ATS, 25 de Noviembre de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:TS:2015:9379A
Número de Recurso1783/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Evelio , con fecha 1 de junio de 2015 se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación 126/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 990/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2015 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Elisa Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de D. Evelio presentó escrito ante esta Sala con fecha 9 de junio de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Luis Pozas Osset, en nombre y representación de "TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L.", D. Horacio y Dª Carmela , presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de julio de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Evelio , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Evelio contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), en el rollo de apelación 126/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 990/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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