STSJ Murcia 957/2016, 17 de Octubre de 2016
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2016:2203 |
Número de Recurso | 405/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 957/2016 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 00957/2016
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30016 44 4 2012 0300183
Equipo/usuario: JGL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000405 /2016
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000047 /2012
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Rebeca
ABOGADO/A: PEDRO CATALAN RAMOS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FERROATLANTICA S.L.U., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: AINHOA LEIZAOLA IGARTUA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERIA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR: TOMAS SORO SANCHEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rebeca, contra la sentencia número 0356/2015 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 2 de Diciembre, dictada en proceso número 0047/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Dª Rebeca frente a FERROATLÁNTICA S.A.; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, es la viuda de D. José, quien prestó servicios para la codemandada FERROATLÁNTICA, hasta el 17.09.1993, fecha en que su relación laboral se extinguió en virtud de expediente de regulación de empleo aprobado por la Dirección General de Trabajo.
Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12.05.2001, se declaró la nulidad de las resoluciones y se reconoció el derecho de los trabajadores afectados a ser reestablecidos en la situación jurídica anterior a la extinción de sus contratos de trabajo.
La sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de liquidación de cuotas, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha hasta la que los trabajadores afectados deberían haber permanecido en situación de alta en el Régimen General, por importe total de 5.236.397,67 euros. El acta de liquidación ha sido confirmada por sentencia firme.
La empresa solicitó aplazamiento para el pago de las cotizaciones, que le ha sido concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social tras presentación de aval por FERROATLÁNTICA.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la actora, pensión de viudedad por Resolución de 16.02.1998.
De computarse las bases de cotización resultantes del acta de liquidación mencionada, la base reguladora mensual de la pensión de viudedad ascenderla a 1.432,90 euros.
La demandante, solicitó revisión de la base reguladora de su pensión en fecha 10.06.2011, que fue desestimada por el INSS.
Consta efectuada reclamación previa.
Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: Se estima, la demanda interpuesta por Da Rebeca con DNI NUM000, reconociendo su derecho a percibir la pensión de viudedad conforme a una base reguladora de 1.432,90 euros/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 10.03.2011, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por esta declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas.
Se absuelve a FERROATLÁNTICA, SA, de las pretensiones en su contra efectuadas.
De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Catalán Ramos, en representación de la parte demandante.
De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto ha sido impugnado por la Letrada doña Ainoa Leizaola Igartua, en representación de la empresa demandada.
Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de Octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 2 de Diciembre del 2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena en el proceso 47/2012, estimó la demanda deducida por D. Dña Rebeca contra el INSS, la TGSS y la empresa Ferroatlántica SA, -en virtud de la cual reclamaba que la cuantía de la prensión reconocida por jubilación viniera determinada por la base reguladora de 1.432,90€., que los efectos de la prestación reconocida se retrotraigan a la fecha de reconocimiento del derecho, con el límite de la prescripción cuatrienal según el artículo 43.1 de la LGSS y su correspondiente vigencia desde esta fecha con las actualizaciones que correspondan y como consecuencia de la retroactividad indicada se condenara al pago de la suma de 8.095,03 €, así como al pago de intereses moratorios y reconoció el derecho del actor a percibir pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 1.432,90 €/mes, en el porcentaje correspondiente, con efectos desde el 10/3/2011, condenando al INSS y la TGSS a estar y pasar por tal declaración, aplicando las mejoras y actualizaciones oportunas, absolviendo a la empresa Ferroatlántica SA.
Disconforme con la sentencia, la actora interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, al amparo del apartado c del artículo 193 de la LRJS, condena al pago de intereses moratorios devengados hasta el 18/11/2015, por importe de 1.504,10 €, sin perjuicio de que en ejecución de sentencia se actualicen hasta la iniciación del pago de la nueva pensión.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Declarado el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía determinada por la base reguladora de 1.432,90 €, en lugar de la base reconocida por la resolución del INSS de fecha 16/2/1998, la cuestión que se debate en el presente recurso se centra en determinar si el INSS está obligado a pagar intereses moratorios por la deuda generada por tal resolución.
Con carácter previo, es preciso dejar constancia de que se reclaman intereses moratorios en relación a una prestación de seguridad social, cuya...
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