SAP Orense 351/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:625
Número de Recurso9/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00351/2016 N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

JN

N.I.G. 32054 42 1 2014 0003846

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000009 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2014

Recurrente: Matías

Procurador: ESTHER CEREIJO RUIZ

Abogado: Matías

Recurrido: Adoracion

Procurador: JESUS MARQUINA FERNANDEZ

Abogado: ARANTZAZU DAMAS GONZALEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00351/2016

En la ciudad de Ourense a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia Uno de Ourense, seguidos con el núm. 568/2014, Rollo de Apelación núm. 9/2016, entre partes, como apelante, D. Matías, representado por la procuradora Dña. Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del letrado D. Matías, y, como apelada, Dña. Adoracion, representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la letrada Dña. Arantzazu Damas González.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adoracion, representada por el Procurador de los Tribunales D° Jesús Marquina Fernández, frente a D° Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Cereijo Ruiz, CONDENO al demandado a pagar a la actora la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.565,88€), más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, sin expresa imposición de costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Matías recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de Dña. Adoracion, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto no contradiga lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

El abogado demandado recurre en apelación la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 1 de los de Ourense que le condena a abonar a la actora la cantidad de 10.565,88 euros en concepto de indemnización por negligencia profesional en relación con la actuación de la Agencia TributariaDelegación de Ourense por la liquidación practicada por el IRPF de la actora correspondiente a los ejercicios 2005, 2008 y sanciones respecto a ellos. La sentencia imputa al demandado omisión del deber de información y privación a la actora de la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia desestimatoria de reclamación presentada por la indicada actuación.

Solicita el recurrente la revocación de la sentencia y dictado de otra por la que se desestime la demanda en su integridad con imposición de costas a la parte actora. Alega infracción de los artículos 248 LOPJ y 209 LEC respecto a la forma de la resolución apelada por no recoger los hechos probados separadamente de los fundamentos jurídicos estimando que de esa forma se le genera indefensión que debe aparejar la nulidad de la sentencia.

El motivo no puede prosperar. El artículo 248.3 dispone que las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Por su parte el artículo 209 dispone en lo que ahora interesa "2ª En los antecedentes de hecho se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 3ª En los fundamentos de derecho se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso"

El inciso "en su caso" ha de interpretarse en el sentido de que la inclusión de un apartado de hechos probados es facultativa en el orden civil, no constituyendo requisito formal ineludible de las sentencias de este orden lo cual no excluye, obviamente, la necesaria delimitación del supuesto de hecho con la claridad necesaria para deducir cuales son los hechos que se consideran probados a fin de analizar si es correcta la aplicación normativa, ello en cumplimiento del deber de motivación de rango constitucional ( artículo 120.3 de la constitución ) con objeto de permitir el control mediante los oportunos recursos y como garantía de los litigantes de excluir la arbitrariedad (por todas SSTS de 22 de junio de 2000 y 18 de mayo de 2012 ).

La sentencia de cuya impugnación se trata contiene una amplia motivación en sus fundamentos jurídicos donde, en correcta técnica, se entremezclan hechos y razones de derecho. Su mera lectura evidencia cuales son los hechos que se consideran probados en relación con la pretensión actuada, así como las consecuencias jurídicas que de aquellos derivan en función de las normas aplicadas y su interpretación jurisprudencial. Explicita los motivos de la decisión adoptada con claridad meridiana permitiendo de esa forma el control y revisión por este Tribunal, y el ejercicio por el recurrente de su derecho de defensa en la forma más amplia posible, como sin duda revela el contenido del recurso.

SEGUNDO

Los restantes motivos del recurso engloban dos cuestiones, atinentes, la primera, a una errónea valoración probatoria y la segunda a la indemnización concedida, concluyendo con una genérica denuncia de vulneración del artículo 24 de la Constitución .

En orden a la errónea valoración alega el apelante falta de prueba sobre la relación contractual entre los litigantes y sobre la notificación al demandado de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, defendiendo que la falta de esa notificación impide atribuirle la...

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