SAP Alicante 422/2016, 21 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2016:2605 |
Número de Recurso | 257/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 422/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª) Rollo 257-B/16
SENTENCIA NÚM. 422
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrado: Dª . Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª . Mª Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada BANCO DE SANTANDER, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Dª. FUENSANTA MARTINEZ LOPEZ y dirigida por el Letrado D. ANTONIO POVEDA BAÑON, y como apelada la parte demandante SOLER GARCIA, S.A., representada por el Procurador D. CELEDONIO QUILES GALVAÑ con la dirección del Letrado D. FRANCISCO VALIENTE NAVARRO.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE VILLENA, en los referidos autos, tramitados con el núm. 335/2015, se dictó sentencia con fecha 26/1/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Que estimando la demanda planteada por SOLER GARCIA S.A frente a BANCO SANTANDER S.A. debo declarar la nulidad de los contratos para cobertura de operaciones financieras de fecha fechas 22 de enero de 2004, 20 de mayo de 2004, 18 de enero de 2005, 14 de septiembre de 2005, 19 de abril de 2006, 12 de septiembre de 2006, 23 de mayo de 2007, 18 de octubre de 2007 y 19 de mayo de 2008, por lo que las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones que hubiesen sido materia del citado contrato con sus respectivos intereses legales desde que fueron
satisfechas hasta su completo pago.
Las costas se impondrán a la parte demandada BANCO SANTANDER S.A."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 257/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª . Mª Teresa Serra Abarca.
En la demanda que inició el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el Juzgado se ejercitaba la acción de nulidad/anulabilidad y demás pedimentos de resolución contractual que figuran en el suplico de la demanda de los contratos marco de operaciones financieras suscritos con la entidad bancaria demandada en las siguientes fechas: 22 de enero de 2004, 20 de mayo de 2004, 18 de enero de 2005, 14 de septiembre de 2005, 19 de abril de 2006, 12 de septiembre de 2006, 23 de mayo de 2007, 18 de octubre de 2007 y 19 de mayo de 2008, interesando, además de la declaración de nulidad de dichos contratos, la recíproca restitución entre las partes de las sumas liquidadas, más los intereses legales desde que por ambas partes fueron satisfechos o recibidos y hasta su completo pago la fecha de cada cargo, todo ello en base a los artículos artículos 1.261, 1.265 y 1.266 y 1.300 y 1.301 del Código Civil artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y 51.1 y 2 de la Constitución Española .
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