SAP Alicante 255/2016, 19 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2016:2044
Número de Recurso401/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución255/2016
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2016-0002037

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) N° 000401/2016-MARIA DOLORES LOPEZ GARREDimana del Juicio Ordinario N° 001779/2015

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE

Apelante/s: BBVA S.A, SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y Bernardino Y Epifanio

Procurador/es: FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, JUAN T. NAVARRETE RUIZ y LAURA PÉREZ DE SARRIO FRAILE

Letrado/s: JOSÉ MANUEL SANCHEZ MARIN, MARTA MONTES JIMÉNEZ y SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

Apelado/s:

Procurador/es:

Letrado/s:

Rollo de apelación nº 000401/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 001779/2015

SENTENCIA Nº 000255/2016

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva

Magistrado: Dª MARIA DOLORES LOPEZ GARRE

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En ALICANTE, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000401/2016, los autos de Juicio Ordinario - 001779/2015, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante, Don Bernardino y Don Epifanio, y demandadas, BBVA S.A. y SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que ha intervenido en esta alzada en su condición de apelantes- apelados, representados por los Procuradores de los tribunales, Dª LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE, Dª. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO, JUAN

T. NAVARRETE RUIZ y asistidos por los Letrados Dª SUSANA SANTAMARÍA SANTAMARÍA, Don JOSE MANUEL SÁNCHEZ MARIN, Dª MARTA MONTES JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Ordinario - 001779/2015 en fecha 2 de marzo de 2016 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Bernardino y

D. Epifanio, representados por la Procuradora Sra. Pérez de Sarrió Fraile y asistidos por la Letrada Sra. Santamaría Santamaría, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por la Procuradora Sra. Caballero Caballero y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Marín, y contra SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representada por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y asistida por la Letrada Sra. Alandete Sánchez, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a las codemandada a que abone a la parte actora la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS EUROS

(79.200 €), intereses conforme al fundamento de Derecho Octavo (interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, 14-9-2015), sin expresa imposición de costas.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de BBVA S.A., SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y Bernardino y Epifanio, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las representaciones procesales contrarias, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000401/2016.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de octubre de 2016, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. MARIA DOLORES LOPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpusieron los actores, Don Bernardino y Don Epifanio, demanda solicitando la declaración de responsabilidad solidaria respecto de BBVA y Sociedad de Garantía Recíproca derivada de las pólizas de garantía suscritas con la mercantil Herrada del Tollo S.L. con el fin de garantizar la restitución de las aportaciones anticipadas por los actores al amparo de la Ley 57/68.

La sentencia de instancia estima sustancialmente la demanda y condena a los demandados al pago de la suma de 79.200 €, intereses desde la fecha de interposición de la demanda y sin imponer las costas a la parte demandada.

La sentencia es impugnada tanto por los actores como por los demandados, si bien es preciso resolver en primer lugar los recursos interpuestos por la entidades demandadas pues en función del resultado de estos, será o no necesario examinar el interpuesto por el actor.

En primer lugar es preciso resolver, la cuestión relativa a la falta de legitimación activa de los demandantes, dado que las viviendas fueron adquiridas no por los demandantes como personas físicas sino para la comunidad de bienes formadas por los mismos, como consta en los contratos de compraventa (documentos nº 2 y nº 3 de la demanda) donde se expresa que el comprador es la empresa DIRECCION000 C.B., siendo la actividad de la misma la actividad de alquiler de Bienes Inmobiliarios por cuenta propia, por lo que estaría la comunidad de bienes compradora excluida del amparo de la ley 57/58, no siendo por tanto los demandantes consumidores conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley 1/2007 de 16 de noviembre para la defensa de consumidores y usuarios.

Es cierto que los contratos de compraventa fueron firmados en la posición de compradores por la Comunidad de Bienes formada por los actores, negando los demandados la condición de consumidores de estos, en base la existencia de una comunidad de bienes de los actores para operar en el tráfico jurídico y la existencia de propiedades inmobiliarias a nombre de la misma.

Debe ser desestimado este motivo de impugnación de la sentencia, dado que tras valorar la Sala la prueba practicada no ha quedado acreditado que la existencia de la comunidad de bienes formada por los actores vaya más allá de una finalidad fiscal, permitida por el ordenamiento jurídico al ser esta forma de comunidad, un medio para poder obtener una serie de beneficios fiscales que, no se obtendrían por personas físicas, no se ha acreditado que la comunidad de bienes a pesar de tener bienes inmuebles a su nombre opere en el tráfico mercantil realizando actividades de alquileres inmobiliarios, dado que el único alquiler que parece ser que se ha realizado ha sido el de un local que destinan a su actividad de informáticos, por ello se debe considerar que los demandantes son consumidores, siendo la finalidad de la compra de las viviendas para su uso particular y no especulativo como objeto de una actividad mercantil, pues no existe prueba practicada a instancias de la parte demandada que acredite que la finalidad de la compra fue con un fin distinto de destinarlas a su propia y personal utilización.

