SAN 169/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2016:4188
Número de Recurso270/2016

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00169/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 169/2016

Fecha de Juicio: 8/11/2016

Fecha Sentencia: 10/11/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2016

Ponente: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Demandante/s: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: KONECTA BTO, KONECTA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, KONECTA GESTION INTEGRAL DE PROCESOS, UNIVERSAL SUPPORT, KONECTA BPO, KONECTANET COMERCIALIZACION, UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Impugnado un acuerdo en materia de formación, suscrito por las empresas demandadas y una sección sindical, porque vulneró la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva y discriminó al sindicato demandante. - Se anula el acuerdo, porque se acreditó que fue negociado colectivamente entre las partes y permitió que la plataforma formativa del sindicato firmante se incorporara a todos los planes de formación a cambio de su informe favorable a los mismos, concurriendo, por tanto, consentimiento, objeto y causa para el acuerdo, que es una manifestación de la negociación colectiva. Consiguientemente, al excluirse a otros sindicatos con suficiente legitimación de esa negociación, cuyos efectos afectan a todos los trabajadores de las empresas, se vulneraron los derechos fundamentales citados. -Se entiende vulnerado también el principio de no discriminación, por cuanto se pactó informar exclusivamente al sindicato firmante, sin que se haya acreditado que la información se proporcionó a los demás. - Se aplica analógicamente la LISOS y se indemniza con 6.251 euros por los daños y perjuicios causados.

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258 Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000290

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000270 /2016

Procedimiento de origen: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000270 /2016

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: D. RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 169/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 270 /2016 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. José M. Trillo- Figueroa) contra KONECTA BTO, KONECTA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, KONECTA GESTION INTEGRAL DE PROCESOS, UNIVERSAL SUPPORT, KONECTA BPO, KONECTANET COMERCIALIZACION (letrado D. Jaime Silva Castañón), UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. José M. Castaño), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo) y MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de octubre de 2016 se presentó demanda por el representante de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO contra KONECTA BTO, KONECTA BPO, KONECTANET COMERCIALIZACION, KONECTA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, UNIVERSAL SUPPORT, KONECTA GESTION INTEGRAL DE PROCESOS, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, UGT, USO, con citación del Ministerio Fiscal, sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de noviembre de 2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual solicita se declare NULO Y SIN FECTO el acuerdo suscrito por las empresas codemandadas y CCOO el 1-01-2016, por la existencia de la vulneración de los derechos de libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva, así como el derecho la no discriminación, en relación con los art. 14 y 28 de la CE, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, ordenando el cese inmediato de su proceder, y, en su caso, a abonar a la Confederación General del Trabajo, en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos, la cantidad de 6.251 euros.

Subrayó, a estos efectos, que CGT acredita más del 10% de representatividad en las empresas del grupo KONECTA, pese a lo cual fue excluida injustificadamente del acuerdo mencionado.

Destacó, que las empresas codemandadas notificaron los planes de formación de 2016 a los representantes unitarios y sindicales de cada uno de sus centros de trabajo, quienes informaron negativamente a las propuestas empresariales en la mayoría de centros. - Posteriormente, las empresas alcanzaron un acuerdo a nivel de grupo con CCOO, con quien firmaron, además, otros cuatro acuerdos, cuyos contenidos eran distintos a los entregados inicialmente por las empresas.

Sostuvo, por otro lado, que el acuerdo mencionado supone la preterición de CGT de la negociación de los planes de formación. - Denunció, por otro lado, que el acuerdo proporciona a CCOO ventajas informativas sobre actuaciones formativas, trabajadores afectados y encuestas de calidad que no se proporcionan a los demás sindicatos.

Reclamó, por tanto, la nulidad del acuerdo, con más la indemnización de 6.251 euros.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde ahora) se adhirió a la demanda.

KONECTA BPO; KONECTANET COMERCIALIZACIÓN; KONECTA CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO; UNIVERSAL SUPPORT y KONECTA GESTIÓN INTEGRAL DE PROCESOS se opusieron a la demanda, porque el acuerdo impugnado se integra perfectamente en el procedimiento, regulado en el art.

15 RD 395/2007 .

Informaron que las empresas enviaron centro por centro a las secciones sindicales y a los órganos unitarios las propuestas de plan de formación, concediéndoles un plazo de 15 días para realizar alegaciones, cumpliéndose en algunas ocasiones el plazo concedido y en otras no. - Las empresas contestaron puntualmente a las alegaciones realizadas, destacando que en algunos centros se emitieron informes favorables y en otros no, si bien CGT defendió, desde el primer momento, que se remitieran los planes a la Fundación Tripartida para la Formación.

Destacaron que la Sección Sindical del Grupo de Empresas sintetizó las posiciones realizadas en cada uno de los centros por sus representantes y reclamó a la empresa que se integraran las mismas como requisito para emitir informes favorables. - Advirtieron, que la negociación no se hizo a nivel de Grupo, por cuanto no hay un plan de formación del grupo, de manera que la Sección lo hizo en nombre de sus representados en cada centro y la representación empresarial lo hizo en nombre de cada una de las empresas, como se desprende de los Anexos del acuerdo, que recogen lo acordado centro por centro. - Señalaron, que otros años se habían alcanzado acuerdos similares.

Admitieron que en el acuerdo se convino informar sobre acciones formativas, trabajadores afectados y encuestas de calidad, si bien esas informaciones se han entregado a todos los representantes unitarios y sindicales, aunque aún no se hayan entregado los listados de trabajadores, ni las encuestas de calidad, porque todavía no se han terminado de elaborar.

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) se opuso a la demanda y destacó que no hubo negociación a nivel de grupo.

Subrayó que CCOO informó negativamente la propuesta empresarial en la mayoría de los centros de trabajo, lo que se efectuó a lo largo de la primera quincena de diciembre 2015, contestándose por las empresas en la segunda quincena 2015, aunque en enero se empezaron a alcanzar acuerdos en centros concretos.

A partir de aquí, el responsable de la Sección Sindical del Grupo sintetizó las diferentes posiciones del sindicato en cada centro y se dirigió a la empresa para advertirle, que su inclusión era presupuesto necesario para informar favorablemente los Planes de Formación, lo que se aceptó finalmente por las empresas. -Advirtió, en todo caso, que el acuerdo tenía por finalidad el informar favorablemente los planes de formación e incluyó las propuestas previas de CCOO en los diversos centros de trabajo.

Sostuvo que el acuerdo reproduce otros acuerdos, como el de Valladolid en materia de permisos formativos y subrayó que CCOO no ha recibido información sobre los trabajadores afectados, ni tampoco sobre las encuestas de calidad, cuyo conocimiento es decisivo para informar favorablemente la calidad de los planes formativos. El MINISTERIO FISCAL defendió que la implantación de los planes de formación no exige la realización de un período de consultas, puesto que las aportaciones de los representantes unitarios y sindicales no se efectúan colectivamente, sino que cada sindicato realiza sus aportaciones, que se admiten o no por la empresa.

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