STSJ Navarra 502/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:827
Número de Recurso411/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución502/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE OCTUBRE de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 502/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOAQUIN INDURAIN BERRADE, en nombre y representación de SERVICIOS NAVARRA DE MANTENIMIENTO SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Mauricio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido y se condene con carácter principal a la empresa HUMICLIMA NORTES, S.A. y con carácter subsidiario a la empresa SERVICIOS NAVARRA DE MANTENIMIENTO, S.L. a que a su opción procedan a readmitir o indemnizar según lo legalmente establecido, con abono en caso de readmisión de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que tenga lugar la readmisión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda presentada por despido interpuesta por DON Mauricio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 31 de diciembre de 2015, condenando a SERVICIOS NAVARRA DE MANTENIMIENTO, S.L. a que, en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución, opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 101.401,20 €, así como, en el caso de que opte por la readmisión, con abono de 10.609,57 € en concepto de salarios de tramitación y 751,12 € en concepto de mejora voluntaria de la Seguridad Social pactada en convenio colectivo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "

Primero

1. DON Mauricio, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS NAVARRA DE MANTENIMIENTO, S.L. (en adelante, SERNAMAN), en el servicio de mantenimiento de la Clínica San Miguel desde el día 11 de febrero de 1.988 con la categoría profesional de maestro industrial, percibiendo un salario que se refleja en las nóminas de autos que obran a los folios 318 y siguientes, cuyo contenido se da por reproducido, con una jornada a tiempo completo de 40 horas semanales.- 2. La empresa SERNAMAN se dedica a la actividad de la industria siderometalúrgica y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Autonómico para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2012, 2013 y 2014, que obra a los folios 334 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido.- 3. Por sentencia de 18 de abril de 2016 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona, se declaró la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistentes en la reducción del salario del actor en 341,60 € (cuantía reducida del complemento personal) a partir de la nómina de enero de 2015, quedando el desglose de los conceptos salariales del actor de la siguiente forma:

