SAP Alicante 206/2016, 13 de Septiembre de 2016
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2016:2611 |
Número de Recurso | 394/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 206/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación Nº 394-16.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda.
Juicio verbal nº 873-15.
S E N T E N C I A Nº 206/16
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Encarnación Caturla Juan.
En la Ciudad de Alicante a trece de septiembre del año dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 394-16 los autos de Juicio Verbal 873-15 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante ASCENDORES ZARDOYA OTIS SA que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Señor Fernández Arroyo y defendida por el Letrado Señor Millet Frasquet y siendo apelado la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE ELDA representada por el Procurador Sra Canto Silvestre y defendida por el letrado Señor no consta.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elda y en los autos de juicio verbal nº 873-15 en fecha 27 de Enero de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que estimando parcialmente la demanda, condeno a la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Elda a abonar a Zardoya Otis SA la cantidad de veintiún euros con ochenta y cuatro céntimos, mas los intereses legales desde la interposición de la demanda. No procede condena en costas a ninguno de los litigantes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 394-16.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día y siendo designada ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Interpuso la mercantil Ascensores Zardoya Otis, demanda de juicio verbal contra la Comunidad de Propietarios del edificio de la CALLE000 nº NUM000 de Elda en base al contrato de mantenimiento de ascensor de fecha 1 de enero de 2013 por un periodo de cinco años siendo su fecha de vencimiento el 31 de diciembre 2017, siendo el contrato rescindido de forma unilateral por la Comunidad demandada en fecha 27 de junio de 2014, en la demanda la actora solicitó que se condenase a la demandada al pago de la suma de 3.138 € que corresponde al 50% del importe de la facturación pendiente hasta la finalización del contrato. Solicitando subsidiariamente la suma de 2.028,88€ o bien 950,23€ que es el importe de los daños y perjuicios reales según informe pericial que acompaña con su demanda.
La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda, pues considera que la cláusula penal que establece el contrato es nula por abusiva, si bien estima que la demandada no tiene un derecho absoluto e ilimitado para resolver el contrato a voluntad, por lo que habiendo incumplido el plazo de preaviso, considera que debe optarse por calcular la indemnización sobre la base mínima establecida en el informe pericial de 950,23€ y aplicando una regla de 3 la parte proporcional correspondiente al incumplimiento del preaviso es de 21,84€ .
La parte actora en su recurso reduce el...
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...del principio "in re ipsa loquitur" ( sentencias del TS de 15 de febrero de 1994 y de 11 de marzo de 2000). Con cita de la sentencia de la AP de Alicante de 13/09/2016, de su Sección 6ª, señaló que, para que la Comunidad no se vea afectada por una cláusula penal, la rescisión del contrato s......