STSJ Extremadura 490/2016, 27 de Octubre de 2016
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2016:779 |
Número de Recurso | 425/2016 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 490/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
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T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00490/2016
-T.S.J. EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL.
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2015 0002699
Equipo/usuario: BBB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000425 /2016
Procedimiento origen: DEMANDA 0000650 /2015
Sobre: SANCION
RECURRENTE/S D/ña FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L.
ABOGADO/A: MARIA ANGELES RAMIRO GUTIERREZ
PROCURADOR: LUIS GUTIERREZ LOZANO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPLEO MUJER Y POLITICA SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS. SRES.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
Dª. ALICIA CANO MURILLO.
D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
En CACERES, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 490
En el RECURSO SUPLICACION 425 /2016, interpuesto por la Sra. Letrada Dª. ÁNGELES RAMIRO GUTIÉRREZ, en nombre y representación de la Empresa FLORENTINO BORREGA RAPOSO S.L., contra la sentencia número 128/2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA 650/2015, seguido a instancia del Recurrente frente a la CONSEJERÍA DE EMPLEO MUJER Y POLITICA SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el Servicio Jurídico de la Junta de Extremadura, sobre SANCIÓN, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Con fecha 4 de septiembre de 2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número 2 de los de Badajoz demanda, sobre impugnación de acto administrativo en materia laboral, en la que solicita se "" ANULE y deje sin efecto la resolución de 30 de junio de 2015", de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales del gobierno de Extremadura, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución sancionadora de fecha 10 de noviembre de 2014, recaída en el expediente nº 06/0167/14, confirmatoria de la sanción de dos mil cuarenta y seis euros propuesta en el Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social de Badajoz, número I62014000064873."
Celebrado que fue el acto de juicio oral, con fecha 21 de marzo de 2.016 recayó sentencia desestimatoria de la pretensión deducida, sentencia que aquí se tiene por reproducida en su integridad.
No conforme con indicada resolución, la mercantil FLORENTINO BORREGA RAPOSO, S.L. interpone recurso de suplicación, que ha sido impugnado por la Junta de Extremadura.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, designado Ponente, se acordó dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por término de tres días a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en relación a la posibilidad la sentencia del Juzgado sea susceptible del recurso de suplicación por razón de la cuantía, lo que podría determinar la nulidad de las actuaciones posteriores a dicha sentencia, con el resultado que consta en autos. Transcurrido el plazo concedido al efecto, con el resultado expuesto, señalándose día para la deliberación, votación y fallo, se acordó el pase a Ponente para dictar la resolución que proceda.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Con carácter previo y prioritario al examen del recurso de suplicación interpuesto, se hace necesario examinar por esta Sala si contra la sentencia recaída en la instancia cabía o no interponer recurso de suplicación por razón de la cuantía, habiéndose cubierto el trámite previsto en el artículo 5.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, constando el informe de las partes y del Ministerio Fiscal, manteniendo la improcedencia del recurso de suplicación interpuesto, excepción hecha de la parte recurrente. Examen, el expuesto, que ha de efectuarse con independencia de que la sentencia de instancia haya o no dado pie al recurso, pues conforme ha reiterado la jurisprudencia, expresada, entre otras muchas, en las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2006 (Recurso 4124/2004 ;)...
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