SAP Madrid 130/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2015:6933
Número de Recurso126/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0125253

Recurso de Apelación 126/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 990/2013

APELANTE: TITANIA COMPAÑIA EDITORIAL, S. L., D. Cipriano, Dª Paulina

PROCURADOR: D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET

APELADO: D. Jacinto

PROCURADOR: Dña. ELISA MARÍA SAINZ DE BARANDA RIVAS

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 130

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 990/2013, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado e impugnante D. Jacinto, representado por la Procuradora Dña. ELISA MARÍA SAINZ DE BARANDA RIVAS y defendido por Letrado, y de otra, como demandados-apelantes TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S. L., D. Cipriano y Dña. Paulina y representados por el Procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET y defendidos por Letrado, con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de mayo de 2014, aclarada por auto de fecha 16 de junio de 2014

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUÍZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30 de mayo de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DÑA. ELISA MARÍA SAINZ DE BARANDA RIVAS en nombre y representación de D. Jacinto contra D. Cipriano, DÑA. Paulina y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. y, en su virtud debo declarar que se ha producido por parte de los demandados D. Cipriano, DÑA. Paulina y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad personal de D. Jacinto condenando a los demandados solidariamente a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegitimas en el derecho al honor y a la intimidad personal y a la propia imagen de D. Jacinto, debiendo publicar el Fallo de esta sentencia en el Diario VANITATIS en el que se difundieron las noticias objeto de análisis en este procedimiento. A que por los demandados se proceda a la destrucción de cuantos ficheros o soportes de cualquier tipo contengan el reportaje o alguna de sus partes, incluida la fotografía. Condenando a los demandados D. Cipriano, DÑA. Paulina y TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL S.L. conjunta y solidariamente a que indemnicen a D. Jacinto en LA CANTIDAD DE SEIS MIL EUROS ( 6.000 EUROS) por los daños morales causados y costas de este procedimiento."

Con fecha 16 de junio de 2014 se dictó auto aclaratorio de la misma.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que formuló oposición al tiempo que impugnación de la resolución recurrida y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda origen del procedimiento en el que ha recaído la sentencia cuyo fallo se ha

reproducido en los antecedentes de hecho de la presente resolución, fue interpuesta por la representación procesal y defensa jurídica de D. Jacinto contra la entidad TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S. L., en cuanto editora del Diario de Información y Opinión Digital Vanitatis a través de la dirección web http:// www.vanitatis.com de la que es titular, contra D. Cipriano, en cuanto autor del reportaje periodístico al que se contrae la litis y contra Dª Paulina en cuanto directora del citado Diario, en ejercicio de la acción regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y en la misma se solicitaba, en relación con reportaje sobre el actor, aparecido, en fecha 3 de junio de 2013, en la página web antes citada, titulado "El marido de Martina, denunciado por supuesta falsificación de facturas", se dictara sentencia en la que se declarara que la conducta de los demandados es constitutiva de intromisión ilegitima en el derecho al honor y a la intimidad personal del reclamante y se condenara a los demandados, con carácter solidario, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegitimas en el marco de los derechos a que se refiere la ley antes citada, así como a publicar a su costa la sentencia en dos diarios de tirada nacional y en el Diario Digital Vanitatis, a destruir cuantos ficheros o soportes de cualquier tipo contengan el reportaje o alguna de sus partes, incluida la fotografía, y a indemnizar al actor en la cantidad de 30.000 euros, con costas procesales.

La citada pretensión ha sido tramitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, bajo el nº 990/13, y a la misma se han opuesto los demandados, quienes en síntesis, entendieron que no existe vulneración alguna del derecho al honor, pues la información ofrecida en el artículo es esencialmente veraz y viene referida a una persona de proyección pública y está exenta de insultos, por lo que el derecho de libertad de prensa debe prevalecer frente a los derechos de la personalidad del reclamante; consideran igualmente que lo publicado tampoco ataca el derecho a la intimidad que se esgrime de contrario, pues ninguna de las informaciones aparecidas hace referencia a su vida íntima. El Ministerio Fiscal también se personó en las actuaciones.

Tras la oportuna tramitación del procedimiento, el Juzgado ya citado dictó sentencia en fecha 30 de mayo de 2014, en la que estimando la demanda, se hicieron los pronunciamientos declarativos y condenatorios que han quedado reflejados en los antecedentes de hecho de esta resolución.

SEGUNDO

La sentencia de instancia aprecia, en atención a las circunstancias del caso, en el que dice no puede prevalecer la libertad de expresión y de información, la existencia de vulneración del derecho al honor y a la intimidad personal del demandante; entiende que éste no puede ser considerado como una persona con proyección pública, en el sentido de gozar de celebridad derivada de su actividad, que la información viene referida exclusivamente a aspectos relativos a su vida privada, sin ningún interés público y que no resulta veraz.

La citada resolución es recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandada e impugnada por la representación procesal del demandante, disconforme con la cuantía de la indemnización.

TERCERO

El recurso de apelación se articula en cinco motivos o alegaciones:

Infracción de normas o garantías procesales. Derecho a la prueba.

Errónea valoración de la prueba respecto a la proyección pública del actor y la veracidad de lo publicado.

Errónea ponderación de los derechos en conflicto (Honor versus Información).

Errónea ponderación de los derechos en conflicto (Intimidad versus Información).

Infracción del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, en cuanto a la fijación de la cuantía indemnizatoria concedida a la parte actora (6.000 euros).

En el primero de los motivos, los recurrentes solicitan, con carácter principal, que se acuerde la nulidad de la sentencia y se ordene la retroacción del procedimiento al momento en que se produjo el vicio que se denuncia -la denegación indebida de las pruebas propuestas sin base ni fundamento o motivación, con notoria indefensión para la parte- y, subsidiariamente, que se reciba el pleito a prueba en la segunda instancia. Consideran los recurrentes que la falta de motivación de la decisión adoptada al respecto del rechazo de parte de la prueba propuesta en el acto de la audiencia previa, infringe lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el 24 de la Constitución .

El motivo ha quedado vacío de contenido al haberse resuelto la petición subsidiaria reseñada y esgrimida mediante el primer otrosí digo del recurso de apelación, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2015, que ha devenido firme y cuyos pronunciamientos hemos de dar aquí por reproducidos. La parte pretendía que se admitieran en esta alzada dos pruebas; por una parte, tres testificales que a juicio de la Sala ninguna luz podían arrojar a la cuestión objeto de litigio y cuya denegación por parte de la Juzgadora de instancia se consideró correcta y, por otra parte, una documental, consistente en un oficio a la Agencia Tributaria, a fin de que remitiera al procedimiento copia testimoniada...

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