SAP Asturias 317/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2016:2641
Número de Recurso388/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00317/2016

N10250

C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33036 IE 1 2008 0100382

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0000104 /2008

Recurrente: Alexis, María Luisa, Esther, Eusebio, Lucio, Vidal, Salvadora, Argimiro, Covadonga

Procurador: VICTOR JOSE GARCIA TAMES, VICTOR JOSE GARCIA TAMES, SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA,,,,,,

Abogado:

Recurrido: Alexis, María Luisa, Héctor, Sofía, Severiano

Procurador: VICTOR JOSE GARCIA TAMES, VICTOR JOSE GARCIA TAMES, VICENTE BUJ AMPUDIA, VICENTE BUJ AMPUDIA,

Abogado: SALOME REY FERNANDEZ, SALOME REY FERNANDEZ, SONIA SOBERON PEREZ, SONIA SOBERON PEREZ,

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 388/2016

NÚMERO 317

En OVIEDO, a once de Octubre de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 388/2016, en autos de DIVISIÓN DE HERENCIA Nº 104/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Llanes, promovido por D. Alexis y Dª. María Luisa, y por Dª. Esther, D. Eusebio, D. Lucio, D. Vidal, Dª. Salvadora y Dª. Covadonga, demandantes en primera instancia, contra D. Héctor y Dª. Sofía, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes se dictó Sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aprueban las operaciones divisorias de la herencia de Fructuoso y Virginia, contenidas en el cuaderno particional anexo y que consta en la presente causa con las modificaciones siguientes:

- Se rectifica la situación de la finca LA TEJA, adjudicada a Alexis y María Luisa, pues consta en el cuaderno como parte de la parcela NUM000 del polígono NUM001, cuando en realidad es parte de la parcela NUM002 del polígono NUM001 .

- Se declara expresamente la existencia de una carga de Servidumbre de paso que grava la Finca nº NUM003 del inventario adjudicada a Sofía en beneficio de la CUADRA000 ) descrita como finca nº NUM004 del inventario y adjudicada a Alexis y María Luisa, y en consecuencia se desprecia el valor de la primera en un 17,5%, pasando éste a ser el de 83.552,7 euros.

- Se rectifican los siguientes errores aritméticos contenidos en el inventario:

o Finca NUM004 : valor de 20.925 en lugar de 20.000 euros.

o Finca NUM005 : valor de 242,33 en lugar de 281,50 euros.

o Finca NUM006 : valor de 281,50 en lugar de 386,50 euros.

o Finca NUM007 : valor de 386,50 en lugar de 693,60 euros.

- Se rectifica la superficie de la finca nº NUM008 adjudicada a Alexis y María Luisa, siendo su superficie real la de 100 metros cuadrados en lugar de 1000 metros cuadrados.

- Se rectifica que la finca NUM009, adjudicada a Héctor se encuentra incluida dentro de la finca nº NUM010, y el valor de ambas asciende a 5.796 euros.

- Como consecuencia de las estimaciones anteriores, resulta necesario hacer una revalorización de los lotes de cada heredero, de forma que el total de valor de los bienes inventariados asciende a 284.384,05 euros, de los que corresponde a cada heredero 71.096,01 euros, quedando las hijuelas (rectificados los valores conforme a los apartados anteriores) de la siguiente forma:

o En la hijuela nº 1, se adjudicaría un total de 60.711,13 euros, de forma que llevaría de menos el heredero 10.384,88 euros, que serán abonados por la Hijuela de Dña. Sofía .

o En la hijuela nº 2, se adjudicaría un total de 61.924,50 euros, de forma que llevaría de menos el heredero 9.171,51 euros, que serán abonados 4.232,53 por la hijuela 3 de Sofía y el resto 4.938,98 euros por la hijuela 4 de Héctor .

o En la hijuela nº 3, se adjudicaría un total de 85.713,42 euros, de forma que llevaría de más el heredero

14.617,41 euros, que serán entregados 10.384,88 a la hijuela nº 1 y el resto, 4.232,53 euros a la hijuela nº 2.

o En la hijuela nº 4, se adjudicaría un total de 76.035 euros, de forma que llevaría de más el heredero

4.938,99 euros, que serán entregados a la hijuela nº 2 (esta hijuela queda en la misma forma descrita en el cuaderno particional, pero la compensación a realizarle es mayor).

- Por último, se desestima la oposición formulada por la representación procesal de Esther, Eusebio, Lucio, Vidal, Salvadora Y Argimiro, por las razones expuestas en el fundamento jurídico quinto.".- SEGUNDO.- Que posteriormente, por el mismo juzgado se dictó Auto con fecha cinco de Mayo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACCEDE A LA ACLARACIÓN interesada, y en consecuencia se acuerda completar el apartado cuarto del fallo de la sentencia dictada el 15 de marzo de 2016 en el sentido de añadir al mismo lo siguiente:

- Se rectifica la superficie de la finca nº NUM008 adjudicada a Alexis y María Luisa, siendo su superficie real la de 100 metros cuadrados en lugar de 1000 metros cuadrados. En consecuencia se elimina el párrafo de la página 21 del cuaderno particional causante de dicho error.".- TERCERO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por las partes demandantes dos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.- CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso de partición de patrimonios, aprueba el cuaderno particional propuesto por el contador partidor, en fecha 15 de enero de 2.015, con las correcciones que recoge a lo largo de la fundamentación jurídica, en especial en el fundamento de derecho cuarto y parte dispositiva de la misma.

De los cuatro interesados en esa partición hereditaria, a saber, Sofía ; Héctor ; Isidro y Severiano

, éstos dos últimos fallecidos en el curso del proceso y sucedidos por sus respectivos herederos, los dos primeros se conforman con la sentencia y las puntualizaciones del auto de aclaración, siendo los herederos de Isidro y Severiano quienes apelan.

SEGUNDO

Razones de naturaleza sistemática nos llevan a analizar, en primer lugar, la petición de nulidad de actuaciones deducida por los herederos de Severiano . Y es que dichos litigantes propugnan que los autos han de reponerse al estado que presentaban con antelación al...

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