STSJ Comunidad de Madrid 564/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:10159
Número de Recurso56/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R. S. 56/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0030442

Procedimiento Recurso de Suplicación 56/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Seguridad social 676/2014

Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 564

Ilmos. Sres

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 56/2016, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil quince dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Seguridad social 676/2014, seguidos a instancia de Dña. María Esther frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. D. /Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª María Esther, DNI NUM000, contrajo matrimonio con Don Balbino el 8-12-1990. En fecha 28-9-2011 recayó sentencia firme en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid, en la que se aprobó el convenio regulador ratificado por los cónyuges en fecha 14-9-2011 en el que no se estableció pensión compensatoria a favor de ninguno de aquellos, pese a estar la demandante en aquella fecha en situación de desempleo. De dicho matrimonio existen dos hijos nacidos en fechas NUM001 - 1998 y NUM002 -2002, a favor de los cuales se estableció en aquel convenio regulador una pensión alimenticia de 200 euros mensuales.

SEGUNDO

El esposo fue ingresado en la unidad de psiquiatría del hospital 12 de Octubre de Madrid en junio de 2003, siendo diagnosticado de trastorno bipolar y psicosis maniacodepresiva y alcoholismo, que dio lugar a numerosos episodios de violencia doméstica hacia la esposa y los hijos, además de haber sido condenado por conducción temeraria y embriaguez en juicio rápido tramitado por el Juzgado de instrucción nº 11 de Madrid en el que recayó sentencia de fecha 27-12-20112, siendo privado del carnet de conducir en fecha 9-5-2012 . La demandante presentó varias denuncias por malos tratos físicos y psíquicos frente a su esposo, la primera de ellas en diciembre de 2010, que fue tramitada como denuncia por violencia de género por la policía municipal de la localidad de Vitoria-Gasteiz se incoaron diligencias previas por el juzgado de instrucción nº 1 de dicha capital y se acordó la inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de Madrid, que tramitó diligencias previas de procedimiento abreviado nº 35/2011 que concluyó con Auto de sobreseimiento provisional y archivo de fecha 21-3- 2011 al haber renunciado la actora al ejercicio de acciones. De nuevo presentó la actora denuncia en octubre de 2011 y dispuso de servicio de asistencia policial para las víctimas de violencia de género si bien desistió del procedimiento iniciado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid (juicio rápido 291/2011), que concluyó con Auto de sobreseimiento provisional y fue archivado en fecha 1-11-2011 . La actora interpuso otras dos denuncias frente a su ex cónyuge en fechas 19 y 22 de diciembre de 2011, y aquel interpuso en fechas 20 de enero, 20 y 24 de febrero de 2012 otras tantas denuncias frente a la actora, siendo tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid como juicio de faltas nº 1644/2011 por falta continuada contra las personas, en el que recayó sentencia absolutoria de ambos ex cónyuges en fecha 8-12-2012 . El hijo mayor fue eximido de cumplir el régimen de visitas debido a los episodios de violencia, incluso dentro del centro escolar, que siguió protagonizando el padre después del divorcio en diciembre de 2011 (folios 13 al 52 de autos y las concordantes fotocopias incorporadas al expediente administrativo).

TERCERO

Don Balbino falleció por enfermedad el día 16-2-2014.

CUARTO

La actora solicitó al INSS en fecha 27-3-2014 la pensión de viudedad, que le fue denegada mediante resolución de fecha 31-3-2014 por no ser acreedora de pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código civil y haberse producido el divorcio con posterioridad al 1-1-2008.

QUINTO

La actora ha agotado la vía administrativa previa (folios 10 y 11 de autos).

SEXTO

La base reguladora de la prestación reclamada ascendería a 2.848,78 euros, porcentaje del 52% y la fecha de efectos económicos desde el 17-2-2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), declaro el derecho de la actora a obtener la pensión de viudedad y condeno a las entidades gestoras al pago de la prestación económica calculada en porcentaje del 52% de la base reguladora mensual de 2.848,78 euros y con efectos económicos desde el día 17-2-2014.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/01/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/09/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda formulada por la actora, contra la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de marzo de 2014, por la que se le denegó la prestación de viudedad porque no acreditando la demandante la condición de víctima de violencia de género, tampoco es acreedora de una pensión compensatoria, habiéndose producido el divorcio el 28 de septiembre de 2011 y siendo por lo tanto, posterior al 1 de enero de 2008 y dicho pronunciamiento, ha sido recurrido en suplicación por la representación Letrada de la Administración de la Seguridad Social, de conformidad con los apartados b ) y c)...

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