SAP Madrid 716/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2016:13914
Número de Recurso1404/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución716/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0195333

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1404/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe

Procedimiento Abreviado 401/2013

Apelante: D. Paulino

Procurador Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO

Letrado D. FERNANDO CRESPO VADILLO

Apelado: ALLIANZ, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ

Letrado Dña. ANA LEON DOMINGO

SENTENCIA 716 / 2016

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Rosa Mª Quintana San Martín

Pilar Alhambra Pérez

En Madrid, a 17 de octubre de 2016

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Paulino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Getafe, el 15 de marzo de 2016, en la causa arriba referenciada, aclarada por auto de 9 de mayo de 2016.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así: "ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que sobre las 6 horas del 26 de mayo de 2012 los acusados D. Paulino, D. Carlos Manuel y D. Ángel Jesús

, todos mayores de edad, con antecedentes penales el primer de ellos (al ser ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia firme de 7-8-2009 del Juzgado Penal n° 4 de Getafe en Ej. 413/2009 y por sentencia firme de 10-11-2011 del Juzgado Penal n° 3 de Getafe en Ej. 32/20 12 por sendos delitos de robo con fuerza) y sin antecedentes penales los otros dos acusados, puestos de común acuerdo y guiados por un ánimo de lucro ilícito, se dirigieron al "Bar El Castillo" sito en calle Julián Daviñas de la localidad de Getafe, propiedad de la empresa "La Ribera de los Olivos SL" y haciendo uso de una tapa de alcantarilla D. Paulino procedió a romper la luna de la ventana del local, aprovechando D. Ángel Jesús para entrar al mismo quedando los otros dos acusados fuera en funciones de vigilancia, apoderándose así de una caja registradora marca Sharp con 150 euros en efectivo, un ordenador personal HP, un televisor de 27 pulgadas Samsung, cuatro jamones Julián Martín y varias botellas de licor, tasados pericialmente en 2.460 euros, habiendo renunciando el legal propietario de la empresa propietaria a ser indemnizado al haberlo sido por la Compañía de Seguros Allianz en la cantidad de 917,11 euros que dicha aseguradora reclama como actor civil. Como consecuencia de los hechos se ocasionaron daños en el cristal del establecimiento tasados en 50 euros.

La causa ha estado paralizada indebidamente entre marzo de 2014 y marzo de 2016.

El acusado D. Ángel Jesús ha consignado previamente al juicio y en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 306 euros.".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, pago a Allianz Seguros de 917,11 euros en concepto de responsabilidad civil y abono de las costas procesales ocasionadas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 82.1 del Código penal, y una vez dada audiencia a las partes en el acto del juicio al respecto, informando favorablemente el Ministerio Fiscal, a la vista del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 80.1 del Código penal, acuerdo la suspensión de la pena de siete meses de prisión condicionada a que el penado no vuelva a cometer un nuevo delito en el plazo de dos años que comenzará a computarse cuando la presente sea firme ( art. 82.2 CP ) y a que el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidad civil.

D. Ángel Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza previsto y penado en los artículos 237, 238.2 y 240 del Código penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas y atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, pago a Allianz Seguros de...

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