STSJ Andalucía 2755/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2016:8436
Número de Recurso2415/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2755/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2415/15-L, sent. 2755/16

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2755/16

En el recurso de suplicación interpuesto por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jerez de la Frontera en sus autos núm. 0998/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª. Zaida, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 9 de abril de dos mil quince se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión, declarando la improcedencia del despido, con efectos de 12-9-12, quedando extinguida la relación laboral con fecha de la resolución (9/04/15) y condenando a la empresa a indemnizar a la trabajadora en la cantidad de 13.628,40€.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dña. Zaida, nacida el día NUM000 /72, con DNI nº NUM001 y afiliada a la Seguridad Social con nº NUM002, entró a prestar sus servicios por cuenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA el día 01/07/09, inicialmente con un contrato temporal, que pasó a ser indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de técnico superior (A1-21/47), con una jornada de 35 horas semanales de lunes a viernes, con un salario a efectos de despido de 84,66 €/día.

El centro de trabajo se encuentra en la Delegación de Bienestar Social, Igualdad y Salud del Excmo. Ayuntamiento de Jerez, en el Área de Igualdad y Salud.

SEGUNDO

En la referida delegación ha venido realizando las siguientes funciones, entre otras: En el inicio dependía directamente de la Dirección del Área.

En enero de 2012, se le incluye en el Departamento de Formación y Proyectos.

Ha desarrollado la labor de Técnico Superior responsable de la Delegación, especializada en implementación de Políticas de Igualdad en la empresa para la elaboración del Plan de Igualdad del Ayuntamiento de Jerez, desarrollando la labor de asesoramiento técnico especializado para integrar la igualdad en los procedimientos de gestión de RRHH del Ayuntamiento.

Técnico responsable de la Delegación especializada en materia de Violencia de Género en la empresa para la elaboración del Protocolo para la Prevención y Sanción de la Violencia de Género en el ámbito laboral del Ayuntamiento, desarrollando la labor de asesoramiento técnico especializado para la Prevención y Sanción de la Violencia de Género entre personal que componen la plantilla del Ayuntamiento.

Al comenzar su relación laboral ostentaba la diplomatura en Relaciones Laborales y desde el año 2010, además la diplomatura de Empresariales, desempeñando funciones propias de Técnico Medio.

Secretaría del Consejo Local de la Mujer, desde septiembre de 2011 hasta el despido, que es un órgano de participación complementario del Ayuntamiento.

Participación y apoyo técnico en diseño y organización de programas, actividades y campañas específicas como: 8 de Marzo (Día Internacional de la Mujer), 28 de junio (Día del Orgullo LGTB), 25 de junio (Día Internacional contra la Violencia de Género).

Técnico Superior del Programa CLARA, dirigido a mujeres con especiales dificultades en situación o riesgo de exclusión social, con objeto incrementar la empleabilidad.

Además, la trabajadora es licenciada en Psicología, especialidad Clínica, obtenido por la UNED en diciembre de 2001, y ha realizado Máster Universitario en Psicología y Salud y Máster Interuniversitario en Género, Identidad y Ciudadanía. Teniendo formación complementaria a través de cursos, talleres de formación, jornadas y seminarios.

Y es Presidenta de la Asociación JERELESGAY desde el año 2004.

TERCERO

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 22/06/12, orden del día nº 48, se inicia el procedimiento de despido colectivo, donde constaba que el AYUNTAMIENTO DE JEREZ y DELOITTE ABOGADOS S.L. concertaron la prestación del "Contrato de servicios consistente en el análisis y asistencia técnica especializada para la preparación, negociación y ejecución de las medidas laborales necesarias en el marco del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Jerez". La adjudicación y la celebración de dicho contrato, fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 18/05/12, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y oferta del adjudicatario que figuran en el correspondiente expediente de contratación, a DELOITTE ABOGADOS S.L. le corresponde la preparación, negociación y ejecución del procedimiento conducente a las extinciones de los contratos de trabajo que tendrá carácter colectivo por el número de trabajadores afectados. Y en uso de las atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone el siguiente:

- Primero: promover un procedimiento de Despido Colectivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, modificado por la Orden ESS/487/2012, de 8 de marzo.

- Segundo: en cumplimiento de la citada normativa, instar a DELOITTE ABOGADOS S.L. para que incorpore la documentación necesaria y comunique a los representantes legales de los trabajadores la apertura de un período de consultas de duración no superior a 30 días naturales así como a la autoridad laboral.

CUARTO

Con fecha 16/07/12, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA cita a todos los miembros del Comité de empresa, de la junta de personal y a los delegados sindicales para el 19/07/12 a las 09,30 horas para darles traslado del escrito de inicio del procedimiento de despido colectivo así como de la documentación exigida legalmente, existiendo sólo tres copias de documentación, negándose a recogerla, porque estaban citados personalmente, no celebrándose la reunión, levantando acta la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y convocándoles para el día siguiente.

QUINTO

Con fecha 19/07/12, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA comunica a la Autoridad Laboral (Consejería de Empleo de Cádiz), el inicio del despido Colectivo y la entrega de la documentación.

SEXTO

El calendario de reuniones del periodo de consultas se fijó el 19/07/12 como primera reunión, a la que no acudieron los representantes de los trabajadores, como acto de protesta, levantándose Acta Notarial, el 30/7/12, el 06/08/12, el 13/08/12 y el 17/08/12, celebrándose una más por acuerdo de las partes el 16/08/12, pactándose igualmente el 30/07/12, que las Actas serían grabadas, y luego transcritas literalmente.

SÉPTIMO

En la Memoria explicativa, el Ayuntamiento demandado hizo constar que los criterios de selección para determinar los trabajadores afectados por la medida extintiva colectiva, se habían aplicado siguiendo dos fases. En la primera se determinó el número de extinciones por departamentos y categorías profesionales, atendiendo a la necesidad del mantenimiento de la estructura organizativa y funcional del Ayuntamiento. Una vez determinado el número, en la segunda fase, se determinaban concretamente los trabajadores afectados, aplicando dos criterios. El primero, el de la edad, extinguiéndose los contratos de los trabajadores que tuvieran cumplidos 59 años, el 20/08/12, respecto de los que se suscribiría un convenio especial con la Seguridad Social. Y, el segundo criterio utilizado fue el de la evaluación continua. Para la aplicación de este criterio los responsables de cada delegación, previa consulta con el personal técnico a su cargo, seleccionaron los trabajadores con mayor competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia. Y, por exclusión de los anteriores, se seleccionaron a los afectados por el despido colectivo. No obstante, alguno de los seleccionados como con mayor competencia técnica, formación, experiencia y polivalencia, resultó afectado por el despido colectivo.

OCTAVO

Tras la finalización sin Acuerdo del periodo de consultas, se remiten por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA a la Consejería de Empleo de Sevilla y de Cádiz, y a los representantes de los trabajadores lo acordado en Junta de Gobierno Local de 21/08/12, del siguiente tenor:

  1. Declarar la finalización del periodo de consulta y ordenar la remisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral de la decisión final sobre el despido colectivo y las condiciones del mismo.

  2. Los despidos procederán en las siguientes condiciones:

    2.1- Los trabajadores percibirán la indemnización establecida legalmente, de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

    2.2- El Ayuntamiento, en señal de su buena fe y su voluntad negociadora, y en cumplimiento de lo...

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