STSJ Comunidad de Madrid 709/2016, 14 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:10107
Número de Recurso597/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución709/2016
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0004112

Procedimiento Recurso de Suplicación 597/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 114/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 709/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de septiembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 597/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE LUIS PEREZ HERRAIZ en nombre y representación de ESPAND SOLUCIONES DE GESTION SL, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 114/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Gema frente a ESPAND SOLUCIONES DE GESTION SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Dª Gema, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN S.L. (CIF nº B-84497494), desde el 3-11-2014, habiendo suscrito contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual ascendente a 948,89 euros (31,19 euros/día), con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones de lunes a viernes, en jornada de partida, con horario en turnos rotatorios, habiéndose establecido en el contrato, un periodo de prueba de dos meses, siendo de aplicación en la empresa, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Desde el 11-8-2014 hasta el nacimiento de su hijo, Balbino, el NUM001 -2015, la demandante ha acudido a las consultas médicas de seguimiento de su embarazo, en el HOSPITAL000 de DIRECCION000, entre otros, los días, 19, 21 y 27 de Noviembre de 2014 (doc. nº 2 al nº 7, del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Con fecha 4-12-2014, la empresa demandada comunicó a la actora, mediante carta -cuyo contenido se da aquí por reproducido-, la extinción del contrato con efectos de esa misma fecha, por no haber superado el periodo de prueba pactado (doc. nº 1 de los aportados con la demanda).

CUARTO

Por Dª Petra, Licenciada en Ciencias del Trabajo y Graduado Social, se ha elaborado el 17-6- 2015, Informe pericial, que fue ratificado en el acto del juicio, y, cuyo contenido se da aquí por reproducido, destacando en el mismo, entre otros aspectos, que de las contrataciones realizadas por la empresa en el periodo comprendido entre Julio de 2014 y Diciembre de 2014, el 71,43%, lo son con mujeres (de las que el 80% tiene edades inferiores a 41 años) y el 28,57%, son hombres, así como que desde Enero de 2012 a Junio de 2015, los trabajadores que se relacionan, han disfrutado de permisos de maternidad, paternidad y lactancia, así como de reducción de jornada, continuando los mismos prestando servicios en la empresa (doc. nº 1 y doc. nº 16, del ramo de prueba de la parte demandada)

QUINTO

Consta en autos que la demandante ha permanecido en situación de desempleo, y/o trabajado para las empresas y por los periodos que se relacionan:

Desempleo: del 21-3-2015 al 4-4-2015; del 26-7-2015, en adelante.

Serranía de Olvera S.L.: del 6-3-2015 al 20-3-2015.

SEXTO

Con fecha 16/12/2014, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 12/1/2015, con el resultado de "celebrado sin avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 27/1/2015., demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda interpuesta por Dª Gema, contra ESPAND SOLUCIONES DE GESTIÓN S.L., en reclamación por despido, debo declarar y declaro nulo, el despido de la demandante acordado con efectos de 4-12-2014, condenando a la citada empresa demandada, a la readmisión de la actora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, en el sentido expuesto."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ESPAND SOLUCIONES DE GESTION SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de septiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que considera que la extinción del contrato de trabajo de la demandante durante el período de prueba constituye un despido nulo, por no acreditarse que la misma era totalmente ajena al hecho de encontrarse embarazada, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de los artículos 14 y 55.5.d) del ET, en relación con el artículo 14 de la CE . El recurso ha sido impugnado.

En síntesis, la recurrente alega que no estamos ante una decisión empresarial adoptada bajo la forma del despido sino ante un desistimiento en período de prueba que no enmascara una voluntad de extinguir la relación laboral fundada exclusivamente en la situación de embarazo de la trabajadora porque los hechos probados no se refieren en ningún momento a que la empresa tuviera conocimiento del embarazo y desde esa premisa debe señalarse que no existe ningún indicio de discriminación; que el 71,43 % de las contrataciones que realiza la empresa fueron de mujeres, de las que el 80 % son de edades inferiores a 41 años; que desde enero de 2012 a junio 2015 disfrutaron de permisos de maternidad, paternidad y lactancia un número importante de trabajadores de la empresa y que la empresa ha extinguido contratos de trabajo de otros muchos trabajadores por no haber superado el período de prueba, sin que quepa presumir que conociese el embarazo por el mero hecho que la trabajadora acudiera a consulta médica.

La STCo, sección 1ª, nº 173/2013, del 10 de octubre de 2013, recurso: 3773/2011 . que cita la recurrente, señala:

" nos hallamos ante resoluciones judiciales que, interpretando lo dispuesto en el art. 55.5 b) LET y la doctrina sentada respecto del mismo por las SSTC 92/2008 y 124/2009, rechazan que el mecanismo de garantía reforzada de las trabajadoras embarazadas en caso de despido previsto en dicho precepto...

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