SAP Pontevedra 486/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2016:2178
Número de Recurso762/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución486/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00486/2016

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2014 0010220

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000762 /2016

Delito/falta: INSOLVENCIA PUNIBLE

Denunciante/querellante: Olegario

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS LOPEZ GARCIA

Contra: MINISTERIO FISCAL, INVERSIONES MAGALLANES SL, Gloria, Teresa

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, ZORAIDA MARIA VICENTE VELASCO, LUIS VALDES ALBILLO

Abogado/a: D/Dª, JESUS LOPEZ GARCIA, IÑIGO ANTONIO LANERO TABOAS, MARIA DEL MAR PRADO VEGA

SENTENCIA Nº 486/16

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

==========================================================

En VIGO, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, en representación de Olegario

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000255 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelados: el MINISTERIO FISCAL, INVERSIONES MAGALLANES SL, Gloria, Teresa, representados por los Procuradores: MARIA JOSÉ TORO RODRÍGUEZ, ZORAIDA MARÍA VICENTE VELASCO, LUIS VALDES ALBILLO y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Olegario, como autor de un DELITO CONTINUADO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y 21 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. -QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Gloria del delito de alzamiento de bienes del que viene siendo acusada con declaración de oficio de costas procesales".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "UNICO.- El acusado

D. Olegario se divorció de Teresa mediante Sentencia de mutuo acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo en la que, además de repartirse el patrimonio ganancial, se establecía la obligación del acusado de abonar la cantidad de 300 euros mensuales, en concepto de pensión compensatoria, y 1.500 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos para la hija común del matrimonio, Micaela . El acusado dejó de pagar esas pensiones en abril de 2009, con lo que se presentó demanda de ejecución civil, en diciembre de 2009, habiéndose presentado sucesivas demandas de ampliación de la ejecución, y adeudando a fecha de mayo de 2014, 14.270 euros de pensión compensatoria y 79.370 euros de pensión alimenticia. A pesar de que en el momento del divorcio el acusado tenía bienes suficientes para hacer frente a dichos pagos, en el procedimiento civil de ejecución no se pudo hacer efectivo más que el ingreso de 1.401 euros, ya que el acusado se fue colocando intencionadamente en una situación de insolvencia a través de las siguientes actuaciones.-El padre del acusado, Doroteo, falleció el día 14 de junio de 2010 instituyendo como heredero universal de sus cuantiosos bienes a su único hijo, el acusado, pero este no tomó posesión de la herencia hasta enero y marzo de 2012, adjudicándose parcialmente una serie de bienes inmuebles para, el mismo día de su adjudicación, sacarlos de su patrimonio, evitando así los posibles embargos en el procedimiento civil de ejecución.-Así el 12 de enero de 2012 el acusado se adjudicó parcialmente una serie de fincas en Saviñao, Lugo, y ese mismo día, en su nombre y en el de su prima Gloria

, que le había otorgado amplios poderes para ello, vendió a Custodia y Paulino once fincas (dos de las cuales pertenecían por mitad a ambos acusados), por un precio de 76.000 euros que, en todo caso, no fue para satisfacer la deuda mantenida con su ex mujer y su hija.-El día 27 de marzo de 2012 el acusado se adjudicó parcialmente una propiedad en Escarión, Lugo y ese mismo día, como apoderado de la Sociedad "Inversiones Magallanes S.L", de la que era socio, llevó a cabo una ampliación de capital social, aportando a la misma la nuda propiedad del inmueble, y conservando el acusado el usufructo.-Igualmente el acusado, como socio de Inversiones Magallanes S.L, en el año 2012 tenía un crédito exigible a la sociedad de 395.000 euros, que transformó en préstamo a 10 años, con lo que impidió que ese dinero entrara en su patrimonio y, posteriormente en el año 2013 condonó a la referida mercantil dicho préstamo, con lo que tampoco se pudo efectuar un embargo de crédito.-Con todas estas operaciones el acusado tenía la clara voluntad de no pagar sus deudas y sustraer su patrimonio a la ejecución civil, no figurando ningún bien embargable a su nombre ni incorporando a su patrimonio dinero ni bienes.-Como consecuencia de esta situación la hija del acusado, Micaela, se vio obligada a abandonar sus estudios universitarios en Madrid, por no poder su madre hacerles frente económicamente, teniendo finalmente que endeudarse ésta para que su hija pudiera finalizar sus estudios.-Tras el requerimiento efectuado por el Juzgado, en fecha 17 de octubre de 2014, se presenta escrito por la representación del acusado y de Dª Gloria, como administradora de la sociedad "Inversiones Magallanes; S.L" donde, por primera vez se ofrece por la sociedad, como titular de la nuda propiedad, y el acusado, como titular del usufructo, la entrega de la finca de Escarión a Dª. Teresa y Dª Micaela como dación en pago. Dicha finca, tras numerosas vicisitudes, fue adjudicada en fecha 11 de junio de 2015.-No ha podido probarse que Dª. Gloria tuviera conocimiento o participación alguna en los hechos descritos".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones. TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25-10-2016.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Olegario se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo del recurso el de error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho de los requisitos de la insolvencia punible.

Se alega en primer lugar por el apelante que según el informe de Dª Concepción D. Olegario no habría sido insolvente en ningún momento, teniendo en todo momento patrimonio suficiente para pagar sus deudas. El embargo de las participaciones en la sociedad Novaprogreso resultó fallido pero otro hubiese sido el resultado de embargarse las participaciones de Inversiones Magallanes, las fincas rústicas de O Sabiñao o el derecho de usufructo sobre la casa de Escairón. Para dar respuesta a esta alegación hay que partir de la consideración del delito del art. 257 CP como un delito de peligro para el patrimonio ( STS 974/2002, 27-5 ) en el que el perjuicio no supone un perjuicio real y efectivo en el titular del derecho de crédito, sino la intención del deudor que pretende salvar algún bien o todo su patrimonio en su propio beneficio o en de alguna otra persona allegada, obstaculizando así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP León 241/2017, 27 de Febrero de 2017
    • España
    • 27 Febrero 2017
    ...dadas las dificultades extraordinarias de realización de este tupo de iura in re aliena . (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5ª, nº 486/2016 de 26 de octubre, dictada en el Recurso de Apelación nº 762/2016 Por tales razones, es forzoso concluir que si existen ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR