SAP Madrid 450/2016, 30 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución450/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0100413

Recurso de Apelación 734/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 139/2013

APELANTE: DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA, S.A.)

PROCURADORA: D. ª Ascensión de Gracia López Orcera

APELADA: TORREÓN OCIO Y COMERCIO, S.A.

PROCURADORA: D. ª Ana Caro Romero

SENTENCIA Nº 450/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

D. ª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis. Los Ilmos. Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 139/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes; de una, como demandante-apelante, la mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (DIA, S.A.), representada por la Procuradora D. ª Ascensión de Gracia López Orcera; y de otra, como demandada-apelada, la mercantil TORREÓN OCIO Y COMERCIO, S.A., representada por la Procuradora D. ª Ana Caro Romero.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D. ª CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, en

fecha 22 de febrero de 2016, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE DESESTIMA totalmente la demanda interpuesta por la entidad mercantil DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., representada por la Procuradora Dñª. Ascensión de Gracia, contra la mercantil TORREON OCIO Y COMERCIO S.A, representada por la Procuradora Sra. Escudero Gómez, debiendo absolver a la demandada de todos los pedimentos interesados por la actora, con expresa condena a ésta al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

  1. - La mercantil Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (en adelante, DIA) formula recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la acción declarativa de incumplimiento por parte de la arrendadora demandada Torreón Ocio y Comercio, S.A. (en adelante, TOCSA) del contrato de arrendamiento de local suscrito entre ambas el 23 de diciembre de 2008 y su addenda de 21 de septiembre de 2011; y con ello, la acción de condena a la resolución del contrato de arrendamiento concertado por TOCSA con Ecomadrid y/ o Ecosuper, a la reducción de la renta del arrendamiento concertado en un 40% hasta la fecha del efectivo abandono del local arrendado a Ecomadrid y/o Ecosuper y al pago, en concepto de indemnización de daños adicionales y perjuicios, de 216.564 €, incrementados en 16.810 € por cada mes transcurrido desde el 1 de enero de 2013 hasta el efectivo abandono del local por parte de Ecomadrid y/o Ecosuper.

    En apoyo de esta pretensión adujo, en esencia, los siguientes hechos: a) TOCSA es concesionaria única para la explotación del Conjunto de Ocio y Comercial del polígono 6, denominado "El Torreón", del término municipal de Pozuelo de Alarcón y en tal condición arrendó a DIA por contrato de 23 de diciembre de 2008, novación de otro anterior, y addenda de 21 de septiembre de 2011 un local comercial en explotación; b) TOCSA ha infringido el pacto primero 1.2 del referido contrato y el pacto quinto de la addenda al arrendar otro local, sin conocimiento ni consentimiento de DIA, a Ecomadrid Alimentación, S.L., que opera abiertamente bajo la enseña o marca comercial "SIMPLY MARKET", propiedad de Supermercados Sabeco, S.A., a su vez filial unipersonal del Grupo Auchan, competencia directa y frontal de DIA, y no a Ecomadrid Supermercados, S.L. única persona autorizada. Y que en fechas recientes ha constatado que su actual explotador es Ecosuper Alimentación, S.L.; c) en aplicación del pacto quinto de la addenda, procede la reducción automática del 40% de la renta que DIA viene satisfaciendo; y d) el incumplimiento de la demandada le ha ocasionado unos perjuicios evaluados pericialmente en 216.564 € incrementados en 16.810 € por cada mes transcurrido desde el 1 de enero de 2013 hasta el efectivo abandono del local.

