STSJ Andalucía 2454/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2016:8180
Número de Recurso2286/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2454/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2286/2011

SENTENCIA NÚM. 2454 DE 2.016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera

---------------------------------------------------------En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2286/2011 seguido a instancia de la entidad WBB Watts Blake Bearne España, SAU, representada por la Procuradora Dª Gracia Romero Ruiz y asistida de la Letrada Dª Isabel Raluy Quesada, contra "el Decreto 238/2011, de fecha 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada; Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada; Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, Anexos 1 a 3 del Decreto), adoptado por el Presidente de la Junta de Andalucía a Propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno", siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "el Decreto 238/2011, de fecha 12 de julio, por el que se establece la ordenación y gestión de Sierra Nevada (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Sierra Nevada; Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Sierra Nevada; Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra Nevada, Anexos 1 a 3 del Decreto), adoptado por el Presidente de la Junta de Andalucía a Propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "estimando este recurso contencioso- administrativo, anule y deje sin efecto el Decreto 238/2011. Y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente, declare la nulidad del Decreto en lo referido a la prohibición genérica de realizar actividades extractivas y/o otorgar renovaciones de las actividades existentes contenidas tanto en el PORN como en el PRUG aprobados en virtud del mismo (apartados 5.4.9.2 de PORN y 4.2.1.1. del PRUG). Y subsidiariamente a todo lo anterior declare la nulidad del decreto en lo referido a la prohibición de desarrollar actividades extractivas y/o renovaciones de las existentes en la Zona de regulación común C del PORN."

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día fijado en autos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo resolverán dentro de los límites de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, precepto que en el caso que nos ocupa nos lleva a examinar los diversos planteamientos que se articulan por la parte actora en defensa de su pretensión revocatoria de la Resolución impugnada, lo que se hará separadamente y por el orden expositivo de la demanda.

SEGUNDO

Como primer motivo impugnatorio se aduce por la demandante que "El Decreto impugnado incurre en el vicio de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 62.1.B) de la LRJPAC, por infracción del artículo 18 de la Ley 2/1989 y el artículo 13 de la LRJPAC", alegato que no puede ser acogido.

Así pues y, por citar una reciente, baste la remisión a la Sentencia de 23 de junio de 2016 dictada por la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso nº 377/2015, (ROJ: STS 2991/2016 -ECLI:ES:TS:2016:2991), en la que, al respecto del cambio que la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (artículo 62), ha supuesto frente a la derogada de 1958, ( artículo 47.1.a ), en este punto, dice que: "Si en la regulación anterior la manifiesta incompetencia del órgano era causa de nulidad de los actos administrativos, ahora solamente lo es cuando interviene un órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio." Insistió en que "la incompetencia ha de ser "manifiesta" y que "un supuesto vicio de incompetencia jerárquica como el que aquí se aduce nunca podría ocasionar una nulidad radical de la actuación administrativa". Y recordó que "la jurisprudencia mayoritaria distingue entre la incompetencia material y la territorial, de una parte, y la jerárquica, de otra, entendiendo, que sólo los dos primeros tipos de incompetencia pueden generar la nulidad radical".

SEGUNDO

Igual suerte desestimatoria ha de seguir el motivo de impugnación consistente en que "El Decreto impugnado se halla viciado de nulidad de pleno derecho, ex artículo 62.1.A ) y E) de la LRJPAC, por infracción del artículo 6 de la Ley 4/1989, el artículo 105 de la Constitución Española y el artículo 84,1 de la LRJPAC."

En efecto, como se dijo en Sentencia de esta misma Sección Tercera dictada el 23 de mayo de 2016 en recurso 1292/2008, (ROJ: STSJ AND 4843/2016 - ECLI:ES:TSJAND :2016:4843), "Este motivo ha de ser desestimado por los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de septiembre de 2014, dictada por la Sección 5ª de su Sala Tercera en recurso nº 4387/2012, ROJ: STS 3701/2014 -ECLI:ES:TS:2014:3701, en la que se declaraba no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 16 de julio de 2012 dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada, Sección 1ª, en recurso nº 728/2009, ROJ: STSJ AND 6603/2012 - ECLI:ES:TSJAND:2012:6603, sobre un asunto en el que también se impugnaba el Decreto 37/2008 por propietarios de fincas que habían sido incluidas en el perímetro del Parque Natural. Pues bien, confirma el Alto Tribunal que lo decisivo es que los recurrentes, en la fase de información pública, hayan tenido oportunidad de realizar alegaciones." Añade lo siguiente: "A) En relación con el ejercicio del derecho de audiencia, el trámite en efecto está legalmente previsto y resulta necesario consiguientemente su observancia. Ahora bien, reconocido esto, la cuestión reside en la determinación de las consecuencias anudadas a su falta de realización. Tratándose de un vicio de forma, no es ajena al ordenamiento jurídico la preocupación por establecer los criterios determinantes a la postre de la relevancia última de esta clase de vicios. Y así, entre tales criterios, adquiere especial significado y trascendencia la producción de una situación material y real de indefensión."

Resulta así que en el supuesto de autos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR