STSJ País Vasco 380/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:2889
Número de Recurso701/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 701/2012

DE Pro.ordinario

SENTENCIA NUMERO 380/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ

En Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 701/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 25-05-12 del jurado provincial de expropiacion forzosa de alava desestimatorio del recurso interpuesto contra acuerdo 2-2-12 por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, poligono NUM001 parcela NUM002 del proyecto de construccion de la carretera de acceso al centro penitenciario norte I en Nanclares de Oca.

Acto de pago del justiprescio de la finca NUM000 polígono NUM001 parcela NUM002 del proyecto de construcción de la carretera de acceso al centro penitenciario norte I en naclares de oca.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Julieta, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA, representado y dirigido por el letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de julio de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LECETA

BILBAO actuando en nombre y representación de Dª. Julieta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 25-05-12 del jurado provincial de expropiacion forzosa de alava desestimatorio del recurso interpuesto contra acuerdo 2-2-12 por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, poligono NUM001 parcela NUM002 del proyecto de construccion de la carretera de acceso al centro penitenciario norte I en Nanclares de Oca y acto de pago del justiprescio de la finca NUM000 polígono NUM001 parcela NUM002 del proyecto de construcción de la carretera de acceso al centro penitenciario norte I en Naclares de Oca; quedando registrado dicho recurso con el número 701/2012.

En escrito presentado el día 19 de marzo de 2014 se solicitó la ampliación del recurso ACUERDO DE 25-05-12 DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE ALAVA DESESTIMATORIO DEL RECURSO INTERPUESTO CONTRA ACUERDO 2-2-12 POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA Nº NUM000, POLIGONO NUM001 PARCELA NUM002 DEL PROYECTO DE CONSTRUCCION DE LA CARRETERA DE ACCESO AL CENTRO PENITENCIARIO NORTE I EN NANCLARES DE OCA.

En el escrito presentado el 19 de marzo de 2014 se solicitó la ampliación del recurso, la que se denegó por resolución de fecha 19 de septiembre de 2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de las actoras.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que dictase sentencia desestimatoria de las pretensiones de las actoras.

CUARTO

Por Decreto de 8 de octubre de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 436.944,100 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12.05.2016 se señaló el pasado día 17.05.2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Leceta Bilbao en nombre y representación

de Dña. Julieta, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Álava, de fecha 25 de mayo de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado frente a la Resolución de 2 de febrero de 2012, por la que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000, polígono NUM001 parcela NUM002, del Proyecto de Construcción de la carretera de acceso al Centro Penitenciario Norte 1 en Nanclares de Oca,en 33.592,03 euros y contra el acto de pago del justiprecio.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare:

  1. - La nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, así como el derecho de la recurrente a la restitución "in natura" de la finca objeto de expropiación y, para el caso de que no pudiera efectuarse una restitución "in natura", a ser indemnizada por la Administración beneficiaria de la expropiación, condenando a esta, en consecuencia, a abonar a la recurrente el importe de 470.536,13€ en que, incluido el cinco por ciento como premio de afección, se valoran sus bienes y derechos ocupados, incrementado dicho importe en el porcentaje del veinticinco por ciento (25%) como indemnización por la ilegal ocupación, lo cual asciende a la cantidad total de 588.170,16€. La expresada cuantía se incrementará con los intereses de demora computados desde el día 27 de julio de 2010, fecha en la que se levantó el Acta de ocupación de la finca.

  2. - Subsidiariamente,la nulidad de pleno derecho, anulación o revocacióndel de los acuerdos impugnados, acordando devolver al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava el Expediente de justiprecio de la finca a fin de que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 35.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, dicte nueva resolución en la que de forma necesariamente motivada, además de la superficie afectada, con la correcta aplicación del debido tipo de capitalización y apreciación de los factores objetivos de localización concurrentes, y los perjuicios por rápida ocupación, se valoren el demerito que sufre el resto de la finca no expropiado, así como la cesión previa del uso y disfrute de la finca NUM000, incluyendo para el cálculo del premio de afección el importe de la cosecha de patatas perdida por la recurrente, y los intereses de demora a cargo de la beneficiaria, razonando los criterios de valoración seguidos en relación con lo dispuesto en la Ley. 3°.- Subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho, anulación o revocación, dejándolos sin efecto jurídico alguno de los actos impugnados y, en su lugar, se dicte nueva resolución por la que se disponga que el justiprecio que debe abonarse asciende a 470.536,13 euros y comprende las siguientes partidas y cantidades:.Valor del suelo 242.101,68 euros; Valor de la cosecha preexistente 10.775,04 euros; Demerito 194.240,54 euros; Valor por cesión previa de uso y disfrute10.775,04 euros; Premio de afección 12.643,83 euros.

    La expresada cuantía a la que asciende el justiprecio se incrementará en los intereses de demora en la fijación y en el pago del justiprecio computados desde la fecha en la que se cumple el periodo de seis meses desde que se inició el expediente expropiatorio con la aprobación del proyecto de y/o -como muy tardemediante Acuerdo de fecha 14 de octubre de 2009, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por el que se dispone iniciar un expediente dirigido a la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la construcción de la carretera de acceso al Centro Penitenciario de Iruña de Oca.

  3. - La obligación del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava y de la Administración beneficiaria de la expropiación de estar y pasar por las anteriores declaraciones y todo lo que sea consecuencia de las mismas, así como a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el efectivo y pleno cumplimiento de las mismas.

  4. - Condenando en costas a la Administración demandada y a cuantos demandados se opusieren a la demanda.

    El Abogado del Estado en la representación que ostenta del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Álava, se opone al recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, frente al expediente expropiatorio se vierten los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Caducidad del expediente.

  2. Nulidad del expediente al no contar el proyecto de construcción de la nueva carretera del preceptivo estudio informativo.

  3. Nulidad del expediente por haber omitido dicho proyecto el trámite de información oficial del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Álava y del Ayuntamiento de Iruña de Oca.

  4. Nulidad del expediente al haberse omitido el trámite de información pública previo a la aprobación del proyecto de construcción de nueva carretera.

  5. Nulidad del expediente al haberse omitido el trámite de evaluación ambiental.

  6. Nulidad del expediente por no contar el proyecto con los documentos recogidos en el art. 27 del Reglamento General de Carreteras .

  7. Nulidad del expediente al no contar con la documentación necesaria para obtener las autorizaciones de la Diputación Foral de Álava, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Iruña de Oca.

  8. Nulidad del expediente al no constar que el proyecto de trazado haya sido objeto de aprobación provisional por parte de la Dirección General de Carreteras.

  9. Nulidad del expediente al no cumplir el proyecto con las especificaciones técnicas necesarias para su conexión con las infraestructuras viarias competencia de la Diputación Foral de Álava,

  10. Nulidad del expediente porque el acuerdo de aprobación no ha sido objeto de publicación oficial.

  11. Nulidad del...

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