Salario base: 1093,93 €

Plus Convenio: 308,37 €

Complemento personal garantizado: 88,40 €

Antigüedad: 88,66 €

Busca fijo: 116,11 €

Complemento personal: 371,25 € + 341,60 € 712,85 €

Total: 2.491,25 €

Prorrata de pagas extras= 325,15 €

TOTAL = 2.816,72 €

Segundo

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de delegado personal ni de miembro del Comité de Empresa.- Tercero.- El actor permaneció en situación de baja por incapacidad temporal por accidente de trabajo desde el día 27.10.15 hasta el día 02.02.16, según consta en los partes médicos de confirmación de incapacidad y de alta de incapacidad que obran a los folios 26 y 307 y cuyo contenido se da por reproducido.- Cuarto.-. 1. SERNAMAN venía desarrollando el servicio de mantenimiento de la Clínica Arcángel San Miguel y Residencia Beloso Alto desde hacía años. Todos los años Clínica San Miguel denunciaba el contrato antes de su vencimiento y volvía a renovarlo para el año siguiente.- 2. Obra en autos a los folios 131 y siguientes la oferta de mantenimiento de las instalaciones de la Clínica San Miguel realizada por SERNAMAN para un contrato de carácter anual desde el día 01.01.15 al día 31.12.15 por una cuantía mensual de 9.440,75 € /mes (IVA excluido) y su contenido se da por reproducido.- 3. Mediante carta de fecha 30.09.15, que obra en autos a los folios 172 y 208 y cuyo contenido se da por reproducido, Clínica San Miguel, comunicó la no renovación automática del contrato, dando este por finalizado el día 31.12.15, ofreciéndole la posibilidad de presentar una nueva propuesta de mantenimiento.- Quinto.- El día 28.12.15 el trabajador don Jesus Miguel (compañero del actor a jornada completa) comunicó a SERNAMAN su baja voluntaria en la empresa desde el día siguiente (folios 183 y 209) y firmó el documento de saldo y finiquito que obra al folio 184, cuyo contenido se da por reproducido.- Sexto.- 1. Con fecha 30.12.15, la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita, obrante a los folios 7, 210 y 300, cuyo contenido se da por reproducido, manifestando que "Por la presente y en aplicación del art. 44 del ET, le comunico que con fecha del día 01 de enero de 2016, se va a producir un cambio de titularidad de la empresa, por sucesión de la misma, como consecuencia de que el mantenimiento que veníamos efectuando en la Clínica San Miguel, va a ser realizado por la empresa HUMICLIMA NORTE S.A., por lo que a partir de esa fecha usted pasará a pertenecer a la disciplina de la nueva titular (...) De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del ET, le confirmo que dicha modificación no afectará a los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, en los cuales, por imperativo legal, se subrogará la nueva empresa titular del contrato de mantenimiento.".- 2. El actor se encontraba en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo a la fecha de la extinción de la relación laboral y causó alta el día 02.02.16.- 3. El artículo 52 del convenio colectivo de aplicación establece el complemento al 100% de la base de cotización por accidente de trabajo.- 4. Obra en autos la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de baja del actor como trabajador de SERNAMAN con fecha de efectos 04.01.16 con la indicación de "baja fuera de plazo."- Séptimo.-. 1. Con fecha 30.12.15, SERNAMAN, comunicó a HUMICLIMA que, como consecuencia de la sucesión en la titularidad de la contrata a partir del día 1 de enero de 2016, le indicaba los datos de los dos trabajadores que debiera incorporar esta última a la disciplina de su empresa junto con la documentación necesaria para proceder a la transmisión (folios 28, 29, 185 y 202).- 2. Obran en autos el certificado de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social de SERNAMAN (folios 30 y 186), copia de las cuatro últimas nóminas de los dos trabajadores (folios 31 a 38 y 187 a 186) y copia de los TC2 de los cuatro últimos meses de la empresa SERNAMAN (folios 39 a 42 y 197 a 200), y su contenido se da por reproducido.- Octavo.- 1. La mercantil HUMICLIMA presentó una oferta de contratación del mantenimiento de las distintas instalaciones técnicas de la Clínica San Miguel, y se firmó el contrato, de fecha 01.01.16, que obra en autos a los folios 43 y siguientes cuyo contenido se da por reproducido, por una cuantía de 7.916,67 €/mes (IVA excluido).- 2. HUMICLIMA se encuentra dentro de ámbito de aplicación del Convenio Colectivo 2.013-2014 de Empresas instaladoras de fontanería, calefacción, climatización, prevención de incendio, gas y afines, que obra a los folios 265 y siguientes y cuyo contenido se da por reproducido.- Noveno,- 1. Con fecha 05.01.16 (por error, consta el año 2015 en lugar del 2016), HUMICLIMA remitió carta a SERNAMAN en la que le comunicó que no se subrogaría en los contratos de los trabajadores que había indicado en su escrito del día 30.12.15 (folios 203 y 239).- Décimo.- 1. Con fecha

07.01.16, SERNAMAN solicitó a HUMICLIMA que se le indicase cuándo podía pasar a recoger los activos materiales (folio 237).- 2. Con fecha 08.01.16, HUMICLIMA comunicó a SERNAMAN su disponibilidad de horario para que esta pudiera proceder a la retirada del material de su propiedad (folio 238).- Undécimo.- . Con fecha 05.01.16, se registró en el Servicio Público de Empleo Estatal el contrato de trabajo ex novo con carácter indefinido a tiempo completo celebrado entre HUMICLIMA y el ex-trabajador de SERNAMAN, y excompañero del actor, don Jesus Miguel, con la categoría profesional de oficial 1, que obra a los folios 294 a 298 y cuyo contenido se da por reproducido.- Duodécimo.- El día 03.02.16 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Conciliación del Gobierno de Navarra con el resultado de "Sin Avenencia."."

QUINTO

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