ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2016:10341A
Número de Recurso1005/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2015 se interpuso ante el Juzgado Decano de Bilbao y por la representación procesal de Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A., demanda de juicio verbal en reclamación de 5.339,24 euros, en ejercicio de acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro , reclamando la indemnización abonada por la actora a su asegurado por los daños sufridos en su vivienda de Balmaseda (Vizcaya) a causa de una fuga de agua procedente de la vivienda de un asegurado en la entidad demandada. Dicha acción se dirige contra la aseguradora Mapfre, con domicilio social en Madrid.

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao, que lo registró con el n.º 1129/2015 y por diligencia de ordenación de fecha 4 de diciembre de 2015 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado al encontrarse el domicilio social de la entidad demandada en la localidad de Madrid y haber nacido la relación jurídica en la ciudad de Balmaseda.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por informe de 9 de diciembre de 2015, considera que la competencia corresponde o bien a los juzgados de Madrid, por ser el lugar donde se encuentra el domicilio social de la demandada o bien a los juzgados de Balmaseda, lugar en el que se encuentra la vivienda en la que se produjo la fuga de agua que dio lugar a la reclamación. La parte demandante mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2015 considera que la competencia le corresponde a los Juzgados de Bilbao en tanto que la demandada tiene en dicha localidad establecimiento abierto al público, siendo este el lugar por el que se ha optado a la vista de lo dispuesto en el artículo 51 de la LEC .

CUARTO

Por Auto de 29 de diciembre de 2015 el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid al ser el lugar del domicilio social del demandado.

QUINTO

Remitidas las actuaciones al Juzgado decano de los de Madrid, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de dicha localidad, se registró con el n.º 83/2016, dictándose Auto de fecha 12 de febrero de 2016 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto por entender que tratándose de una acción de repetición de una compañía aseguradora contra otra reclamando la indemnización abonada por la actora a su asegurado por los daños sufridos en su vivienda de Balmaseda (Vizcaya) a causa de una fuga de agua procedente de la vivienda de un asegurado en la entidad demandada, no se ha dado opción a la actora por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao para que esta elija entre uno de los partidos judiciales competentes, a saber, Madrid o Balmaseda habida cuenta que en esta última localidad se produjo el daño y la demandada tiene establecimiento abierto al público, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo para resolver el conflicto negativo de competencia.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 1005/2016, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que conforme a lo dispuesto en el art. 51 de la LEC la competencia territorial corresponde a los Juzgados de Bilbao ya que si bien la entidad demandada tiene su domicilio social en Madrid, también tiene establecimiento abierto al público en la localidad de Bilbao.

SÉPTIMO

Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2016, Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A., presentó escrito ante esta Sala personándose.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La acción ejercitada en el presente procedimiento es una acción de repetición entre compañías aseguradoras por las cantidades abonadas, la cual no presenta especialidad alguna, resultando aplicable por ello el art. 51.1 LEC el cual establece que "salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".

En el presente caso se ejercita acción de repetición prevista en el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro reclamando la aseguradora demandante la indemnización abonada a su asegurado por los daños sufridos en su vivienda de Balmaseda (Vizcaya) a causa de una fuga de agua procedente de la vivienda de un asegurado en la entidad demandada. Dicha acción se dirige contra la aseguradora Mapfre, con domicilio social en Madrid.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LEC antes transcrito la competencia, a elección del demandante, le corresponde o bien a Madrid, lugar del domicilio social de la demandada, o bien a Balmaseda, lugar en el se produjeron los daños de los que deriva el presente procedimiento y en el que ha de producir efectos la relación jurídica a que se refiere el presente litigio.

Interpuesta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, el mismo rechazó indebidamente su competencia por cuanto aun cuando carezca de toda conexión con el asunto dado que Balmaseda tiene partido judicial propio y distinto de Bilbao, aunque pertenezcan a la misma provincia, debió dar la posibilidad a la demandante de optar por uno de los dos posibles partidos judiciales competentes, a saber, Madrid o Balmaseda, lo que no hizo, por lo que no cabe sino acordar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Bilbao para que de la posibilidad a la demandante de optar por uno de los dos posibles partidos judiciales competentes conforme a lo señalado.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Acordar la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao para que de la posibilidad a la demandante de optar por uno de los dos posibles partidos judiciales competentes.

  2. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1.ª Instancia número 21 de Madrid.

  3. ) Notifíquese esta resolución a la parte personada ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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