ATS, 8 de Noviembre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:10034A |
Número de Recurso | 117/2016 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de Noviembre de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Dª Mariana presentó el día 11 de diciembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 2286/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 21/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastían.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
La procuradora D.ª Pilar Pérez González, designada por el turno de oficio para la representación de D.ª Mariana fue tenida por personada ante esta Sala en calidad de parte recurrente mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de febrero de 2016. El procurador D. Álvaro José de Luis Otero, designado por el turno de oficio para la representación de D. Marco Antonio fue tenido por personado ante esta Sala en calidad de parte recurrida mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2016. Es interviniente el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial al haber acreditado litigar bajo el beneficio de justicia gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Mariana al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida, así como el Ministerio Fiscal, podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Mariana contra la sentencia dictada con fecha 9 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), en el rollo de apelación n.º 2286/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas n.º 21/2015 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastían.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.