SAP Murcia 572/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2016:2330
Número de Recurso378/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00572/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

MRG

N.I.G. 30030 42 1 2010 0027137

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002555 /2010

Recurrente: Ricardo

Procurador: ENCARNACION BERMEJO GARRES

Abogado: JOSE CELESTINO MANEIRO AMIGO

Recurrido: Marina

Procurador: MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado: ALBERTO VALERIANO CREGO MARTIN

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 6 de Octubre de 2016.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 2555/2010, -rollo nº 378/2016 -, entre las partes, actora Dª Marina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr. Crego Martín ; y demandada, D. Ricardo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Bermejo Garres y dirigido en el Juzgado por el letrado Sr. González - Amaliach Cano y en la Audiencia por el Letrado Sr. Maneiro Amigo. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato de compraventa.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Ricardo contra la sentencia de 22 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA PRINCIPAL deducida por el Procurador de los Tribunales, Sr. Manuel Sevilla Flores en nombre y representación de Doña Marina contra Don Ricardo representa por la Procuradora de los tribunales, Sra. Encarnación Bermejo Arres debo condenar y condeno a ésta a otorgar escritura pública de compraventa de la finca sita en el término de Orihuela, partido del Ramblar o Escorratel, perteneciente a la hacienda denominada el DIRECCION000, finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº1 de Orihuela y al pago simultáneo de 607.933,12 € más los intereses legales desde el día 5 de febrero de 2009, sin expresa condena en costas.

Que DESESTIMANDO la DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Sra. Encarnación Bermejo Garres en nombre y representación de Don Ricardo contra Doña Marina representada por el Procurador de los tribunales, Sr. Manuel Sevilla Flores debo absolver y absuelvo a la demandada reconvencional de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al demandante reconvencional.

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Ricardo recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al

recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 378/2016, y se señaló el 5 de octubre de 2016 para que tuviera lugar la deliberación y votación del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dª Marina interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se condenara al demandado D. Ricardo a que, en cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por las partes el 31de mayo de 2007, procediera a otorgar, junto con la demandante - vendedora, escritura pública de compraventa sobre la finca situada en término de Orihuela, partido del Ramblar o Escorratel, perteneciente a la hacienda denominada el DIRECCION000, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº1 de Orihuela, pagando simultáneamente el precio aplazado de 607.933, 12 euros

Igualmente solicitaba la actora que se le indemnizara en la cantidad de 46.486,06 euros, correspondiente a los intereses legales de la cantidad pendiente de pago desde el día siguiente a la fecha límite estipulada en el contrato privado de compraventa para su pago. (1 de enero de 2009) y hasta la fecha de interposición de la demanda, más intereses desde la interposición de la demanda.

Decía la representación de la Sra. Marina que el 31 de mayo de 2007 la demandante suscribió un contrato privado de compraventa sobre una parcela de terreno en término de Orihuela, partido del ramblar o Escorratel, perteneciente a la hacienda denominada el DIRECCION000, de 115.143 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Orihuela, Tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca nº NUM002, por un precio de 1.748.945,22 euros, a pagar en tres plazos por importe de 601.012,10 euros, 601.012,10 euros y 546.921,02 euros, respectivamente. El primer plazo a la firma del contrato privado de compraventa, el segundo antes del 31 de marzo de 2008, y el tercero cuando se otorgara escritura pública antes del 31 de diciembre de 2008.

Sin embargo, el 31 de diciembre de 2008 quedaba pendiente de pago la cantidad de 607.933,12 euros.

El 23 de enero de 2009 la actora requirió notarialmente al demandado al objeto de suscribir la escritura de compraventa, bajo apercibimiento de ejercitar ante los Tribunales de Justicia las acciones correspondientes.

D. Ricardo formuló reconvención solicitando que se declarara la...

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