ATS, 20 de Octubre de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:10245A
Número de Recurso945/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Antonio García-San Miguel Orueta, en nombre y representación de Dª Araceli , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia, de 3 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , dictada en el procedimiento ordinario 468/2011, en materia de minas.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 24 de mayo de 2016, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues, aun cuando en la instancia fue fijada como indeterminada, en el presente caso viene determinada por el importe del proyecto para el permiso de investigación "Estada" (169.292 euros), del que trae causa el aval por el proyecto de restauración, cuya resolución se impugna en la instancia [ artículos 41 , 86.2 b ) y 93.2 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , LJCA, y ATS de 9 de abril de 2015, RC 3651/2014 ]. Trámite que ha sido cumplimentado únicamente por la parte recurrente, Dª Araceli ; no así por la recurrida, Comunidad Autónoma de Aragón.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Araceli , contra la Orden, de 14 de julio de 2011, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado frente a la Resolución, de 21 de febrero de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se da por terminado el expediente de solicitud de Otorgamiento del Permiso de Investigación para residuos de la Sección C) "Estada" nº NUM000 , procediendo a la cancelación de su inscripción.

SEGUNDO .- Como es sabido, el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

De igual modo, según previene el artículo 41.1 LJCA , la cuantía del recurso contencioso-administrativa vendrá determinada por el valor económico de la pretensión.

TERCERO .- En el presente caso, la cuantía litigiosa, a los efectos de la recurribilidad en casación de la sentencia impugnada, determinada con arreglo a las normas antes invocadas, no alcanza el límite mínimo establecido para acceder a casación previsto en el artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción .

Se impugna la desestimación por la Sala de instancia de una resolución administrativa en virtud de la cual se cancela el expediente de concesión de un permiso de investigación para recursos mineros de la Sección C), como consecuencia de no haber aportado el aval dirigido a garantizar la restauración de los terrenos afectados por los trabajos de investigación.

Según doctrina de esta Sala (por todos ATS de 28 de noviembre de 2013, RC 4071/2012 ) salvo que se discuta la liquidación del canon propiamente dicho, la determinación de la cuantía de las concesiones administrativas y, por analogía, de los permisos de explotación e investigación que confieren derechos reales sobre el dominio público, debe atender, en defecto de legislación específica, a lo dispuesto en los artículos 41 y 43 LEF , conforme a la remisión establecida en el TRLS 2008.

De igual modo ( AATS de 16 de junio de 2016, RCUD 1733/2014 , y 9 de abril de 2015, RC 3651/2014 ), « (...)en relación, específicamente, con la prórroga de los permisos de investigación, esta Sala ha venido atendiendo, a los efectos de determinar la cuantía litigiosa, a la significación económica del acto impugnado y, en particular, al coste de los trabajos de investigación proyectados para justificar el otorgamiento de la nueva prórroga del permiso (por todas, sentencia de 23 de junio de 2010, recurso de casación nº 4543/2007 )».

La aplicación de dicha doctrina al supuesto que nos ocupa determina que el recurso que ahora conocemos, de acuerdo con el proyecto para el permiso de investigación "Estada" (169.292 euros), de fecha 22 de marzo de 2005, del que trae causa el aval por el proyecto de restauración, cuya resolución se impugna en la instancia, no supera la summa gravaminis de 600.000 euros, límite legalmente previsto para acceder a casación y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) LJCA en relación con el artículo 86.2.b) de la misma Ley , debe declararse la inadmisión del presente recurso de casación.

CUARTO .- No obstan a la anterior conclusión las alegaciones planteadas por la recurrente en el trámite de audiencia conferido, en las que, en síntesis, mantiene que la cuantía del recurso debe ser considerada como indeterminada, dado que resultan contrarias con la doctrina que ha establecido esta Sala en relación con los permisos de investigación minera.

En el presente caso debe tenerse en cuenta que el acto impugnado, objeto de la pretensión, la cancelación de la inscripción de un permio de investigación, se produce como consecuencia de no haber presentado el aval por el proyecto de restauración exigido, de modo que el valor del recurso viene determinado y delimitado por la cuantía de dicho proyecto, cuyo importe es de 169.292 euros.

En particular, procede rechazar el argumento de que el valor económico se deriva de lo que supone o conlleva del permiso de investigación para su titular, toda vez que el eventual hallazgo de recursos minerales derivados de la investigación denegada no sirve para cuantificar el importe de la pretensión que se ejercita, al tratarse, frente a lo afirmado por la recurrente, de beneficios o incidencias hipotéticos o futuros, por tratarse de meras expectativas de derecho . Y es que en supuestos similares al que nos ocupa (entre otros, en el ATS de 11 de noviembre de 2002, recurso nº 3933/2001 ), este Tribunal ha declarado que "a los efectos de la admisión o inadmisión del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa, no pueden tenerse en cuenta efectos posteriores o de futuro (Autos de 24 de mayo de 1995, 22 de diciembre de 1997, 20 de abril, 15 de junio, 28 de septiembre y 26 de octubre de 1998), que en este caso serían los relativos a una posible concesión de la explotación" .

QUINTO. - Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Dª Araceli contra la Sentencia, de 3 de febrero de 2016, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , dictada en el procedimiento ordinario 468/2011, resolución que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con el límite fijado en el último de los Razonamientos Jurídicos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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