SAP Alicante 393/2016, 26 de Septiembre de 2016
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2016:2506 |
Número de Recurso | 722/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 393/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03079-41-1-2011-0001735
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000722/2016- APELACIONES - MJ - Dimana del Juicio Oral Nº 000075/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE
Apelante: Faustino
Letrado: MARIA ROSARIO PINO RUIZ
Procurador: VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO
SENTENCIA Nº 000393/2016
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª . MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª . Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a veintiseis de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-03-2016 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000075/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 23/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ibi. Habiendo actuado como parte apelante Faustino ; representado por el Procurador D. VICENTE JIMENEZ IZQUIERDO y asistido por la Letrada Dª . MARIA ROSARIO PINO RUIZ y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (N. Salvador Martínez).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que sobre la 01:45 horas del día 30 de abril de 2011, Faustino (mayor de edad y con antecedentes penales cancelables), se encontraba en el Pub denominado "Dos Lunas" sito en la Avda. de la Paz de la localidad de Ibi, y se vio implicado en un incidente con terceras personas. Cuando intervino Primitivo, que también se encontraba en el establecimiento, y le solicitó al acusado que se calmara, Faustino reaccionó de forma agresiva, y con ánimo de atentar contra la integridad física, con un vaso que portaba en la mano, le golpeó ontra el rostro de Primitivo .
Como consecuencia de los hechos, Primitivo sufrió lesiones consistentes en: herida incisa de unos 3 cm de longitud sobre el pómulo izquierdo; de las que requirió no sólo la primera asistencia facultativa sino posterior tratamiento médico o quirúrgico, consistente en satura de la herida con tres puntos, cobertura antibiótica y retirada posterior de los mismos; de dichas lesiones tardó en curar 14 días, permaneciendo incapacitado para sus ocupaciones habituales durante un periodo de 2 días, quedándole como secuela una cicatriz de aproximadamente 1#5 cm en la zona ciliar externa, con perjuicio estético ligero; por las que reclama."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, tipificado en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales, y a que indemnice a Primitivo en la cantidad de 2.828#84 euros por las lesiones y secuelas sufridas, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Faustino se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso se alega infracción, por indebida aplicación, del artículo 148.1 del Código Penal, por estimar no puede calificarse el vaso con el que golpeó a la víctima como instrumento peligroso.
La agravación del delito de lesiones por uso de armas o instrumentos peligrosos tiene su fundamento en el incremento del riesgo lesivo que el mismo conlleva. La peligrosidad del medio utilizado viene determinada por una doble valoración. En primer lugar se requiere que se trate de un medio o instrumento objetivamente peligroso en atención a su potencialidad lesiva. En segundo lugar (elemento subjetivo) que sea utilizado de una forma peligrosa en el caso concreto, en atención a sus características específicas. En este sentido se pronuncia una constante Jurisprudencia de la que son ejemplo las SSTS de 10 de septiembre de 2001, 1 de julio de 2003, 15 de febrero de 2005 o 19 de julio de 2010, entre otras muchas.
Un vaso de cristal utilizado para golpear en la cara necesariamente tiene que calificarse como instrumento peligroso, no solo por la contundencia del cristal, sino también por la posibilidadde que se fracture generando un grave daño. En este sentido se viene pronunciando de forma uniforme la Jurisprudencia, pudiendo citar de ejemplo la STS de 19 de julio de 2010 :
"Pero la objecio#n no tiene nada que ver con el precepto en el que se funda...
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