STSJ Galicia 5904/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7563
Número de Recurso2130/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5904/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001598 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002130 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000528 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña TELEVISION DE GALICIA SA

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

RECURRIDO/S D/ña: Luis Alberto

ABOGADO/A: MATIAS MOVILLA GARCIA

PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2130/2016, formalizado por TELEVISION DE GALICIA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 528/2012, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a TELEVISION DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Alberto presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Luis Alberto viene prestando servicios para TELEVISIÓN DE GALICIA S.A. encuadrado en la categoría profesional de locutor de TV (nivel V del convenio), desde el 01/09/1985 (con fecha de efectos en la Seguridad Social el 11/09/1985), con una antigüedad reconocida en nómina de 03/01/1995 y categoría profesional reconocida en nómina de locutor TV, percibiendo en el periodo que abarca desde el 01/05/2011 hasta el 31/08/2015 un salario base de 1.424,05 euros, percibiendo asimismo "complemento de capacitación y permanencia" (de 469,94 €/mes hasta el 31/01/2015 y de 583,86 €/mes desde el 01/02/2015)

y "complemento específico de convenio 63" (de 125,40 e/mes). (Vid informe de vida laboral obrante al doc. 1 del ramo de prueba del actor; nóminas obrantes a los docs. 1.2, 6.2 y 6.4 del ramo de prueba del actor).

SEGUNDO

El demandante fue de los primeros trabajadores de TVG SA (vid testifical del Sr. Mario ). El demandante ha realizado funciones de director y presentador en el programa "CLIPMANÍA" desde febrero de 1992 a agosto de 1996; en el programa "CADA DÍA" desde septiembre de 1996 a junio de 1998; y en el programa "O PROGRAMON" desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 7 de julio de 2006. Por el desempeño de dichas funciones se le abonó el concepto retributivo "responsabilidade (No controvertido por la demandada y docs. 2.1 y 2.2 del actor) Desde finales del año 2009 y hasta la actualidad el demandante forma parte del equipo de redacción del programa "EIRADO", actualmente denominado "ZIGZAG EIRADO". En dicho programa realiza las tareas de investigación, documentación y selección de información, redacta y elabora las noticias, realiza sus reportajes, desplazándose a los diferentes lugares en que se encuentren los personajes a entrevistar, les realiza la entrevista, escribe el reportaje y participa én la elaboración del reportaje. Coincidió en dicho programa con Don Mario, coordinador del programa, desde mayo de 2011 hasta septiembre de 2013, fecha a partir de la cual pasó a ser coordinador del programa Don Nicolas . En la prestación de servicios en dicho programa el demandante también coincide con el Sr. Urbano, que es redactor de TVG, trabajando ambos en la misma mesa, realizando ambos las mismas tareas cada uno para sus reportajes. (Vid testificales del Sr. Mario y del Sr. Urbano y del Sr. Apolonio ). El demandante constaba hasta febrero de 2011 en los títulos de crédito del programa "EIRADO" como redactor. Desde abril de 2011 TVG no hace títulos de crédito al final del programa, indicándose únicamente "Unha reportaxe de: Luis Alberto ". (doc. 2.4 del actor y testifical del Sr. Mario ). TERCERO.- El demandante presentó el 30/05/2012 escrito ante TVG SA solicitando que se le abonase el complemento de nivel que retribuye la diferencia económica existente entre el salario base fijado en el nivel económico de la categoría que ostenta (locutor nivel 5) y el nivel económico de la categoría de redactor nivel 1, instando el abono de la suma de 4914,29 euros por el periodo de 01/05/2011 al 30/04/2012 así como las que se devenguen a partir del 01/05/2012 (doc. 5.1 del demandante). CUARTO.- El demandante ha estado en situación de excedencia voluntaria en TVG SA desde el 17/07/1998 al 16/07/1999 prorrogada por sucesivos periodos anuales hasta el 21/12/2005. Asimismo consta que el demandante solicitó concesión de suspensión del contrato indefinido en la plaza de locutor que venía ocupando desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2005 que fue resuelta favorablemente por TVG, comunicándole que debían reincorporarse al trabajo el día 01/01/2006 (doc. 5 de la demandada). QUINTO.- No consta que el demandante esté en posesión de título superior universitario (licenciado en ciencias de la información, rama periodismo) (no controvertido). SEXTO.

- En la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral fijo en CRTVG, TVG y RTG efectuada: por resolución de 25/01/2011 de la Dirección General de la CRTVG y publicada en el DOG de 02/02/2011, se establece (anexo IV) como requisito de titulación para obtener una plaza de la categoría de redactor en TVG SA se establece como requisito para obtener plaza tener título superior en ciencias de la información, rama periodismo, o periodismo; y para la categoría de locutor de televisión se establece como requisito tener bachillerato más un año de experiencia en la misma categoría, o graduado escolar o ciclo medio FP más dos años de experiencia en la Misma categoría (no controvertido y vid documento 2 de la demandada). SÉPTIMO.- Al redactor le corresponden funciones de elaboración de la información, siendo responsable de las fuentes de información y de la evaluación y orientación de los contenidos, proponer la ilustración y montaje de sus informaciones o guiones, y puede asumir la dirección del equipo técnico necesario para la recogida y elaboración" de la información (no controvertido, testifícales y doc. 1 de la demandada). OCTAVO.- El locutor de televisión tiene como funciones la de prestar su voz y su imagen para la lectura y presentación de textos, improvisando la locución si fuera necesario; leer y presentar guiones de programas, textos de noticias, adelantos de programación, concursos y realizar entrevistas en programas; y leer y presentar cualquier texto que deba servir para cualquier programa de televisión; documentarse sobre temas, contenidos y características del programa en el que interviene (no controvertido y doc. 1 de la demandada). NOVENO.- La relación laboral existente entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de sus sociedades (TVG SA y RTG SA) (no controvertido). DÉCIMO.- El día 19/06/2012 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela, en virtud de papeleta presentada por el demandante en reclamación de derecho y cantidades el día 05/06/2012, el cual finalizó con el resultado de sin avenencia (vid certificación adjunta a la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOON Luis Alberto contra TELEVISIÓN DE GALICIA SA, efectúo los pronunciamientos siguientes: Debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir el complemento de nivel, que retribuye la diferencia económica existente entre el salario base fijado en el nivel económico de la categoría profesional que el actor tiene nominalmente reconocida, de locutor de televisión Nivel 5, y el salario base fijado en nivel económico de la categoría profesional de redactor Nivel 1, cuyas funciones está realizando, por el periodo que abarca desde el 01/05/2011 y mientras continúe desarrollando dichas funciones. Debo condenar y condeno a TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., a estar y pasar por la anterior declaración, y a que, en consecuencia, le abone al demandante por el complemento de nivel la cantidad de 22.575,27 euros por el periodo que abarca desde el 01/05/2011 al 30/09/2015 -ambos inclusive-, más los intereses del artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad desde la fecha de su reclamación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; así como a abonarle las cantidades que por dicho concepto continúe devengando el demandante a partir del 01/10/2015 mientras continúe desarrollan funciones de la categoría profesional de redactor nivel económico.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara el derecho del demandante a percibir el complemento de nivel, que retribuye la diferencia económica existente entre el salario base fijado en el nivel económico de la categoría profesional que el actor tiene nominalmente reconocida, de locutor de televisión Nivel 5, y el salario base fijado en nivel...

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