consistentes en falta de diligencia y dejadez en el ejercicio de las funciones de mando.

Se da por reproducida la comunicación de sanción unida al folio 66 de los autos.

SEXTO

El día 22/08/13 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 30/08/13 sin efecto. Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 31 de los autos.

SÉPTIMO

D. Cirilo interpuso demanda en materia de despido en fecha 4/09/13 ante los Juzgados de lo Social de Algeciras, dando lugar al procedimiento seguido bajo el nº1093/13, en el Juzgado de lo Social único de Algeciras,, siendo admitida a trámite la demanda el 6/11/13 y finalizando el proceso por auto de fecha 14/03/14 acordando el indicado Juzgado su incompetencia territorial para conocer de los autos.

Se da por reproducido el decreto de admisión y auto referido unidos los autos 9 a 15 de los autos.

La demanda tuvo entrada en los Juzgados de Sevilla el 28/03/14."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de despido disciplinario, declarado procedente, se alza el demandante por el cauce del apartado c) del art 193 LRJS denunciando la infracción del art. 54, 2.c ) y 58 ET con el argumento de que la sanción es desproporcionada atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

Hemos de rechazar el que se hayan producido las infracciones denunciadas, sino mas bien al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR