STSJ Galicia 5906/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7566
Número de Recurso2181/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5906/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001979

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002181 /2016 PM

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000389 /2012

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Elsa

ABOGADO/A: MARIA BLANCA FERNADEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TOWER PHONE SL

ABOGADO/A: MARIA MERCEDES MARTIN-ESPERANZA GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2181/2016, formalizado por Elsa, contra el auto dictado por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 389/2012, seguidos a instancia de Elsa frente a FOGASA, TOWER PHONE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. 4 de A Coruña, se dictó Sentencia de fecha 13 de julio de 2012, en los autos de proceso por despido 389/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por parte de Elsa contra la empresa TOWER PHONE, S.L., y, en consecuencia, declaro IMPROCEDENTE la extinción del contrato laboral de la actora y CONDENO a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían en el momento de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación que, desde la fecha del despido hasta la de la presente sentencia, importan la cantidad de 5.968,35 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta la notificación de la misma, a razón de 44,21 euros diarios, y la extinción de la relación laboral, con abono a la misma de la cantidad de 795,78 euros en concepto de indemnización".

SEGUNDO

A raíz de una inspección de trabajo realizada a la mercantil "Tower Phone SL", ésta tiene conocimiento de la existencia de dicho procedimiento judicial por despido planteado por la trabajadora Doña Elsa, que hasta ese momento desconocía. Y a medio de escrito presentado el 30 de octubre de 2014, plantea un Incidente de Nulidad de Actuaciones, resuelto por medio de Auto del Juzgado de lo Social de referencia, de fecha 18 de febrero de 2015, que contiene Parte Dispositiva del tenor siguiente: "Declaro la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamente anterior a la celebración de la vista, y en consecuencia, acuerdo la celebración de un nuevo acto de conciliación y, en su caso, de juicio, para el próximo día 4/05/2015 a las 13:00 horas con citación de las partes en debida forma".

TERCERO

Citadas las partes para la fecha indicada, la trabajadora compareció asistida de la Sra. Letrada DOÑA BLANCA FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO. Abierto el acto de conciliación previo al juicio, por las partes conjuntamente se solicita la suspensión por estar en vía de acuerdo.

CUARTO

Por escrito de la trabajadora demandante de fecha presentado el 25 de mayo de 2015, se afirma que no se ha podido llegar a un acuerdo, solicitando que se señale nueva fecha para la celebración de la vista.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de junio de 2015, se acuerda citar a las partes para que comparezcan el día 8 de octubre de 2015 a las 11:30 horas. Al folio 112 de los autos consta Cédula de Notificación remitida a la trabajadora "Doña Elsa .- Letrada Dña Blanca Fernández-Chao González DopesoFax 981 20 48 84".

SEXTO

El 8 de octubre de 2015, a las 12:20 horas fueron llamadas las partes para entrar en Sala para la celebración del juicio de despido, sin que la parte actora hubiera comparecido a dicho acto. Por lo que en la misma fecha se dictó DECRETO por el Juzgado de lo Social, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Tener por desistido a Elsa de su demanda de despido frente a TOWER PHONE S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, por incomparecencia".

SEPTIMO

Por el Sr. Letrado de la parte demandante DON CARLOS JAIME LOPEZ PARDO, que inicialmente había asistido a la trabajadora en este procedimiento, presentó escrito de fecha de 16-10-15 en el que interpone recurso de revisión contra el decreto dictado en éste que acuerda el sobreseimiento definitivo y archivo por desistimiento de la parte a actora al no haber comparecido al acto de juicio. En dicho recurso se solicita la declaración de nulidad de lo actuado así como la reposición de actuaciones al momento mismo de citar de nuevo a acto de conciliación y juicio.

OCTAVO

Dado traslado a la parte demandada, ésta en escrito de fecha de 7-12-15 se opone a tal petición solicitando que el decreto impugnado sea confirmado en su integridad. Y por auto sin fecha del Juzgado de lo Social de referencia, que obra al folio 180 de los autos, se desestima el recurso de revisión. Dicho auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Desestimo el recurso de revisión interpuesto por la parte demandante frente al decreto de fecha de 8 de octubre de 2015 el cual ha de ser mantenido en sus propios términos".

NOVENO

Contra esta resolución se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, Doña Blanca Fernández-Chao González-Dopeso, que ha sido impugnado por la Sr. Letrada que actúa en nombre y representación de la demandada TOWER PHONE, S.L., y elevado los autos a esta Sala, se dispuso su pase al ponen para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto sin fecha dictado por el Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital que desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de 8 de octubre de 2015, en el que se acuerda el sobreseimiento definitivo y archivo por desistimiento de la parte a actora al no haber comparecido al acto de juicio, se alza en Suplicación la representación Letrada de la trabajadora demandante, articulando un único motivo de recurso con amparo en el apartado a) del artículo193 de la Ley de la Jurisdicción Social, para que por la Sala se repongan los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. En primer lugar, y como cuestión previa, se solicita la nulidad del auto recurrido, al haberse notificado erróneamente la citación a vista del presente procedimiento, provocando, así, una situación de indefensión y vulneración de la tutela judicial efectiva regulada en el art. 24 de la CE . Se alega por la recurrente, en síntesis, que la letrada que formula la Suplicación viene representando a la parte actora desde que su anterior letrado, Don Carlos Jaime López Pardo, se vio...

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