AAP León 241/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2017:215A
Número de Recurso950/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00241/2017 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: C/ EL CID, 20, LEÓN

Telf: 987230006 Fax: 987230076

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0077392

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000950 /2016

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000141 /2015

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO nº 241/2017

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.-PRESIDENTE

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.-MAGISTRADO

D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 27 de febrero de 2017

La SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL, constituida por los Señores del margen, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 950/2016, habiendo sido Partes Apelantes Don Efrain y Doña Marisa, representados y asistidos por el Letrado Don JOSÉ CARLOS BERMÚDEZ REY y apelados, Don Hernan, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ISABEL MACÍAS AMIGO y asistido por el Letrado Don JUAN JOSE CANEDO ESCUREDO, y Doña Vanesa, representada y asistida por el Letrado Don MANUEL ÁNGEL MARBÁN LÓPEZ así como el MINISTERIOFISCAL . H E C H O S

PRIMERO

En fecha 31 de marzo de 2016 se dictó en las presentes actuaciones, Auto en cuya parte dispositiva se decretaba la formación de PROCEDIMIENTO ABREVIADO en la presente causa, por DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, delito que se imputaba a Don Efrain, Doña Marisa y Doña Vanesa, ordenándose verificar los traslados oportunos al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, en su caso, para que en el plazo común de diez días, solicitasen la apertura del juicio oral, formulando en tal caso acusación, o bien interesasen el sobreseimiento provisional que fuese procedente, o bien, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias .

Notificada dicha resolución a las partes se ha formulado contra la misma RECURSO DE REFORMA por el Letrado Don JOSÉ CARLOS BERMUDEZ REY, en nombre y representación de Don Efrain, Doña Marisa, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba conveniente, terminaba suplicando se dejase sin efecto el Auto recurrido, decretando el sobreseimiento de la causa.

SEGUNDO

El anterior recurso de reforma fue admitido, sustanciado y finalmente desestimado por Auto del Juzgado de Instrucción de 4 de mayo de 2016 . Contra esta res se ha interpuesto Recurso de Apelación por el Letrado Don JOSE CARLOS BERMUDEZ REY en la representación que ostenta de Don Efrain y Doña Marisa, por medio de escrito presentado en la oficina judicial el 10 de mayo de 2016, en el que, tras exponer las razones de hecho y de Derecho que estimaba pertinentes, terminaba suplicando que se dictase resolución reponiendo los autos del Juzgado de Instrucción de 31 de marzo y 4 de mayo de 2016, acordando el sobreseimiento de la causa.

TERCERO

Admitido el Recurso de Apelación y efectuados los traslados previstos en la ley, se presentó por el Ministerio Fiscal en fecha 20 de mayo de 2016 en el que solicitaba la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

Igualmente se ha solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por medio de escrito presentado en la oficina judicial por la Procuradora de los Tribunales Doña ISABEL MACIAS AMIGO en la representación que ostenta Don Hernan, el 23 de mayo siguiente. Tras esta sustanciación, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado instructor de 31 de marzo de 2016 por el que se decretaba la formación de Procedimiento Abreviado en la presente causa, se alzan los imputados Don Efrain y Doña Marisa, los cuales suplican que se dicte resolución reponiendo los autos del Juzgado de Instrucción de 31 de marzo y 4 de mayo de 2016, acordando el sobreseimiento de las presentes Diligencias Previas.

En la denuncia que dio lugar a la incoación de las presentes Diligencias Previas, dirigida por Don Hernan contra los denunciados Don Efrain, Doña Marisa y Doña Vanesa, se referían, sintéticamente expuestos, los siguientes hechos:

  1. Que Don Efrain es administrador único de PADELCO 94 S.L., sociedad que mantenía con Don Hernan una deuda por importe de 2.905,38 €, que le fueron reclamados a PADELCO S.L. por medio de Burofax de fecha 24 de febrero de 2012; Burofax que habría llegado a su destinatario el 27 de febrero siguiente.

  2. Que al ser inatendido el pago que se reclamaba a través de derecho burofax, el señor Hernan presentó una demanda de Juicio Monitorio contra PADELCO S.L. en fecha de marzo de 2012. El señor Efrain, Administrador de la demandada, anunció una oposición a la demanda en ese procedimiento, que luego no formalizó, al no personarse en los autos, pues lo que quería, según se exponía en la denuncia, era disponer de tiempo siguiente para donar todos sus bienes a su hija Vanesa .

  3. Dictado Auto de ejecución general en el procedimiento monitorio, frente a PADELCO 94 S.L., no se pudo ejecutar el referido pronunciamiento de condena por ser insolvente la sociedad demandada, por lo que Don Hernan formalizó una demanda, esta vez de reclamación personal contra Don Efrain ; demanda cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Mercantil de León, el cual dictó en fecha 1 de abril de 2014, Sentencia en la...

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