SAP Alicante 443/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2016:2265
Número de Recurso226/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución443/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0003568

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000226/2016- - Dimana del Juicio Oral - 000528/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ELX

Instructor JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE.

Apelantes Rodolfo

Abogado RUBEN CANDELA RICO

Procurador MARIA TERESA HUNGARO FAVIERI

Candida

Abogado ROSA AGULLO AGÜERO

Procurador ANTONIA FAUSTINA GARCIA MORA

__________________________________________________

Apelado/s MINISTERIO FISCAL (Patricia Valero Ibarra)

Rodolfo

Abogado RUBEN CANDELA RICO

Procurador MARIA TERESA HUNGARO FAVIERI

Candida

Abogado ROSA AGULLO AGÜERO

Procurador ANTONIA FAUSTINA GARCIA MORA

SENTENCIA Nº 443/16

ILTMOS. SRES.:

DON VICENTE MAGRO SERVET. DOÑA VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

DON JUAN CARLOS CERÓN HERNÁNDEZ.

En la ciudad de Alicante, a Catorce de septiembre de 2016.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 119/15, de fecha 16 de abril de 2015, pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ELX en el Juicio Oral - 000528/2013, habiendo actuado como partes apelantes y apelados recíprocamente Rodolfo, representado por el Procurador Sr./a. HUNGARO FAVIERI, MARIA TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. y Candida, representada por el Procurador Sr./a. GARCIA MORA, ANTONIA FAUSTINA y dirigida por el Letrado Sr./a. AGULLO AGÜERO, ROSA y como apelado MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Probado

y así se declara que son copropietarios de una vivienda sita en la Avednida del AVENIDA000 nº NUM000 de Nietos Viejos (Cartagena). En fecha que no ha podido ser determinada en la presente causa, pero que en todo caso tuvo lugar durante los primeros meses del año 2012, D. Rodolfo, con la itnención de que Doña Candida no pudiera usar la mencionada vivienda, sin el consentimiento de ésta, camibió la cerradura de dicha vivienda, fijando su domicilio en dicha vivienda, sin que por el contrario hayan quedado acreditados tales hechos en el acto del plenario.

En la mañana del día 8 de Agosto de 2012 Doña Candida y su hijo Héctor se desplazaron desde Elche hasta la localidad de Nietos viejos al objeto de examinar la vivienda sita en AVENIDA000 nº NUM000 .

Encontrándose en el interior de la vivienda D. Rodolfo, con la intención de menoscabar la integridad físca de su ex esposa, agarró a esta fuertemente de los brazos, tirándole de los mismos, llegando a forcejear con ella. D. Héctor, al presenciar lo anterior, intentó que su padre soltar a su madre. Al hacerlo D. Rodolfo, con la intención de menoscabar la integridad física de su hijos, golpeó a este en la cara y lotiró al suelo, donde continuó golpeandolo llegando a romperle unas fagas llevaba puestas. En ese momento Doña Candida cogió un rodillo de pintar y, con la intención de menoscabar la integridad física de su exesposo, golpeó a este en la cabeza con el rodillo.

Como consecuencia, de la anterior agresión Candida sufrió perjuicios físicos consistentes en en esguince de muñeca izquierda y arañazos múltiples, que requirieron para su sanidad tratamiento médico consistentes en inmovilización de la muñeca con muñequera, tardando en sanar de las mismas 45 dias, 15 d los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, no restando secuelas.

como consecuencia de la anteror agresión D. Héctor sufrió perjuicios fisicos consitentes en contusión en raíz nasal y tórax, que requirieron para su sanidad priemra asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y de las que tardó en snar 15 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no restandole secuelas.

Como consecuencia de la anterior agresión D. Rodolfo sufrió perjuicios físicos consistentes en traumatismo cráneo-encefálico leve y herida en cuero cabelludo, que requirieron para su sanidad primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirurgico y de las que tardó en sanar 10 días, 1 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no restando secuelas, quien no reclama.

No ha quedado acreditado que D. Rodolfo le dijese reiteradamente a su hijo Héctor que era un sinvergüenza; ni que Doña Candida le dijo a su ex marido que era un hijo de puta y que no tenia cojones.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Rodolfo, de nacionalidad española, con DNI nº NUM001, mayor de edad, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, tipificado en el artículo 148.4 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Doña Candida, al domicilio de esta lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por ella y la prohibición de comunicación por cualquier medio, ya sea directo o indirecto por tiempo de cinco años; y de una falta de lesiones, prevista y penada en el articulo 617.1 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de rivación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la prohibici#n de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a D. Héctor al domicilio de esta lugar de trabajo o cualquier otro lugar que sea frecuentado por él y la prohibición de comunicación por cualquier medio, ya sea directo o indirecto por tiempo de seis meses, que indemnice a Doña Candida en la cantidad de 1800 euros y a D. Héctor en la cuantía de 450 euros y en el valor de las gafas rotas que se determinará en ejecución de sentencia, cantidades que devengaran los interese legales del artículo 576 de la Ley de Enjuicimiento civil, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Doña Candida, de nacionalidad española, con DNI nº NUM002

, mayor de edad, como autora criminalmente responsable de un delito de...

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