SAP Madrid 425/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2016:12980
Número de Recurso319/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución425/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0058041

Recurso de Apelación 319/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 686/2014

APELANTE:: D. /Dña. Plácido y HEARST MAGAZINES SL

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

D. /Dña. Clara

PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO:: D. /Dña. Santiago

PROCURADOR D. /Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO

SENTENCIA Nº 425/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho al Honor e Intimidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Santiago, representado por la Procuradora Dª . María Begoña Cendoya Argüeyo y asistido de los Letrados D. José Luis Castro Guillén y Dª . Ana Castro Sánchez; y de otra, como demandados apelantes: HEARST MAGAZINES,

S.L y D. Plácido, representados por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y asistidos del Letrado D. Tomás Alberto Ridruejo Barquilla; y Dª . Clara, representada por la Procuradora Dª . María del Mar Rodríguez Gil y asistida de la Letrada Dª . Teresa Bueyes Hernández. Interviene el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 12, de Madrid, en fecha trece de octubre de dos mil quince, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º. - ESTIMO e la demanda formulada por la representación de D. Santiago contra HEARST MAGAZINES S.A.L., D. Plácido y Dª Clara .

  1. - DECLARO que la publicación en la portada del número 859 de la revista "¡QUE ME DICES!" de fecha 31 de agosto de 2013 del titular " Clara El Marido de Paula se enamoró de mí" y en su interior, páginas 22 a 27, de un reportaje bajo el mismo título conforma una intromisión ilegítima en la intimidad personal y familiar del actor.

  2. - ORDENO la destrucción del reportaje y prohíbo cualquier utilización del mismo en el futuro.

  3. - CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 20.000 euros.

  4. - CONDENO a los demandados al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día cinco de octubre de dos mil dieciséis .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación procesal de don Santiago, el día 8 de mayo de 2014 presentó ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid demanda de juico ordinario al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, solicitando la tutela judicial por intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la intimidad. La demanda se interpuso frente a doña Clara, conocida en los medios de comunicación como Clara, frente a la entidad Hearst Magazines, S.L., en concepto de editora de la revista ¡Qué Me Dices! y frente al director de la citada revista don Plácido .

El demandante, que está casado con la cantante doña Carina (de nombre artístico Paula ), si bien reconoce que ha aceptado ocasionalmente aparecer junto con su esposa en medios de comunicación, manifiesta que no es personaje público ni su profesión tiene relevancia pública.

Sin embargo, sigue relatando que en el número 859 de la revista ¡Qué Me Dices!, de fecha 13 de agosto de 2013, editada por la codemandada Hearst Magazines, S.L., y cuyo director es el también codemandado don Plácido, resultó vulnerado su derecho a la intimidad porque la revista publicó en la portada el titular " Clara . El marido de Paula se enamoró de mí" y en el interior un reportaje ( pags. 22 a 27) que con el citado título y letras grandes ( EL MARIDO DE Paula SE ENAMORÓ DE MÍ ) contenía una entrevista realizada por don Obdulio (conocido en los medios de comunicación como Luis ) en el que se hacían referencias a su vida personal y familiar.

Tras argumentar que en este caso prevalece su derecho a la intimidad sobre el derecho a la información, suplica al Juzgado que dicte sentencia por la que:

Se declare que la conducta de los demandados es constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del actor.

Se condene a los demandados con carácter solidario a pasar por la anterior declaración, a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar del actor, a que sea publicada a costa de los demandados la sentencia que se dicte en el presente procedimiento mediante anuncios en dos diarios de tirada nacional, así como en la revista ¡Qué Me Dices!, que se proceda a la destrucción de ficheros o soportes que contengan el reportaje, incluida la fotografía y se acuerde el borrado de la Web de cualquier información de la revista sobre el contenido referenciado y a indemnizar al actor por daño moral en la cantidad de 30.000,00 euros, así como el pago de las costas.

Los demandados se opusieron a la demanda y, en síntesis, tras negar la vulneración del derecho a la intimidad argumentaron que el actor ha aprovechado los medios de comunicación para alcanzar cotas de popularidad, apareciendo en revistas de máxima difusión y obteniendo con ello beneficios; en cuanto a la entrevista publicada, indica que las expresiones recogidas en ella carece de contenido lesivo para la intimidad personal y familiar del demandante; que la información publicada es veraz, amparada por la libertad de información y expresión y que estaríamos ante un "reportaje neutral", según se denomina en la doctrina.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2015 en la que, tras valorar la prueba practicada, declaró la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar de don Santiago y tras ordenar la destrucción del reportaje y prohibir su utilización en un futuro, condenó a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 20.000,00 euros así como a pagar las costas causadas en primera instancia.

Contra la citada sentencia se alzan todos los codemandados.

La representación procesal de doña Clara, alega los siguientes motivos de apelación: 1) Error en la valoración del aprueba respecto a la existencia de proyección pública del actor; 2) errónea ponderación de los derechos en conflicto, esto es intimidad contra libertad de expresión e información; 3)infracción del artículo

9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, en cuanto a la fijación de la cuantía indemnizatoria concedida a la parte actora ( 20.000) euros, adoleciendo en este punto de una falta de motivación absoluta. Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la Sala en la que se desestimen todos los pedimentos de la demanda.

También apela la sentencia la representación procesal de la editorial Hearst Magazines, S.L. y de don Plácido, alegando los siguientes motivos: 1) La entrevista publicada está amparada por la doctrina del reportaje neutral, dado que la revista se limita a transcribir las preguntas de don Obdulio y las respuestas de doña Clara, sin reelaborar la noticia; 2) que ha quedado acreditado con las testificales practicadas a don Obdulio y a doña Patricia que la entrevista realizada se corresponde literalmente con lo que se publicó en ¡Qué Me Dices!, reflejando fielmente las respuestas de la entrevistada y en ningún caso se añadió nada que ésta no hubiera dicho; 3) que estamos ante un reportaje neutral que narran hechos noticiables; 4) disconformidad con que la entrevista publicada revele extremos relativos a la vida privada del actor, porque en toda la entrevista únicamente se dedican seis respuestas de doña Clara relacionadas con el demandante don Santiago y esa información ya se facilitó con anterioridad en el año 2011, según se desprende del documento nº 3 de la contestación, en el programa televisivo "Sálvame" y en la web de ese programa; 5)error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo porque no existe intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del actor; 5) infracción del artículo 9.3 LO 1/1982 e improcedencia de la indemnización por no existir la intromisión invocada; 6) que además la Juez a quo ha condenado a destruir el reportaje cuando no se ha solicitado la protección del derecho a la imagen; 7) tras citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 19, de 29 de abril de 2015, referida al demandante ( en la que se dice que debe prevalecer el derecho a la información frente al derecho a la intimidad y en la que no se le dio la razón a ahora demandante), la parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que se desestimen los pedimentos...

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