Segundo

En relación al fondo del asunto debatido, ha quedado acreditado que la parte demandante firmó sendos contratos de compra de determinadas viviendas a construir por la mercantil Herrada del Tollo S.L. en el complejo residencial Santa Ana del Monte de la localidad de Jumilla (Murcia), habiendo anticipado cantidades de dinero, resultando frustrada la venta al devenir en concurso y liquidación la promotora. Pero esta mercantil había concertado con la promotora Herreda del Tollo S.L. en fechas 23 de febrero de 2003 y 22 de octubre de 2004 con la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. pólizas de cobertura para límites de garantías bancarias indicando dichas pólizas que "La finalidad de esta línea de avales es el afianzamiento de las cantidades entregadas a cuenta percibidas de la promoción Santa Ana del Monte en Jumilla."

Asimismo la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana suscribió póliza de afianzamiento respecto de la mercantil Herrada del Tollo S.L en fecha 9 de julio de 2004, ampliada en fecha 18 de agosto de 2005 y 30 de octubre de 2006.

La codemandada Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana fundamenta su falta de legitimación pasiva, tanto en la carencia de aval individual por parte de los demandantes, como en que, ni financiaron, ni promocionaron, ni fue la depositaria de cuenta alguna en la que se realizaran entregas por parte de los compradores de la Promoción de la mercantil Herrada del Tollo S.L, no concretando la póliza la promoción cuyos anticipos a cuenta se garantizaban. Por su parte el apelante BBVA fundamenta su recurso en la carencia por parte de los demandantes de avales individuales.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuestos similares al presente, sentencias nº 430-13 de fecha 19 de diciembre de 2013, nº 167-14 de fecha 3 de julio de 2014 en ellas se expuso:

La Ley 57/68, de 28 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, perseguía "establecer con carácter general normas preventivas que garanticen tanto la aplicación real y efectiva de los medios económicos anticipados por los adquirentes y futuros usuarios a la construcción de su vivienda como su devolución en el supuesto de que ésta no se lleve a efecto" (cfr. STS de 25 de octubre de 2011, Pte: García Varela), y a tal fin en su art. 1º, estableció la obligación de los promotores de garantizar las cantidades que los compradores de viviendas adelanten, antes o en fase de construcción, más un interés que, tras la Ley de Ordenación de la Edificación, es el interés legal (cfr. Disposición Adicional de la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la edificación), "mediante contrato de seguro otorgado con Entidad aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Subdirección General de Seguros o por aval solidario prestado por Entidad inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros, o Cajas de Ahorros, para el caso de que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
42 sentencias
  • SAP Madrid 399/2017, 14 de Noviembre de 2017
    • España
    • 14 Noviembre 2017
    ...449/2016 de 26 octubre (JUR 2016\253937); SAP de Madrid, Sección 11ª, núm. 64/2016 de 22 febrero (JUR 2016\74647); SAP de Alicante, Sección 6ª, núm. 255/2016 de 19 octubre (JUR 2016\237913); SAP de Alicante, Sección 9ª, núm. 282/2016 de 24 junio (JUR 2016\245274); SAP de Alicante, Sección 5......
  • SAP Madrid 155/2019, 8 de Abril de 2019
    • España
    • 8 Abril 2019
    ...449/2016 de 26 octubre (JUR 2016\253937); SAP de Madrid, Sección 11ª, núm. 64/2016 de 22 febrero (JUR 2016\74647); SAP de Alicante, Sección 6ª, núm. 255/2016 de 19 octubre (JUR 2016\237913); SAP de Alicante, Sección 9ª, núm. 282/2016 de 24 junio (JUR 2016\245274); SAP de Alicante, Sección 5......
  • SAP Madrid 288/2019, 21 de Mayo de 2019
    • España
    • 21 Mayo 2019
    ...449/2016 de 26 octubre (JUR 2016\253937); SAP de Madrid, Sección 11ª, núm. 64/2016 de 22 febrero (JUR 2016\74647); SAP de Alicante, Sección 6ª, núm. 255/2016 de 19 octubre (JUR 2016\237913); SAP de Alicante, Sección 9ª, núm. 282/2016 de 24 junio (JUR 2016\245274); SAP de Alicante, Sección 5......
  • SAP Madrid 285/2019, 23 de Septiembre de 2019
    • España
    • 23 Septiembre 2019
    ...efectiva la devolución - Sentencia del Tribunal Supremo número 174/2016, de 17 de Marzo . En este sentido, para la SAP de Alicante (Sección 6ª), núm. 255/2016 de 19 octubre, con los referidos intereses lo que se pretende es resarcir el perjuicio sufrido por la compradora como consecuencia d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR