STSJ Navarra 453/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:772
Número de Recurso371/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución453/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 453/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por NATALIA MUÑOZ SANCHEZ, en nombre y representación de Carmen, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Carmen, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente la improcedencia del mismo, condenando a la empresa a su inmediata readmisión en la primera calificación, y subsidiariamente de estimarse la improcedencia del despido, se condene a la empresa a su readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida y, en todo caso para el supuesto de que se estimase procedente el despido se proceda de acuerdo al artículo 123 de la Ley de Jurisdicción Social a condenar a la demandada al abono de la indemnización de veinte días por año que s.e.u.o asciende a la cantidad de

2.132,27 €.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda de impugnación de despido deducida por Carmen frente a la empresa IBERCAKE SL, la Administración Concursal de dicha empresa, HORNO DE TUESTA, S.L., HORNO DE ALMANSA, S.L., SERDUL SL, NATURAL PASTRY, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, DÑA. Inocencia, DÑA. Paula y DÑA. Natividad, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante producido con efectos del 11 de febrero de 2013, y, no siendo posible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de 23 de abril de 2014 y debo condenar y condeno a las empresas IBERCAKE SL, HORNO DE TUESTA SL, HORNO DE ALMANSA SL, SERDUL SL y NATURAL PASTRY a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 6.587,10 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 21.571,89 euros brutos en concepto de salarios de tramitación, con obligación de mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta el 23 de abril de 2014. Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, a la Administración Concursal y a la RLT a estar y pasar por la anterior declaración a los efectos legales que sean inherentes y, específicamente, respecto del Fondo de Garantía Salarial en relación a sus obligaciones de garantía que legalmente le pudiere corresponder en aplicación del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa concordante.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Carmen

, venía prestando servicios por cuenta de IBERCAKE, S.L. desde el 4/1/2011, ostentando la categoría profesional de oficial 2ª y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias y promedio de retribuciones variables, de 51,97 euros. La demandante prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo a tiempo completo de duración indefinida. La empresa se dedica a la actividad de fabricación de bollería y pastelería y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Santacara (Navarra).- SEGUNDO.- El día 10 de enero de 2013 la empresa comunicó a las Delegadas de Personal la apertura de periodo de consultas para la tramitación de un expediente de regulación de empleo con la siguiente finalidad: .- La extinción de 20 contratos de trabajo con efectos de 11 de febrero de 2013. .- La suspensión de 23 contratos de trabajo durante 175 días naturales entre el 11 de febrero de 2013 y el 4 de agosto de 2013. .- La reducción de jornada de tres trabajadoras entre el 11 de febrero de 2013 y el 4 de agosto de 20132, en un 50% para dos empleadas y en un 33% para otra de ellas. Se entregó a los representantes legales de los trabajadores la siguiente documentación: memoria explicativa; relación de trabajadores afectados y no afectados; cuentas del ejercicio 2011 y calendario de los días de suspensión o reducción de jornada (incluido en la memoria). Obra en autos la memoria explicativa del ERE, cuyo contenido se da por reproducido. La empresa comunicó la iniciación del ERE al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo el 11 de enero de 2013. En la comunicación se hizo constar que el expediente se fundamentaba en causas económicas por caída progresiva y continuada de volúmenes en los productos que aportan margen, habiendo aumentado volúmenes en los productos existentes y en otros nuevos desarrollos por razones contractuales y de mercado que habían dado como resultado márgenes negativos. Se hizo constar que los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados eran organizativos y de producción. Obran en autos las actas de las reuniones entre la Dirección y la RLT de fechas 10 de enero de 2013, 17 de enero de 2013, 24 de enero de 2013 (en la que, además, se acordó prorrogar el periodo de consultas hasta el 31 de enero de 2013) y de 31 de enero de 2013, cuyo contenido se da por reproducido. El día 25 de enero de 2013 las Delegadas de Personal presentaron preaviso de huelga indefinida desde el 31 de enero de 2013 si para entonces no se habían abonado las cantidades pendientes a la plantilla El periodo de consultas finalizó con acuerdo el 31 de enero de 2013, habiendo manifestado la RLT que aceptaba la aplicación del ERE en los términos recogidos en el documento "Decisión Final de la Empresa" de fecha 1 de febrero de 2013. Obra en autos el citado documento, cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo aparece la demandante como uno de los trabajadores afectados por el ERE extintivo.- TERCERO.- El día 16 de enero de 2013 la empresa había comunicado a la trabajadora que se estaba tramitando un ERE extintivo en el cual estaba incluida y que quedaba en situación de licencia retribuida desde el 15 de enero de 2013 hasta el 11 de febrero de 2013 con el fin de que durante ese periodo tuviera la oportunidad de reorganizar su situación personal y buscar empleo. El día 28 de enero de 2013 la empresa comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET por causas de tipo económico y organizativo con efectos de 11 de febrero de 2013. En la comunicación se hacía referencia a que la propuesta de viabilidad de la empresa pasaba por tomar las medidas adoptadas a través del ERE que conocía a través de la información remitida a los representantes legales de los trabajadores y de las asambleas, así como que los datos entregados a los RLT en el periodo de consultas se ponían a su disposición en las oficinas de la empresa. La comunicación obra a los folios 7 y ss. del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido. Se indicó a la trabajadora que le correspondía una indemnización por importe de 2.132,27 euros que no podía ponerse a su disposición por falta de liquidez. Se le indicó que la misma se había calculado teniendo en cuenta un salario día de 49,21 euros.- CUARTO.- Presentadas impugnaciones individuales, este Juzgado dictó sentencias en los procedimientos 310, 311, 312, 313 y 315/2013 que declararon la nulidad de los despidos efectuados por la empresa IBERCAKE, S.L. con efectos de 11 de febrero de 2013 y, no siendo posible la readmisión, declaró extinguidas las relación laborales con efectos de 23 de abril de 2014 y el derecho de los trabajadores demandantes en dichos procedimientos a percibir las indemnizaciones previstas para el despido improcedente y los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido y hasta esa fecha. Las sentencias obran unidas a las actuaciones y su contenido se da por reproducido. Esas sentencias no fueron recurridas por los trabajadores pero sí por las empresas y los recursos fueron desestimados por el TSJ de Navarra en sentencias de 21/5/2015, 25/5/2015, 14/9/2015, y 15/10/2015 (dos) que confirmaron las sentencias dictadas por este Juzgado . La empresa ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra las sentencias del TSJ.- QUINTO.- Ibercake SL tramitó en julio de 2013 un despido colectivo y tras el periodo de consultas concluyó sin acuerdo. Por comunicación empresarial fechada el 24 de julio de 2013 se comunicó su decisión de extinguir los contratos de trabajo de veintitrés trabajadores de los veintiséis que integraban la plantilla, y realizó también comunicaciones individuales a los trabajadores afectados sobre extinción de sus contratos en virtud de despido colectivo y con efectos del 8 de agosto de 2013 (comunicaciones que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). Frente a la decisión de despido colectivo se formuló la correspondiente impugnación colectiva, tramitándose ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el procedimiento de despido colectivo número 226/2013. En dicho procedimiento de despido colectivo la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado sentencia el...

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