SAP Alicante 369/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS |
ECLI | ES:APA:2016:2498 |
Número de Recurso | 652/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 369/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-43-1-2011-0052785
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000652/2016- APELACIONES - MJ - Dimana del Nº 000050/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Apelante: Filomena
Raimundo
Letrado: YOLANDA FERNANDEZ LOPEZ
Procurador: FERNANDO FERNANDEZ ARROYO
SENTENCIA Nº 000369/2016
Iltmos. Sres.:
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª . MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.
Dª . MARÍA CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a quince de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-06-2016 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000050/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 187/2012 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Filomena, Raimundo ; representados por el Procurador D. FERNANDO FERNANDEZ ARROYO y asistidos por la Letrada Dª . YOLANDA FERNANDEZ LOPEZ y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL (Sr. D. Joaquín Alarcón Escribano).
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "UNICO.- Se considera probado y así se declara expresamente que los acusados, Raimundo y Filomena, son padres de la menor, Santiaga, nacida el NUM000 de 1996, la cual se encontraba matriculada en el IES DIRECCION000 de DIRECCION001, previa intervención de la Comisión de Absentismo del Ayuntamiento de DIRECCION001, ya que no estaba matriculada desde principios de curso. La asistencia de Santiaga al Instituto durante el curso 2009/2010 fue muy irregular y forzada por la presión de distintos agentes sociales, contando con clases de apoyo y refuerzo con lo que logró iniciar el curso aunque con asistencia algo irregular.
El curso siguiente 2010/2011 comenzó a asistir al IES presentando un absentismo del 60% en noviembre y del 100% en los meses de febrero, marzo, abril y mayo. Pese a los requerimientos tanto del centro como de los servicios municipales, los acusados, padres de la menor, han hecho caso omiso a su obligación de llevarla y procurar su asistencia al centro, dando lugar a que la menor vea seriamente perjudicado su derecho a la enseñanza obligatoria, hasta el punto de que en la actualidad, la menor no sabe ni leer ni escribir."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Raimundo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de abandono de familia, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Filomena como criminalmente responsable en concepto de autora de un delito de abandono de familia, ya definido, sin circunstancias, a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Filomena y Raimundo se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Como primer motivo de recurso impugna el recurrente la Sentencia de instancia, por considerar que la conducta enjuiciada no es constitutiva de un delito de abandono de familia del artículo 226 CP .
Para resolver la cuestión planteada, resulta primeramente preciso determinar el ámbito de aplicación del tipo invocado.
La acción (generalmente omisión) típica, supone el incumplimiento voluntario de los deberes inherentes a la patria potestad. Por tanto, se trata de una norma penal en blanco que deberá integrarse con los preceptos correspondientes del Código Civil (especialmente el artículo 154 ). No debe tratarse de una conducta esporádica. Resumiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo los presupuestos objetivos pueden reducirse a dos:
-
- El tipo contempla los más graves supuestos de inasistencia en el ámbito familiar;
-
- El abandono ha de ser...
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