STSJ Comunidad de Madrid 634/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE RAMON CHULVI MONTANER
ECLIES:TSJM:2016:10160
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución634/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0017971

RECURSO DE APELACIÓN 480/2016

SENTENCIA NÚMERO 634/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a nueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 480/2016 interpuesto por Dª. Dulce, representada por la Procuradora Dª. María Pilar Arnaiz Granda y dirigida por el Letrado D. Javier Fernández Suárez, contra el Auto de fecha 1 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Madrid, en los autos de autorización de entrada en domicilio nº 52/2015. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de febrero de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Madrid en los autos de autorización de entrada en domicilio nº 52/2015, se dictó auto por el que se dispone:

AUTORIZAR, conforme a lo dispuesto en el presente Auto, la entrada solicitada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en el domicilio de Dª Dulce sito CALLE000 nº NUM000, NUM001, planta NUM001, a fin de proceder a su desalojo y demolición, dando cuenta a este Juzgado de las incidencias que se produzcan, así como de la finalización de las labores autorizadas.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 7 de marzo de 2016, la representación y defensa de Dª Dulce

, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día que previos los trámites legales se dicta resolución por la que revocando la resolución impugnada, declare la disconformidad a Derecho de la autorización de entrada en el domicilio de Dª Dulce por el Ayuntamiento de Madrid sito en C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso a la apelación por escrito de 14 de abril de 2016.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda y siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, se señaló el 8 de septiembre de 2016 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra el auto de 1 de febrero de 2016, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de los de Madrid, por el que se concede autorización para la entrada en domicilio solicitada por el Ayuntamiento de Madrid, para proceder a la ejecución subsidiaria de la orden de demolición acordada por Resolución del Director General de Control de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, de 3 de junio de 2014, ejecución subsidiaria nº NUM002, una vez incumplida la orden de demolición de 17 de diciembre de 2010.

El auto apelado concede la autorización razonando que la infravivienda a demoler ha sido realizada sin licencia municipal y en zona verde, sin que se haya suspendido judicialmente la orden de demolición, que ha sido confirmada por sentencia de el mismo Juzgado de 5 de marzo de 2015, PO389/2014 y, además, la orden de ejecución subsidiaria de la demolición, para cuya ejecución se solicita la presente autorización de entrada, ha sido confirmada por sentencia de 16 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 32, confirmada en apelación por STSJ de Madrid de 22 de enero de 2014, Sección 2 ª, de 22 de enero de 2014. Considera el auto apelado que las resoluciones administrativas se han dictado dentro del ámbito de las competencias municipales, existiendo proporcionalidad en la medida interesada por los intereses generales afectados y que, pese a tener conocimiento de la misma la interesada, no ha procedido al cumplimiento voluntario de la misma, por lo que se cumplen con los requisitos para autorizar la entrada solicitada.

La apelante esgrime un único motivo de apelación: la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio del artículo 18 de la Constitución y del derecho a la vivienda. Alega que el auto apelado no realiza una adecuada ponderación de los intereses en presencia pues la apelante, si bien no edificó la vivienda, reside en la misma con sus cuatro hijos menores de edad, uno de ellos con discapacidad psíquica, percibe una renta mínima de inserción y con dicho ingreso tiene que mantener a los cuatro hijos menores, pues el padre hace años que se encuentra en paradero desconocido. Señala que ha solicitado en varias ocasiones una vivienda de realojo, sin que haya obtenido respuesta a su solicitud. Considera que debe ponderarse necesariamente el derecho constitucional a la vivienda de la interesada, máxime cuando el Ayuntamiento dejó transcurrir varios años antes de emprender actuación alguna.

El Ayuntamiento de Madrid se opone al recurso. Alega que la Orden de demolición de 17 de diciembre de 2010, es firme e inatacable al haber sido declarada ajustada a derecho mediante sentencia de la Sección 2º de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJM, de fecha 22 de enero de 2014, recurso de apelación 117/2012 . Y la Orden de ejecución subsidiaria de la Orden de demolición fue recurrida por la interesada, dictándose sentencia desestimatoria del recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, en autos de PO 389/2014, confirmada en apelación por sentencia de la Sección 2ª del TSJM de 24 de febrero de 2016, recurso de apelación 417/2015. Por ello considera que el auto apelado ha sido dictado con todas las garantías y que las alegaciones planteadas en el recurso no son objeto de análisis en este momento ya que se trata de dar ejecución a una resolución administrativa firme.

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, en sentencia de nº 188/2013, de 4/11/2013, en estos supuestos de autorizaciones de entrada para la ejecución de los actos de las Administraciones Públicas previstos en el artículo 8.6 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha señalado que:

...el otorgamiento de esta clase de autorizaciones no puede efectuarse sin llevar a cabo ningún tipo de control, pues si así se hiciera no cumplirían la función de garantizar el derecho a la inviolabilidad del domicilio que constitucionalmente les corresponde. Por esta razón este Tribunal ha sostenido que, en estos supuestos, el Juez debe comprobar,...

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