ATC 141/2014, 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2014:141A
Número de Recurso6538-2013

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Martínez Martínez en nombre de la Central Sindical Independiente de Funcionarios, se presentó recurso de amparo el día 8 de noviembre de 2013.

  2. El día 13 de marzo de 2014, por la misma Procuradora Sra. Martínez Martínez, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.

  3. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo siguiente, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para formular alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 31 de marzo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento previsto en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. En el presente caso se han cumplido los requisitos legalmente exigidos, el Ministerio Fiscal no ha opuesto objeción alguna a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC)], procede acceder al desistimiento solicitado.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido del recurso de amparo a la Central Sindical Independiente de Funcionarios y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a veinte de mayo de dos mil catorce.

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