SAP Badajoz 98/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2016:773
Número de Recurso267/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00098/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

- Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203 Fax: 924284204

Equipo/usuario: JBA

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2016 0100749

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000267 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000153 /2015

RECURRENTE: Candido, Donato, Fidel

Procurador/a: ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO, ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO, ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:, MARIA DOLORES GARCIA GARCIA

Abogado/a:

SENTENCIA número 98/2016

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo [Presidente del Tribunal]

D. Jesús Plata García

D. Emilio Serrano Molera

En la población de Badajoz, a 28 de septiembre de dos 2016.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm 153/2015; Rollo de Sala núm. 0267/2016; Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz*»], seguida contra el denunciado Candido, Donato Y Fidel, representado por el procurador D. ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO y defendido por el letrado D. ESTANISLAO MARTIN MARTIN por delito de Delito contra la flora y fauna .

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Badajoz, se dicta Sentencia de fecha 10-11-2015, cuyo testimonio se halla unido a la causa.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada, cuyo contenido es del siguiente tenor:

[«...Que debo condenar y condeno a Candido, Donato y Fidel como autores de un delito contra la fauna, antes definido, apreciando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de TRES MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal para caso de impago, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CAZAR Y PESCAR DURANTE 3 MESES.

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a "Dehesa de Azagala S.L." en la cantidad de 997 euros por el valor del jabalí.

Se imponen las costas del procedimiento a los acusados...»].

SEGUNDO

Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por Candido, Donato Y Fidel, representado por la procuradora D. ANTONIO JOSE GONZALEZ MORGADO y defendido por el letrado D. ESTANISLAO MARTIN MARTIN, en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según modificación operad por la LEY 38/2002, de 24 de Octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre Procedimiento para el Enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del Procedimiento Abreviado, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS, permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría del Juzgado, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, las partes apeladas el Ministerio Fiscal y entidad mercantil DEHESA DE AZAGALA, S.L., representado por la procuradora DÑA. DOLORES GARCIA GARCIA y defendido por el letrado D. IGNACIO PINILLA ALBARRAN todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el ROLLO DE SALA, al que le ha sido asignado el núm. 0267/2016 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado VISTA PÚBLICA y quedando los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia .

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente de esta causa el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Inicialmente establecer que los hechos que conforman la presente causa acaecen en 18/19 de julio de 2008; aplicable, por razones de temporalidad y en cuanto beneficia al reo, la redacción dada al artículo 131 por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre que establece como plazo prescriptorio el de TRES AÑOS para los delitos menos grave, (inaplicable la modificación operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que eleva el plazo prescriptorio a CINCO AÑOS). El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible [art. 132, inciso primero ] interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento. La prescripción penal responde a principios de orden público primario [ SS de 10 de febrero de 1989 ]; es -cual constata la Sentencia de 1 de febrero de 1968 - de orden público, interés general y político penal, obedece -añade la sentencia de 31 de mayo de 1976 - a la necesidad de que no se prolonguen indefinidamente situaciones jurídicas expectantes del ejercicio de acciones penales, que solo pueden poner en actividad a los órganos de la jurisdicción criminal dentro de los plazos que según la trascendencia de la infracción delictiva establece el ordenamiento jurídico penal. Cuando pasa cierto tiempo -expone la Sentencia de 21 de septiembre de 1987 -, desde el punto de vista político criminal, que carece ya de razón para el castigo porque esa misma conciencia social se aquieta y pacifica y los factores psicológicos ceden, se extinguen o se reducen y porque la imposición de la pena en estas circunstancias supone un nuevo agravio, individual y colectivo. De ahí que, encontrándose en apoyo de la prescripción razones de todo tipo, subjetivas, objetivas, éticas y prácticas, se precise por la SS de 11 de junio de 1976, que se trata de una institución que pertenece al derecho material penal y concretamente a la noción del delito y no al ámbito de las estructuras procesales de la acción persecutoria. Así la también lo expone la SS de 2 de marzo de 1990 la que establece que la prescripción es fenómeno operativo en el área de la seguridad jurídica subjetiva (como reflejo del orden en las situaciones individuales). Su finalidad última es pacificadora, conversora de situaciones de hecho en adquisiciones de titularidad efectiva. Se trata de legitimar situaciones fácticas temporalmente dilatadas en vocaciones de efectividad jurídica; y ello es singularmente perceptible en el área penal conforme a la norma establecida en el art. 25.2 de la CE de la Constitución . Al ser la finalidad de la pena con carácter principal la reeducación y reinserción social del delincuente, el mero transcurso del plazo está predicando desde sí mismo la consecución de esta finalidad suprema que conduce a la interpretación teleológica a favor del reo. También ha sido considerada la prescripción del delito como «renuncia por parte del Estado del ejercicio del orden punitivo pues cuando transcurre el tiempo que el CP señala en función de lo que puede considerarse «memoria social», su persecución o imposición de la pena pierden el interés que justificaba su castigo y éste viene en ocasiones a constituirse en elemento perturbador. Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicional. [Ver SS de 30 de noviembre de 1963, 24 de febrero de 1964, 31 de mayo de 1976, 27 de junio de 1986, 21 de septiembre de 1987 y 5 de enero de 1988 ].; incide en este mismo sentido la SS de 16 de noviembre de 1989 la que establece que: «es la prescripción, por lo demás, de orden público que, por tanto, puede alegarse en cualquier fase del proceso y aún ex officio, sin que el «onus probandi» deba recaer en la parte que la invoca a su favor, de modo que la incertidumbre en torno a la fecha «a quo» de la prescripción (la de comisión del delito) debe resolverse conforme al principio «in dubio pro reo». Incide en esta tesis la SS de 2 de diciembre de 1989 la que dice que una reiterada doctrina de esta Sala viene ya desde antiguo estimando que la prescripción puede apreciarse incluso de oficio por el órgano jurisdiccional - SS, entre muchas, de 30 de noviembre de 1963, 24 de febrero de 1964, 1 de febrero de 1968, 22 de febrero de 1985, 21 de septiembre de 1987 y 25 de abril de 1988 - declarando que obliga sin duda a apreciar la prescripción, por encima de posibles deficiencias procesales tan pronto como las exigencias del derecho sustantivo se han producido. No es obstáculo el que la prescripción del delito se consolide en primera o segunda instancia o incluso en Casación pues como se afirma en la SS. De 12 de febrero de 1990, aún cuando la causa se halle en fase de recurso la causa pende y se halla irresuelta en tanto no haya sentencia firme». En este mismo sentido SS. De 31 de enero de 1990, 7 de febrero de 1991 .

Respecto a la actividad que pudiera entenderse computable a efectos de interrupción de la...

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