  2. - El demandado TOCSA se opuso a la reclamación formulada alegando, en síntesis, los siguientes hechos: a) que el 31 de diciembre de 2013 ya procedió a la resolución de la relación arrendaticia existente entre TOCSA y Ecomadrid Alimentación, S.L. (actualmente denominada Ecoali Gestión, S.L.), por lo que la pretensión resolutoria respecto a dicha relación contractual carece de sentido; b) Supermercados Madrid (Supermercados de Alimentación de Madrid, S.L.), empresa autorizada expresamente por DIA para ser arrendataria y explotar con su modelo de negocio el otro local destinado a supermercado vendió todos sus activos empresariales a Ecosuper Alimentación, S.L., siendo D. Ángel, persona vinculada a Supermercados Madrid, quien articulo la sociedad Ecomadrid Alimentación, aunque por error en la Addenda se unió una nota registral de la sociedad Eco Madrid Supermercados, S.L.; c) Supermercados Madrid siempre ha estado detrás de las sociedades utilizadas para la explotación del local, finalmente a través de la sociedad Ecosuper Alimentación, S.L la cual, tras la compra de todos los activos empresariales de Supermercados Madrid, es actualmente Supermercados Madrid. Y Sabeco y el Grupo Auchan desarrollan otros modelos de negocio que sí son competencia de DIA, pero no en el Centro Comercial El Torreón; y d) en la addenda firmada por las partes, se impuso como cláusula penal para resarcimiento de daños a la demandante la reducción de la renta del 40%, lo que viene produciéndose (por aplicación unilateral de la demandante) desde el mes de diciembre de 2011. Y que no habiéndose pactado expresamente otra cosa, la cláusula penal sustituye a la indemnización de daños y perjuicios, por lo que debe rechazarse de plano cualquier reclamación por tal concepto ( artículo

    1.152 Código Civil ). 3.- La sentencia de primera instancia desestima la demanda. Sus razones, en esencia, y en lo que aquí interesa, son las siguientes: a) No tiene sentido realizar valoración ni pronunciamiento sobre la resolución del contrato con ECOMADRID, dado que tal resolución tuvo lugar el 31 de diciembre de 2013; b) actualmente el otro local destinado a supermercado se explota por ECOSUPER, que no se encuentra citado en la Addenda, pero el supermercado SIMPLY MARKET no comporta una competencia negativa para DIA pues no está en la categoría de "discount" o "low cost", atendidos los estudios de mercado; c) la indemnización solicitada por perjuicios adicionales a la reducción de la renta del 40% ya practicada no puede estimarse. Es cierto que existe una diferenciación entre daños y perjuicios, pero en el presente supuesto no se da la misma, no existiendo daños materiales o morales que se desmarquen de una carencia o ausencia de beneficios. Si bien se quiso denominar indemnización por daños en addenda la existencia de un supermercado similar en el mismo centro comercial, tal partida indemnizatoria solo puede obedecer a una compensación por los beneficios que pudieran dejar de obtenerse dada la absorción de los mismos por la captación de clientela por la otra empresa.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la mercantil demandante se articula en tres motivos que se introducen con las siguientes fórmulas:

    1. ) Errónea interpretación de la prohibición de alquilar pactada entre DIA y TOCSA.

    2. ) La Sentencia contiene una errónea valoración de la prueba.

    3. ) Infracción del artículo 1106 del Código Civil : La Sentencia apelada deniega improcedentemente los perjuicios que el incumplimiento de contrato causa a DIASA.

    Y en él se termina solicitando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda con condena en costas a la parte contraria.

  4. - El demandado apelado interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Motivo primero: Errónea interpretación de la prohibición de alquilar pactada entre DIA y TOCSA

En su desarrollo argumental sostiene el recurrente que el juez de instancia yerra en la interpretación del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes y, en particular, en el contenido de la prohibición impuesta a la arrendadora TOCSA de arrendar otros espacios dentro del centro comercial con destino a supermercado, cash and carry o similar a persona o entidad distinta de los dos únicos autorizados: Supermercados de Madrid (Supermercados de Alimentación de Madrid, S.L.) y Ecosuper Alimentación, S.L. (CIF B 86144425) en sustitución de Supermercados Madrid. Una prohibición que el apelante considera absoluta, con una única excepción subjetiva, sin necesidad de entrar en otras consideraciones. La sentencia, alega, se equivoca al dar trascendencia jurídica a la modalidad de supermercado que explota el arrendatario.

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