SAP Pontevedra 504/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:2182
Número de Recurso698/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución504/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00504/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36038 47 1 2015 0300125

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000698 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000109 /2015

Recurrente: VIUCONSA GESTION Y ARRENDAMIENTOS SL

Procurador: MARIA PIÑEIRO PEÑA

Abogado: MANUEL PEREZ PEÑA

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: LUIS PIÑEIRO SANTOS

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 698/16

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 109/15

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS, HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.504

En Pontevedra, a cuatro noviembre dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 698/16, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 109/15 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), siendo apelante la demandante VIUCONSA GESTIÓN Y ARRENDAMIENTOS, S.L., representada por la procuradora Sra. Piñeiro Peña y asistida por el letrado Sr. Pérez Peña, y parte apelada la entidad " ABANCA, S.A .", representada por la procuradora Sra. Portabales Barros y asistida por el letrado Sr. Piñeiro Santos. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de mayo de 2016 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (Vigo), en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Piñeiro Peña en la representación acreditada, con expresa imposición al actor de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 28 de junio de 2016 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la recurrida y la condena en costas.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 14 de septiembre de 2016 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dicte sentencia que confirme en todos sus términos la dictada por el Juzgado, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 20 de septiembre de 2016 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos a fin de evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

  1. Por escritura pública de fecha 19 de abril de 2007, la entidad financiera Caixanova concedió un préstamo hipotecario a la mercantil "Viviendas Unifamiliares y Construcciones, S.A.", por importe de 1.600.000 €, para la compra de una finca descrita como casa chalet emplazada en la parcela nº NUM000 en DIRECCION002, lugar DIRECCION000, parroquia DIRECCION001 y municipio de Vigo, con terreno anexo, formando una superficie total de 1.877,74 m2; préstamo a devolver en el plazo de dos años y a un interés nominal anual del 4,574% para el primer período anual y variable calculado a partir de la adición al tipo de referencia (Euribor) de un margen de 0,45 puntos, con un mínimo del 4% y un máximo del 10,50%; en garantía de la devolución del préstamo se constituyó a favor de la prestamista una hipoteca sobre la citada finca (cfr. la copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria -folio 172 y ss.-)-2º En escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2008, autorizada por el notario de Vigo Sr. Diaz Losada, se constituyó la sociedad "Viuconsa Gestión y Arrendamientos, S.L.", dedicada a la adquisición, tenencia, disfrute, administración o enajenación de bienes inmuebles; para la constitución de la citada mercantil, la entidad "Viviendas Unifamiliares y Construcciones, S.A." aportó la citada finca registral nº NUM001, gravada con la hipoteca a favor de la entidad Caixanova y en la que se subrogó la sociedad adquirente (cfr. la copia de la escritura pública de constitución de la sociedad "Viuconsa Gestión y Arrendamientos, S.L." -folios 202 y ss.-, en relación con el expositivo I de la escritura de 27 de noviembre de 2008 -folios 72 y ss.-).

  2. Mediante escritura pública de novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 27 de noviembre de 2008, ante el notario de Vigo Sr. Riol López, la entidad prestamista Caixanova y la prestataria "Viuconsa Gestión y Arrendamientos, S.L." estipularon modificar el tipo de interés y el plazo del préstamo, y, además, la incorporación de un fiador; concretamente, se amplió el plazo de vigencia del préstamo de dos a veinte años, a contar desde el 1 de octubre de 2008, mediante 240 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, pactando un interés variable para cuya cuantificación se dividió la duración del préstamo en períodos anuales, con un primer período al tipo nominal anual del 6,748% y los sucesivos a un interés variable resultante de adicionar al tipo de referencia pactado (Euribor) un diferencial de 1,50 puntos, si bien se acordó que, no obstante la variación pactada, el tipo de interés nominal no podría " ser inferior al 4,25% ni superior al 15,00% " (cfr. las cláusulas primera, segunda y tercera de la escritura de novación -folios 72 y ss.-).

  3. En virtud de demanda de juicio ordinario presentada el 26 de marzo de 2015, la mercantil "Viuconsa Gestión y Arrendamientos, S.L." ejercitó una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en relación con la cláusula "suelo" prevista en la estipulación tercera, apartado g), de la escritura de novación de fecha 27 de noviembre de 2008.

  4. La entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A. (sucesora universal de "NCG Galicia, S.A." -Caixanova-) se opuso a la demanda argumentando, primero, la inaplicación de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y de la normativa de protección de consumidores al carecer la demandante de dicha condición por tratarse de una sociedad y haber dedicado el préstamo a la financiación de su actividad empresarial; segundo, no estamos ante una condición general de la contratación, dado que las condiciones del préstamo, y en particular la citada cláusula, fueron objeto de negociación individualizada con los administradores de la prestataria, personas con experiencia en la materia y que fueron quienes intervinieron en las anteriores escrituras, en tanto que también eran administradores y socios de "Viviendas Unifamiliares y Construcciones, S.A." y en tal concepto negociaron la modificación de las condiciones iniciales del préstamo; y, tercero, en todo caso la validez de la cláusula habría sido corroborada por los actos propios de los demandantes, que probarían su conocimiento y asunción de los efectos que implicaba.

  5. Centrado así el debate, la sentencia analiza la prueba practicada y concluye, primero, que la actora no tiene la condición de consumidora, por lo que no son aplicables los controles de abusividad, sino únicamente el control de incorporación; y, segundo, que en el supuesto enjuiciado existió negociación entre las partes para la inclusión/exclusión de las cláusulas, por lo que la actora no puede alegar desconocimiento de la cláusula en cuestión. Con estas premisas, se desestima la demanda, con imposición de costas a la demandante.

Disconforme con esta resolución, la mercantil demandante interpone recurso de apelación, que se articula sobre dos motivos: primero, se denuncia la incorrecta valoración por el Juzgador de la doctrina del TJUE y el Tribunal Supremo sobre el control de transparencia, por entender que el mismo es de aplicación a cualquier condición general de la contratación, como es la cláusula "suelo", con independencia de las cualidades personales del adherente, y, por tanto, de que sea o no consumidor; y, segundo, se alega error en la valoración de la prueba, al considerar que la practicada en autos en absoluto acredita que se informara a la demandante sobre la incorporación de la mencionada cláusula en la escritura de préstamo en los términos exigidos por la jurisprudencia para garantizar la transparencia, y, entre ellos, la simulación de escenarios de evolución del tipo de interés.

SEGUNDO

El control de incorporación, de transparencia y de contenido en los contratos con condiciones generales.

La cuestión controvertida ya ha sido objeto de análisis en distintas resoluciones de esta Sala, como las Sentencias de 29 de noviembre de 2013, 18 de junio de 2014 y 8 de octubre de 2014, o el Auto de 25 de junio de 2014, por citar solo algunas.

La sentencia de 29 de noviembre de 2013 abordaba un supuesto similar al que nos ocupa tanto en lo que se refiere...

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