SAP Pontevedra 282/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:2101
Número de Recurso255/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00282/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36008 41 1 2014 0001780

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Procedimiento de origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000469 /2014

Recurrente: Leandro

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado: ALFREDO IGLESIAS SANTOS

Recurrido: Concepción

Procurador: ADELA ENRIQUEZ LOLO

Abogado: BEATRIZ DACOSTA FREIRE

S E N T E N C I A Nº: 282/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000469/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000255/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Leandro, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistido por el Abogado

D. ALFREDO IGLESIAS SANTOS, formulándose oposición e impugnación al mismo por, Dª. Concepción, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ADELA ENRIQUEZ LOLO, asistida por la Abogada Dª. BEATRIZ DACOSTA FREIRE, sobre liquidación sociedad de gananciales, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CANGAS DE MORRAZO, se dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: APROBAR EL INVENTARIO de bienes de la Sociedad de Gananciales formada por D. Concepción y D. Leandro . Este inventario se forma con:

ACTIVO:

  1. Un televisor Kit Sony 414, con proyector y mesa, valorado en 1.999 €.

  2. Un Pastor alemán, macho con pedirgrí, de nombre Topo .

  3. Un DVD LW 108T, por importe de 59,91 €.

  4. Un deshumidificador Fagor DH 315 digital, por importe de 193,70 €.

  5. Una plastificadora Ibico Creative A4, por importe de 81,19 €.

  6. Una impresora Epson CX 3.200 Multifunción, por importe de 115,23 €.

  7. Un módulo 512 MB DDR 400, con carcasa semitorre esmeralda ATX 300 W y ventilador AMD cobre Spire, por importe de 492 €.

  8. Un ordenador micro Intel Pentium 4-2,8 GHZ, por importe de 1.256,55 €.

  9. Un compresor, por importe de 150 €.

  10. Un monitor TFT 17" FP31 Silver, por importe de 372,65 €.

  11. Un módulo 256 MB DDR 400, con un disco duro de Maxtor 80 GB ATA 133 7200, con carcasa semitorre esmeralda, por importe de 355,20 €.

  12. Antena Wifi Connection 9 DBI OM 56135-2319, por importe de 33,56 €.

  13. Dos monitores GS35 BC 87004 Silver y cuatro calca caratula G633, por importe de 322,92 €.

    PASIVO.

  14. - Deuda a la tesorería general de la seguridad social, por importe de 2.057,87 euros.

  15. - Deuda contraída con la empresa Aquagym, por importe de 247,50.

    No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación del Sr. Leandro, cuestionando la decisión de exclusión de los bienes y deudas propuestos por dicha parte en su Escrito y Vista de Juicio de 22-I-2016, considerando infringida tanto la normativa procesal que rige la División Judicial de Patrimonios, Art. 809 LEC /00, como la común relativa a los conceptos a incluir en el Activo y Pasivo a elaborar y decidir ( Arts. 1397 y 1398 en relación a los Arts. 1367 y 1375, todos ellos del C. Civil ). Por su parte la representación de la Sra. Concepción, se opone a tal planteamiento, y formula impugnación sucesiva, en relación a la Partida C) del Pasivo que propuso en su momento, sosteniendo al efecto una razón de error en la valoración de la prueba practicada. Evacuado el pertinente traslado la representación del Sr. Leandro se opuso e insistió en las razones de su apelación inicial, reiterando que ya objetó la falta de tiempo para formular propuesta de inventario y que objeta el proyecto de contrario.

SEGUNDO

La revisión de las cuestiones que suscitan las apelaciones que nos ocupan ha de llevarnos, en primer lugar, a abordar la formulada por la representación del Sr. Leandro . En este ámbito, lo primero es reiterar e incidir en la razón desestimatoria de las pretensiones ampliatorias, de inclusión de Partidas en el Activo y Pasivo Ganancial, de aquél (Sr. Leandro ), su extemporaneidad, al haber precluido el término y oportunidad procesal legalmente establecido al efecto, la comparecencia de inventario. En este sentido estamos a la constante y reiterada Jurisprudencia de distintas Audiencias Provinciales (SS Coruña S.3ª 29-XI-13 ; Madrid S. 12 22-XI-14 ; Valencia S.10ª 14-III-16 ; Jaén S. 1ª 15-I-16. Sta. Cruz Tenerife S.1ª 27-V-16; Córdoba S.1ª 29-VI-16;...). Reproducimos, por su especial claridad, la SAP de La Rioja S.1ª de 13-IV-16 : "Como expresa la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén nº 31/2016, de 15 de enero, no procede la inclusión posterior a la comparecencia para la formación de inventario, y "así viene admitido en la doctrina de la denominada jurisprudencia menor, como declara al efecto la SAP de Ciudad Real, Secc. 2ª de 4-6-14, por citar alguna reciente,... Tal y como establece el artículo 808 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la solicitud de formación de inventario debe "acompañarse" una propuesta de inventario, en la que, con de debida separación, consten las distintas partidas del activo y pasivo que la parte considere que deben incluirse. La interpretación gramatical del precepto ( artículo 3.1 del Código Civil ) conduce a que la propuesta de inventario se formalice en hoja separada; y no formando parte de la propia solicitud, integrándola como un hecho más. Por eso la ley usa el vocablo "acompañar" (que va junto con, pero no dentro de). 2º. Las propuestas de los bienes que componen el inventario de bienes de la sociedad de gananciales se formaliza ante el Sr. Secretario Judicial en la comparecencia prevista en el artículo 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es decir, con posterioridad a ese momento no pueden las partes pretender la inclusión o exclusión de los bienes inventariados en esa comparecencia. 3º. El incidente que prevé el artículo 809.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es para resolver sobre las pretensiones de inclusión o exclusión de bienes planteadas en la comparecencia del artículo 809.1. El acto del juicio no es momento procesal hábil para plantear la inclusión de nuevas partidas del activo o pasivo. Eso debió hacerse en la comparecencia; y si no se hizo, se da la preclusión del trámite. 4º. Las aceptaciones de inclusión o...

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