SAP Madrid 288/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:7436
Número de Recurso364/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0006694

Recurso de Apelación 364/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 59/2017

APELANTE: D./Dña. Jesús Carlos

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GOMEZ SANTOS

APELADO: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 59/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante DON Jesús Carlos, y de otra, como ApeladoDemandado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 62 de Madrid, en fecha 8 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Santos en nombre y representación de D. Jesús Carlos, absuelvo de sus pretensiones a BANCO DE CAJA ESPAÑA E INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Guillén, imponiendo a la parte actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 18 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO LITIGIOSO.-Por la representación de D. Jesús Carlos se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 8 de febrero de 2018, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.

Por la parte actora hoy apelante se solicita en su escrito de demanda:

  1. - Que se declare la responsabilidad de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA

    S.A, respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por el actor mediante ingreso en cuenta especial y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida el art. 1.2 de la ley 57/68 en relación con la ley 38/99, al haber consentido de forma continuada en el tiempo su ingreso en cuenta especial sin exigir del promotor la concertación de avales o seguros en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos.

  2. - En consecuencia de lo anterior, se declare la asimilación de la situación y condición jurídica del actor, a aquella que tendría como beneficiario en el supuesto de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la ley 57/68, debiendo proceder BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A a la devolución TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (32.099,76 euros.

  3. - Subsidiariamente, para el supuesto de que este Tribunal según el devenir del procedimiento, entienda procedente cifrar la devolución en cualquier otra cantidad distinta de las recogidas en este escrito, se estime la demanda y condene a la demandada a la devolución de las mismas con las consecuencias que en Derecho correspondan.

    Sostiene la representación de D. Jesús Carlos que con fecha 24 de julio de 2006, D. Jesús Carlos, presenta, ante PROGESIL S.L. (gestora de La Dehesilla) solicitud de admisión a la cooperativa de vivienda La Dehesilla, aportando 290 euros -dicha cantidad no se tiene en cuenta a los efectos oportunos que se persiguen con el escrito de demanda-, recibiendo un certificado de CAJA ESPAÑA, de fecha 24 de Marzo de 2006, a través del cual, la entidad bancaria certificaba lo siguiente:

    "Que LA DEHESILLA S. COOP. MAD posee cuenta abierta en esta Entidad número NUM002 .

    Que se han recibido instrucciones expresas e irrevocables de LA DEHESILLA S. COOP. MAD para que los fondos que se ingresen en dicha cuenta por los Socios de la cooperativa, se dispongan únicamente para los siguientes fines:

    * Compra del suelo para promociones de vivienda libre y protegida en general.

    * Pago de todos los gastos que ello conlleve, entre ellos: Notarios, Registros, Impuestos, Honorarios de Profesionales, incluidos los de la Gestora "PROGESIL", Proyectos, Licencias y para la Construcción de las distintas promociones.

    * Devolución de las cantidades aportadas en su día por los socios que soliciten su baja en la Cooperativa y previa autorización expresa del consejo Rector ."

    Añade la parte actora que con en fecha 2 de agosto de 2006, formalizó contrato de adhesión a La Dehesilla Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas, en orden a proceder con la adquisición de una vivienda situada

    en el término municipal de Colmenar Viejo, en el cual se detallaban las cantidades que el Sr. Jesús Carlos debía de aportar a la cooperativa en concepto de anticipo para la adquisición de vivienda, quedando detalladas en el "PACTO SEGUNDO" de la siguiente forma: " DIECIOCHO MIL EUROS (18.000,00 €) más MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS (1.260,00€) de IVA (7%) aportación inicial, las cuales ingresó DON Jesús Carlos con fecha 27/07/2006 en la cuenta abierta en la Entidad Caja España, número NUM002, según justificante que queda unido al presente documento "... "DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (12.840,00€), aportación mediante cuotas, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (356,66€), mensuales incluido 7% IVA, para lo que firma en este acto 36 recibos de vencimientos los días diez de cada mes, siendo el primer vencimiento el día 10 de septiembre de 2006 y el último el día 10 de agosto de 2009, domiciliados en la cuenta número NUM000 (Ent. Caja Madrid), ("siendo el primer vencimiento el día 10 de septiembre de 2006 y el último el 10 de agosto de 2009)". Que la cuenta emisora de los adeudos domiciliados, era CAJA ESPAÑA -hoy BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.-. Que la propia demandada, en connivencia con la cooperativa, aseguró que las cantidades entregadas por los socios cooperativistas estaban destinadas a una cuenta de su titularidad, cuyo número de cuenta, encaja con aquel al que la actora realizaba los distintos pagos a los que se obligó a cuenta del precio de la vivienda. Con ello, es evidente que tanto "La Dehesilla" como Caja España, pretendían dar una sensación falsa de seguridad a los socios en aras a realizar sus correspondientes aportaciones, si bien, lo cierto, es que se aprovecharon de su buena fe y su desconocimiento, pues en momento alguno, las citadas entidades, emitieron afianzamiento de ninguna clase en base a la lo que se disponía tanto en la Ley 57/68 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, como en la disposición adicional primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, teniendo la cooperativa la obligación de garantizar la devolución de dichas cantidades mediante seguro de caución o aval bancario, y teniendo Caja España, bajo su responsabilidad, la obligación de exigir a la cooperativa, la exhibición de alguna de dichas garantías para proceder a depositar en cuenta de su titularidad las cantidades percibidas a cuenta de los socios. Que el actor solicitó la baja en la cooperativa, y que la misma fue concedida y aprobada, calificándose como JUSTIFICADA, debiendo ser devueltas las cantidades aportadas, ascendiendo la cantidad a liquidar atendiendo a las aportaciones realizadas, a TREINTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA EUROS (32.190 euros).

    Frente a ello la entidad demandada manifiesta que desconoce el hecho referido a la pertenencia del demandante a la Cooperativa, puesto que ninguna documentación se le había llegado a notificar respecto de los ingresos como socios y sus identidades, sustituciones o permanencias. Se reconoce la apertura con fecha 11 de julio de 2006 de la CUENTA CORRIENTE EN EUROS N° NUM002 y que se recibieron instrucciones de la titular de la cuenta para que los fondos se destinaran a fines concretos. Estos son: compra de suelo para la promoción de vivienda libre y protegida, pago de todos los gastos incluidos los honorarios de los Profesionales, proyectos, licencias, construcción de las distintas promociones y devolución de las cantidades aportadas en su día por los socios que solicitaran la baja, previa autorización expresa del Consejo Rector. Añade la parte demandada que la inobservancia por parte de CAJA ESPAÑA respecto a la solicitud del aval a la Cooperativa pudiere conllevar cierta responsabilidad, pero nunca desde cualquier momento, sino desde la obtención de la Licencia de Edificación. Que el 15 de noviembre de 2011 la Dehesilla S.C.M acordaba a través del Acta del Consejo NUM001 la división de la Cooperativa así como el traspaso efectivo de la situación patrimonial con sus saldos líquidos, derechos y obligaciones a las dos nuevas Cooperativas: La Dehesilla Valdevebas VPPB 139 A Sociedad...

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