SAP Madrid 418/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2016:12591
Número de Recurso86/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución418/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122254

Recurso de Apelación 86/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1125/2014

APELANTE :: D. /Dña. Casimiro

PROCURADOR D. /Dña. ANDREA DORREMOCHEA GUIOT

D. /Dña. Fernando y otros 3

PROCURADOR D. /Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

CONSTRUCCIONES RUBAU SA

PROCURADOR D. /Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

::

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. /Dña. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. /Dña. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. /Dña. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1125/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de D. Fernando, Dña. Julieta

, D. Norberto y D. Victoriano apelante - demandante, representado por la Procuradora Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO y contra D. Casimiro, apelado - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANDREA DORREMOCHEA GUIOT; y CONSTRUCCIONES RUBAU SA, apelado - demandado representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8/09/2015 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 10/09/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la DEMANDA formulada por DOÑA Julieta

, DON Victoriano, DON Fernando y DON Norberto, representados por el Procurador de los Tribunales doña Silvia de la Fuente Bravo y asistidos del Letrado doña Pilar Sanz del Río, contra CONSTRUCCIONES RUBAU S.A., representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén y asistida del Letrado don José María Losa Reverté, y DON Casimiro, representado por el Procurador doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistido del Letrado don Rafael Delgado Alemany, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a DON Casimiro de las pretensiones contenidas en el escrito de Demanda, CONDENANDO únicamente a la entidad constructora, CONSTRUCCIONES RUBAU S.A., por la existencia de vicios y/o defectos constructivos, ruinógenos, en las tres viviendas de los actores, a realizar a su costa, en el plazo que se determine en ejecución de Sentencia, cuantas obras de reparación o subsanación fueran necesarias para eliminar todos los vicios descritos en esta Resolución, hasta dejar los elementos privativos de las citadas viviendas en perfecto estado, debiendo servir de referencia para ello el Informe de don Avelino, Arquitecto-Perito que elaboró el documento nº 16 de la Demanda, con las salvedades que se recogen en esta Resolución.- En concepto de daños y perjuicios, se CONDENA a la Constructora referida al pago de 621,96 euros a DOÑA Julieta y DON Victoriano ; 605 euros para DON Fernando y 605 euros para DON Norberto, cantidades que habrán de ser incrementadas con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago, y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado de los mismos a las respectivas apeladas, que presentaron escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en aquello que no se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo necesario.

PRIMERO

Los propietarios de tres viviendas situadas en la CALLE000 nº de Tres Cantos- Madrid-, formularon demanda frente a la entidad constructora, "CONSTRUCCIONES RUBAU S.A." y el ArquitectoTécnico D. Casimiro, integrante de la Dirección Facultativa de dicha edificación, solicitando se declare la existencia de vicios y/ defectos constructivos ruinógenos o no, sobre la base del dictamen pericial aportado con la demanda o la que se practique; se declare también, la existencia de daños y perjuicios derivados de reparaciones urgentes motivadas por vicios o defectos constructivos y que serán objeto de indemnización. Solicitan igualmente se condene a ambos demandados, como responsables directos y solidarios con los demás agentes de la construcción que resulten responsables de la existencia de vicios y defectos constructivos en las viviendas de su propiedad, a realizar a su costa en el plazo de dos meses, cuantas obras de reparación o subsanación sean necesarias, en orden a eliminar todos los vicios descritos en el informe pericial que aportan y aquellas otras que resulten acreditados, hasta dejar los elementos privativos en perfecto estado de conservación ornato y habitabilidad. Alternativamente, solicitan se condene a los demandados indemnizarles en el importe en el importe de valoración del coste de reparación y subsanación que corresponda, según el informe pericial aportado, hasta la completa reparación, en la cantidad mínima que se indica para cada uno de los demandantes, más los intereses legales. Solicitan también, se les condene a indemnizar, a cada uno de los propietarios de las tres viviendas, el importe abonado por obras inminentes y necesarias.

La entidad demandada "CONTRUCCIONES RUBAU S.A." se opuso a dichas pretensiones, sosteniendo su correcta y responsable actuación en la ejecución de la obra, negando que las patologías que describen los demandantes sean tales, ni que le sean imputables a ella. Impugna la valoración que hace la parte contraria de las deficiencias y, en todo caso, invoca el principio de individualización de culpas.

Por su parte el Arquitecto Técnico demandado, previa alegación de las excepciones de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva en la acción en exigencia de responsabilidad contractual contra él ejercitada, rechazadas en el acto de la Audiencia Previa, negó validez al informe pericial aportado de contrario y sostuvo que las deficiencias denunciadas no le son imputables, sino a la dejadez y falta de pulcritud de los trabajadores de la constructora.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y condenó únicamente a la entidad constructora, por la existencia de vicios ruinógenos, a realizar a su costa las obras de reparación necesarias para eliminar los vicios descritos en dicha resolución. Condenó también a la constructora a abonar los daños y perjuicios causados a los demandantes en las cantidades reclamadas por obras inminentes y necesarias. Absolvió al Arquitecto Técnico demandado y no impuso a ninguna de las partes las costas causadas en primera instancia.

Frente a dicha resolución interpusieron recurso de apelación, las tres partes intervinientes.

Los demandantes, impugnaron parcialmente la sentencia, en aquellos pronunciamientos que no acoge íntegramente sus pretensiones, por entender que incurre en error en la valoración de la prueba, al analizar determinados defectos de construcción y exonerar de la responsabilidad que ellos atribuyen al Arquitecto Superior, efectuando un análisis separado de cada uno de ellos y considera incongruente su absolución, con las obligaciones que legalmente se atribuyen a dicho Facultativo. Impugna también el pronunciamiento por el que no se imponen las costas de primera instancia a la entidad constructora, al entender ha existido una estimación sustancial de la demanda.

La entidad constructora, tras describir las pretensiones de las partes, alegó error en la valoración de la prueba en que entiende incurre la sentencia de primera instancia, al analizar determinadas deficiencias y sostiene, bien su ausencia de responsabilidad en varias de ellas, por las que se le considera responsable, así como la responsabilidad única o compartida del Arquitecto Técnico, en otras. Por otro lado, alega error en la imputabilidad de la responsabilidad de los demandados, al atribuírsele a ella en exclusiva. Impugna también la valoración que se hace de los daños, que considera exagerada en unos casos e innecesaria e improcedente en otros.

El Arquitecto Técnico interpuso recurso de apelación impugnando el pronunciamiento por el que no se le imponen a los demandantes, las costas a él causadas en primera instancia, por entender infringe el artículo 394.1 de la LEC .

Cada una de las partes se opusieron a los recursos formulados de contrario solicitando su desestimación y la estimación de los propios.

SEGUNDO

Dados los términos en que se han planteado los diferentes recursos, hemos de analizar todos ellos conjuntamente, siguiendo en la medida de lo posible, el orden de la sentencia de primera instancia.

No se plantea en esta alzada cuestión alguna respecto de las excepciones procesales formuladas y resueltas en primera instancia. En cuanto a la omisión en que los demandantes entienden incurre la sentencia de primera instancia, al no analizar la responsabilidad solidaria que ellos atribuyen al Arquitecto Técnico codemandado, respecto de determinadas...

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