SAP Madrid 683/2016, 30 de Septiembre de 2016
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2016:12776 |
Número de Recurso | 1661/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 683/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0001490
Recurso de Apelación 1661/2015
Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 186/2015
APELANTE: Dña. María Milagros
PROCURADORA: Dña. MARÍA EUGENIA GARCÍA ALCALÁ
LETRADO: D. MIGUEL ÁNGEL MÁRQUEZ CONEJO
MINISTERIO FISCAL
Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
S E N T E N C I A Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente
_____________________________________________
En Madrid a 30 de septiembre de 2016
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de incapacitación seguidos, bajo el nº 186/2015, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, siendo apelante, doña María Milagros, representada por la Procuradora doña María Eugenia García Alcalá y defendida por el Letrado don Miguel Angel Márquez Conejo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Con fecha 28 de septiembre de 2015 por el Juzgado Mixto nº 2 de Colmenar Viejo, se dictó Sentencia con nº 153/2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Ministerio Fiscal debo declarar y declaro la incapacidad total de Dª María Milagros, con las consecuencias legales inherentes y acordando expresamente su incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio, acordando a la vez, la constitución de tutela, designándose como tutor del incapaz a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos de la Comunidad de Madrid, a quien se le releva de prestar fianza, para que la ejerza bajo la vigilancia judicial, conforme a las reglas del Titulo X del Libro I del Código civil.
Firme esta resolución anótese en el Registro civil en que conste inscrito el nacimiento de la persona incapacitada.
No procede realizar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.
Así por esta mi resolución, contra la que cabe recurso de apelación para ante la Ilma Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña María Milagros, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 29 de los corrientes. En dicho acto el letrado de la parte a apelante y el representante del Ministerio Fiscal hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones en relación con la prueba practicada en esta segunda instancia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Doña María Milagros se alza contra la Sentencia que, dictada por la Juzgadora de
instancia, declara la incapacidad de la misma para gobernar su persona y bienes, suplicando de la Sala la integra revocación de tales pronunciamientos. En apoyo de tal petitum, la dirección Letrada de dicha litigante, al evacuar el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alega que no se ha constatado que la misma padezca algún tipo de enfermedad mental, ni el grado de la misma, respecto de la que no existe un diagnóstico definitivo, como así, inclusive, se hace constar en la Sentencia apelada.
Planteamiento que encuentra la frontal oposición del Ministerio Fiscal, en súplica de integra confirmación de la resolución impugnada.
La incapacitación, total o parcial, en los términos que regulan los artículos 199 y siguientes del Código Civil, supone la declaración judicial de que una persona carece de la adecuada aptitud para gobernar su persona y patrimonio. Dada la trascendencia de tal posible resolución, en cuanto priva a una persona de su libertad de disposición subjetiva y patrimonial, "los procesos sobre incapacitación imponen un especial tratamiento y exigen una concentrada y directa atención de los juzgadores, ya que el objeto de los mismos no son las cosas ni las controversias derivadas de las relaciones jurídicas, sino la persona misma, y mediante dichos trámites procesales se declara si se le reconoce o priva de la capacidad jurídica de obrar, que es aptitud innata para ser sujeto de derechos y obligaciones, determinada por el nacimiento ( artículo 29 del Código Civil ) e inherente a la condición de ciudadanos que desarrollan su actividad vital en una comunidad organizada, por ser consustancial a su dignidad y proyectar el ejercicio y libre desarrollo de cada personalidad conforme al artículo 10 de la Constitución " ( Sentencia del Tribunal Supremo 31 de diciembre 1991 ).
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ATS, 29 de Marzo de 2017
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